SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86178 del 21-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86178 del 21-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86178
Fecha21 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8566-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8566-2016

Radicación Nº 86178

(Aprobado mediante Acta Nº 188)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la accionante CÉSAR DE J.M.M., contra la sentencia de tutela emitida el 11 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social, salud y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

CESAR DE J.M.M. solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social en conexidad con la salud y a la vida digna, los que considera han sido vulnerados por las accionadas, al no implementar o crear el cargo de Profesional Universitario Grado 11, Soporte Tecnológico, en la Dirección Seccional de Valledupar.

En sustentó, señala que al no existir en la estructura de la citada Dirección el grupo tecnológico y de mantenimiento, queda la administración judicial del Cesar frente una gran problemática que de no llegar a solucionarse, también enfrentaría el aspirante ganador del concurso al verse ante otra realidad funcional, toda vez que los que participaron y están en la lista de elegibles, resultante del concurso previsto en el Acuerdo PSAA09-46 del 8 de septiembre de 2009, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en su mayoría no tienen el perfil de las funciones que él desempeña como Asistente Administrativo Grado 7 y que se encuentran previstas en el Acuerdo PSAA09-6201, pues en su mayoría son profesionales del derecho.

Es insistente en señalar que las funciones que desempeña en la Seccional de Valledupar como Asistente Administrativo grado 7 son las mismas que en otras direcciones seccionales desarrollan quienes ocupan el cargo de Profesional Universitario Grado 11, del Grupo Tecnológico y de Mantenimiento, razón por la cual la necesidad de la implementación de dicho empleo, para así evitar «perjuicios irremediables al suscrito y a la propia administración judicial, en virtud de haber convocado el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 7, sin prever las consecuencia administrativas y jurídicas…» que ello acarrearía.

Conforme lo anterior solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia:

PRIMERA. Se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar el cesa a la violación de los derechos fundamentales [...], que han sido vulnerados por parte de la accionada al no crear oportunamente ante el concurso, el cargo –Profesional Universitario Grado 11- GRUPO TECNOLÓGICO Y DE MANTENIMIENTO-, en igualdad y condiciones preestablecidas en las Seccionales del País, a través del ACUERDO No. PSAA09-6203, que determinó las funciones de los cargos correspondientes, a fin de evitar un perjuicio irremediable por mi desvinculación o ser removido de insofacto del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO GRADO 7, que actualmente vengo ocupando desde el año 2009 a la fecha, el cual fue sometido a concurso según Acuerdo PSAC09-46 de 2009, ante la reciente conformación del registro de elegibles para proveer dicho cargo de carrera de la Dirección Seccional de Valledupar, cuyo desempeño para el manejo de audiovisuales y equipos similares, son muy distintos a las funciones que desarrollo en todas y cada una de las actividades previstas en el Acuerdo psaa09-6203 de septiembre 2, emanada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y las asignadas de manera directa por la Administración.

SEGUNDA. Se ordene a la Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura Cesar, suspender de manera inmediata las listas para el nombramiento del cargo Asistente Administrativo Grado 7, hasta tanto cree el cargo para esta Dirección Seccional, PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11 GRUPO SOPORTE TECNOLÓGICO y MANTENIMIENTO, para que ésta no se vea afectada, por la causa ya referida, y no generar traumatismos y dificultades en la prestación oportuna y eficiente del servicio.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste.

1. Al respecto, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, luego de señalar que las afirmaciones del accionante resultan subjetivas, que no se compadecen con el ordenamiento jurídico vigente, dada precisamente la situación en la que se encuentra frente a la designación en carrera de quien se encuentra de primero en la lista de elegibles para el cargo que actualmente desempeña, señaló que las inconformidades con la convocatoria que se censura y en la que se publicó el cargo de Asistente Administrativo Grado 7, sus funciones, y requisitos para acceder al mismo – Acuerdo PSAA09-6203 de septiembre 2 de 2009- debe surtirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, juez natural para esta clase de controversias.

2. la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, luego de señalar que las actuaciones que se han adelantado con ocasión del Acuerdo censurado, se encuentran acordes con las disposiciones establecidas en el artículo 125 de la Constitución Política, y con los lineamientos instituidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, solicitó su desvinculación como quiera que de conformidad con el Acuerdo No. 251 de 1996, el manejo de los temas relacionados con la convocatoria de concursos y registro de elegibles corresponde a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

3. La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Valledupar, solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto la creación, supresión o modificación de los cargos de la Rama Judicial, corresponde a un trámite administrativo interno de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuya instancia a su vez se encuentra condicionada a la apropiación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

EL FALLO IMPUGNADO

Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 11 de mayo de 2016 negando el amparo solicitado, al no haberse acreditado la existencia de una situación apremiante que comprometa los derechos del actor, amén de que cuenta dentro del ordenamiento jurídico con la posibilidad de presentar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo la controversia jurídica que equivocadamente pone a consideración de juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, pues dijo que se le está obligando a concursar para un cargo que no tiene las funciones que siempre ha desempeñado; además, se le estaría causando un perjuicio irremediable, pues al posesionarse el primero de la lista de elegibles para el cargo que actualmente desempeña, dejaría de recibir salario, lo que atentaría contra la subsistencia de su familia. Seguidamente reitera e insiste en los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual es su superior funcional.

2. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de subsidiariedad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz...

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