SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88117 del 04-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874078764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88117 del 04-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 88117
Fecha04 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14217-2016





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP14217-2016 Radicación No. 88117 Acta No 311



Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por DARY ESTHER BIOJO OBANDO, contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela presentada contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO TREINTA PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, la EPS-S ASMET SALUD y la CLÍNICA DE OCCIDENTE.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Manifestó la accionante que su progenitora P.O.C. se encuentra en delicado estado de salud y desde el 6 de julio del año en curso, solicitó al Ministerio demandado su intervención, a efecto de que la EPS-S Asmet Salud le prestara los servicios médicos que aquella necesita, petición que reiteró el 9 del mismo mes, sin obtener respuesta alguna.


Indicó que el Juzgado 30 Penal Municipal de Cali –autoridad que concedió el amparo del derecho a la salud de la señora O.C. y ordenó el tratamiento integral para la patología que padece-, no ha hecho cumplir la orden constitucional impartida y su señora madre se encuentra en cuidados intensivos en la Clínica de Occidente de dicha ciudad.


Señaló que acudió al amparo a efecto de que el juez constitucional intervenga para salvaguardar la vida de su progenitora.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refirió que el Ministerio demandado no vulneró el derecho de petición de la accionante, toda vez que mediante comunicación del 12 de julio de 2016 informó a BIOJO OBANDO que la solicitud fue remitida por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud.


Frente a la protección de la vida de su progenitora indicó la primera instancia que el Juzgado 30 Penal Municipal concedió el amparo de dicho derecho fundamental y adelanta incidente de desacato. No obstante dispuso:


Instar al Juez 30 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, para que dentro del ámbito de sus competencias tenga en cuenta y de aplicación al contenido normativo de la Ley 1384 de 2010, en aras de efectivizar la protección reforzada de la...

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