SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52629 del 15-02-2011
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 52629 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Acción de tutela
Radicado 52629
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL –JEFE DE OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA-, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2011 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió amparo al derecho fundamental de petición de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, quien demandó en tutela a la entidad impugnante, a través de su representante legal.
ANTECEDENTES
Así los resumió el A Quo:
“Señala la demandante que el 24 de mayo de 2010 le solicitaron a la Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social que instalara las mesas de trabajo para conciliar directamente las cuentas que se encuentran en trámite ante el FOSYGA, con glosa o devolución por aplicación del Decreto 3990 de 2007.
“Indica que también le solicitaron que les explicaran por qué el encargado fiduciario no realiza una auditoría integral a las reclamaciones, porque éstas pueden ser devueltas dos o tres veces por motivos diferentes. Trámite que encarece o entorpece, dice la actora, el flujo de recursos a los cuales la institución que representa tiene derecho.
“Sostiene que el 3 de junio de 2010 obtuvo una respuesta a la petición del 24 de mayo, pero la misma es incompleta, por cuanto no se pronunció respecto de todas las inquietudes allí expuestas, al omitir el pronunciamiento sobre las mesas de trabajo, por lo que el 12 de julio insistieron en su requerimiento, sin obtener ninguna respuesta.”
FALLO IMPUGNADO
Tras verificar que la entidad accionada no demostró haber dado contestación al derecho de petición que la parte accionante le formuló el 12 de julio de 2010, el A Quo concedió la protección solicitada; en sus términos:
“…puesto que la accionada no probó que haya resuelto la solicitud elevada el 12 de julio de 2010 por la representante legal para asuntos judiciales de la Fundación Abood Shaio, y los términos legales para resolverla se encuentran ampliamente vencidos, no queda opción distinta que conceder la acción de tutela para la protección del derecho constitucional fundamental de petición.”
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