SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002011-00045-01 del 05-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874079539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002011-00045-01 del 05-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002011-00045-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

REF.: 25000-22-13-000-2011-00045-01

Se resuelve la impugnación al fallo de 14 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela promovida por M. de los Ángeles T.T., quien actuó en su propio nombre, como representante de sus hijos J.A. y B.A.P.T. y como agente oficiosa de su hijo M.S.T.T., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Juzgado de Familia de Soacha.

ANTECEDENTES

  1. La peticionaria solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, no ser objeto de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, honra, petición, trabajo, debido proceso, segunda instancia, la protección especial del Estado a las madres cabeza de familia, así como los derechos de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella, que considera vulnerados como consecuencia de las decisiones proferidas por las autoridades acusadas, en las que se declaró al menor M.S.T.T. en situación de adoptabilidad

  1. La actora es madre cabeza de familia y tiene tres hijos, J.A. (de 5 años), B.A. (de 3 meses) y M.S. (de 5 años). Alega que desde el año 2009 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inició un procedimiento que culminó con la declaratoria de adoptabilidad de su hijo mayor, M.S

A principios de 2009 sus hijos fueron trasladados por cerca de cuatro meses a un hogar sustituto, al cabo de los cuales se le restituyó la custodia y se fijaron una serie de visitas, de las cuales algunas fueron reprogramadas por orden del Instituto y otras porque la madre no tenía recursos para desplazarse hasta el lugar donde se celebraría. Expresa que a finales de septiembre de 2009 su hija J.A. presentó un cuadro de fiebre y convulsiones, por lo que tuvo que llevarla al Hospital de la Misericordia, donde permaneció por cerca de dos semanas. A raíz de lo anterior no pudo asistir a una nueva visita que le programó el ICBF con su hijo M.S. para los primeros días de octubre de 2009.

Afirma que desde que su hijo mayor tenía 8 meses de edad, durante el día estaba a cargo de la señora D.D. de C., vecina de la actora, mientras ésta trabajaba. En ocasiones lo dejaba a dormir en la casa de su vecina, porque en razón de su trabajo regresaba a la casa entre las 9 y las 11 de la noche y ésta se acostaba temprano a dormir y además le recomendaba “que no lo sacara así al sereno para que no se enfermara”. De otro lado, a veces, aprovechando que el niño estaba durmiendo en casa de la vecina, iba a jugar billar hasta las once de la noche a un establecimiento que quedaba a una cuadra de su casa.

Manifiesta que el 21 de diciembre de 2009 el ICBF la separó de su hijo y lo llevó a la oficina de nutrición. La psicóloga del Instituto le dijo en reiteradas oportunidades que si ella no aceptaba que consumía pegante, jugaba billar todos los días, no le daba de comer al niño y lo mantenía en la calle no le autorizaría ninguna visita.

El 21 de junio de 2010 el ICBF decidió entregar a M.S.T.T. en adopción, decisión que luego fue confirmada por el Juzgado de Familia de Soacha, en sede de homologación.

Considera que las decisiones anteriores se tomaron con base en informaciones falsas, pues ella dice no consumir drogas, ni pegante, ni va a jugar billar todos los días, como allí se afirma; que admitía fumar cigarrillos e ir a los billares un par de veces por semana cuando el niño estaba dormido y a cargo de su vecina, D.D.. También afirma que es falso lo dicho en cuanto al desaseo de la casa y de los niños, ni lo expresado respecto de las agresiones verbales o físicas al menor. Expresa que no es cierto que el niño no reciba comida, pues, por el contrario, ella le suministra en su casa, y lo tiene afiliado a un comedor comunitario. También acudió a los medios de comunicación, que le dedicaron un segmento de la edición de 2 de febrero del programa “Extra”, del Canal Caracol.

Solicita por tanto al juez de tutela que, con fundamento en lo expuesto, ampare sus derechos y los de sus hijos, y deje sin efectos la decisión de dar en adopción a su hijo M.S.T.T..

  1. El Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y notificó a las autoridades acusadas en ella

  1. El Juzgado de Familia de Soacha remitió un informe de sus actuaciones y solicitó que se denegara el amparo por no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales de la actora ni de sus hijos.

  1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se opuso a la tutela porque las decisiones sobre la adoptabilidad del menor M.S.T.T. no eran irregulares, como lo plantea la actora. Resaltó la conducta negligente de ésta a lo largo del trámite desarrollado ante el ICBF, y las proyecciones que se identificaron en cuanto a sus responsabilidades como madre, sus pautas de crianza, su descuido en el aseo de la casa y presentación de los niños y su inestabilidad afectiva. Hizo énfasis en que la actora niega permanentemente consumir alcohol u otras sustancias, o salir a practicar juegos de azar en la calle en compañía del niño. Expresó que M.S. tuvo una buena adaptación en el hogar sustituto que le fue asignado, que no se le han vulnerado sus derechos y que por el contrario, sus actuaciones fueron motivadas por la salvaguarda de los derechos del niño.

  1. La Procuraduría Regional de Cundinamarca se hizo parte de la tutela, e informó que había iniciado una actuación oficiosa con ocasión de la denuncia planteada en los medios de comunicación. En ésta pudo determinar que las imputaciones sobre alcoholismo, drogadicción y consumo de pegante por parte de la actora fue hecha por una persona que no aparece plenamente identificada; que no existen testimonios ni pruebas que demuestren las afirmaciones sobre dichos hábitos; y que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no suministró adecuada orientación a la peticionaria para obtener la asistencia de un defensor público y hacer valer sus derechos. Solicitó al juez de tutela amparar los derechos de la accionante y dejar sin valor las decisiones proferidas sobre la adoptabilidad de M.S.T.T..

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal Superior de Cundinamarca amparó los derechos de la actora por considerar que la declaratoria de adoptabilidad decidida por el ICBF y homologada por el Juzgado de Familia de Soacha no estaba soportada en pruebas suficientes, y que existían deficiencias en los escenarios brindados a la madre para intervenir y controvertir lo allí expresado. Por tanto, dejó sin efectos la actuación administrativa llevada a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por el Juzgado de Familia de Soacha, para que se rehiciera, teniendo en cuenta que las decisiones debían fundarse en pruebas aportadas de manera regular, que brinden suficientes elementos de convicción. En el entretanto, dispuso que el menor permaneciera bajo el cuidado del ICBF, hasta que dentro del trámite administrativo se disponga una situación diferente.

LA IMPUGNACIÓN

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar impugnó el fallo pues