SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46034 del 30-03-2016 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46034 del 30-03-2016

EmisorSala de Casación Penal
PonenteFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Número de sentenciaSP3696-2016
Fecha30 Marzo 2016
Número de expediente46034
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



Radicado No. 46034

SP3696-2016

Aprobado Acta No. 093


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, absolvió a NORBERTO DAVID SALAS GUZMÁN, en su condición de exjuez Tercero Administrativo de esa ciudad, del delito de prevaricato por omisión por el que la Fiscalía General de la Nación le formuló acusación.


Inconforme el Delegado Fiscal interpuso recurso de apelación, cuya decisión ocupa la atención de Sala.


HECHOS


Según se reseña en el escrito de acusación, el doctor NORBERTO DAVID SALAS GUZMÁN, como Juez Tercero Administrativo de Valledupar, tramitó proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho de F.O.R. contra la Gobernación del departamento del Cesar, que culminó el 7 de julio de 2009 con sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la entidad por concepto de reajuste de obra, trabajos adicionales, mayor permanencia e incremento del precio del hierro, al pago de treinta y cinco millones sesenta y cuatro mil doscientos un pesos con 1/ctvo ($35.064.201,01) suma que debía ser indexada y cancelada con los intereses moratorios corrientes liquidados a partir de enero de 2005.


En el curso de la actuación, los Juzgados Cuarto y Segundo Civiles Municipales de esa ciudad, con oficios 824 del 9 de agosto1 y 3081 de 19 de noviembre de 20072, comunicaron al titular del Juzgado Tercero Administrativo, doctor S.G., el embargo de los derechos litigiosos en cabeza del demandante, medida cautelar proferida en los procesos ejecutivos de J.C.L. y L.A.N.R. contra F.O.R., motivo por el cual solicitaron al Juzgado Tercero Administrativo, el primero «que las sumas retenidas sean consignadas nombre de este juzgado» y el segundo «para que haga retención de los dineros, consignándolos en el Banco Agrario a nombre de este Juzgado».


Sin embargo, en el fallo emitido el 7 de julio de 2009, el funcionario ninguna alusión hizo a las medidas cautelares que pesaban sobre los derechos litigiosos de F.O.R..


Posteriormente, en proveído de 30 de julio siguiente al conceder el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, aprobó la cesión que de aquellos realizó O.R. a un tercero.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:


1. Por los anteriores hechos, el 21 de julio de 2014, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, formuló imputación contra el doctor N.D.S.G. como presunto “autor o participe” del delito de prevaricato por omisión, previsto en el artículo 414 del Estatuto Penal.


2. El 4 de septiembre de ese año, el Delegado radicó escrito de acusación y, el 22 de octubre siguiente, luego de varios aplazamientos, se cumplió ante el Tribunal Superior de Valledupar la audiencia de formulación de acusación contra el imputado como presunto autor de la aludida conducta, diligencia que continuó el 26 de noviembre, a efectos de reconocer la calidad de víctima a Luis Antonio Núñez Romero quien finalmente no compareció.


3. En la misma fecha se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decidió sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes.


4. El juicio oral se agotó en varias sesiones, concretamente los días 16 de diciembre de 2014, 27 de enero y 11 de febrero de 2015, esta última en la que el Juez Colegiado anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.


LA SENTENCIA RECURRIDA:



El Tribunal Superior de Valledupar se refirió al criterio del ente acusador según el cual, el procesado incurrió en esa conducta por cuanto en su condición de juez administrativo, al fallar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantó contra la gobernación del Departamento de Cesar no tuvo en cuenta el embargo que pesaba sobre los derechos litigiosos del demandante, ordenado y comunicado al exjuez acusado por parte de los Juzgados Cuarto y Segundo Civiles Municipales de Valledupar.


Advierte el a quo que de acuerdo con lo dicho desde antaño por la jurisprudencia de la Sala, para determinar si un comportamiento se adecua al tipo penal de prevaricato por omisión corresponde establecer la norma de rango constitucional, legal o reglamentario que autoriza y regula el acto que debió ejecutarse y el plazo indicado para su cumplimiento.


Aborda la motivación de la Fiscalía en los alegatos de conclusión, según la cual, el artículo 681.5 del Código de Procedimiento Civil imponía al funcionario la obligación de comunicar a la Gobernación del departamento del Cesar el embargo de los derechos litigiosos, tal y como se desprende de los oficios de los juzgados civiles municipales que lo ordenaron, y lo indica la expresión «para los fines consiguientes», precepto que en criterio del acusador asignaba al Juez la realización de una acción posterior que aquél no ejecutó.


Tal interpretación en criterio del a quo no establece de manera clara y precisa ese deber que le asistía al juzgado administrativo, pues el vocablo «consiguiente» significa, según la Real Academia de la Lengua, a la que acude el Tribunal, «que depende y se deduce de otra cosa».


Para el fallador de primera instancia, al decretarse el embargo, los derechos litigiosos quedaron a disposición de las autoridades que dictaron la medida, por ende, era a ellas a quienes se les debió informar el resultado del proceso administrativo, no a la Gobernación que en todo caso como parte demandada, se notifica a través de su representante.


Aparte de lo anterior, agregó, del texto de los oficios emanados de los juzgados civiles no se deriva que se señalara al funcionario el deber de prevenir al ente territorial sobre la imposición de las medidas cautelares, sólo informaron sobre la existencia de los embargos a fin de perfeccionarlos, solicitando que las sumas que se reconocieran se consignaran a nombre de los Juzgados Cuarto y Segundo Civiles Municipales.


Por estas razones, continúo el a quo, si bien los derechos de los actores en los procesos ejecutivos resultaron afectados, ello no fue a causa de la presunta omisión, como lo asevera el Fiscal, sino de la aprobación irregular de la cesión de los derechos litigiosos que hizo Fredy Orozco Raudales a favor de N.S.M..


Así, el Tribunal concluyó la atipicidad del comportamiento ejecutado por el procesado, y por tanto, profirió sentencia absolutoria en su favor.


No obstante lo anterior, ordenó compulsar copias a la Fiscalía Delegada ante ese Tribunal para que se investigue al doctor SALAS GUZMÁN, por estimar que pudo incurrir en una conducta con relevancia penal al aprobar la cesión de los derechos litigiosos a sabiendas que los mismos habían sido previamente embargados.


LA IMPUGNACIÓN:


El D.F. solicita que se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se declare responsable a N.D.S.G. como autor del delito de prevaricato por omisión, para lo cual plantea los siguientes problemas jurídicos:


i) Se aclare si el procesado como juez administrativo tenía la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Juzgados 4º y 2º Civiles Municipales de Valledupar en los oficios en cita o, si por el contrario, no le asistía ese deber funcional y,


ii) «En el plano de la tipicidad subjetiva», se dilucide si el comportamiento omisivo del acusado «se enlista en la forma dolosa de culpabilidad», pues el ilícito solo admite esta modalidad de responsabilidad.


En orden a sustentar su pretensión, aduce que un Estado Social de Derecho no podría operar si las decisiones de los jueces no las acatan los servidores públicos y todas las personas, máxime que están relacionadas con garantías constitucionales, pues el acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 constitucional implica no solo la posibilidad de acudir ante los jueces, sino que se concrete en la real y oportuna decisión judicial y, por supuesto, en su debida ejecución y materialización.


Alega que el contenido del numeral 5 del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, contrario a la errada comprensión del Tribunal, enseña que el embargo no se perfecciona en el momento que se recibe la comunicación, sino que opera por ministerio de la ley, sin necesidad que el funcionario receptor expida ninguna providencia, por ende, es equivocado y limitado el alcance que en el fallo se da a la expresión «para los fines consiguientes», que debe entenderse a partir de su significado natural y obvio.


Asegura que el acusado como director del proceso contencioso administrativo tenía la obligación de intervenir para no hacer nugatoria la orden judicial y dejar a salvo garantías de terceros de las que era garante, las que se concretaban al momento de dictar sentencia de resultar ésta favorable al demandante, siendo su deber advertir a la entidad demandada que debía dejar a disposición de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex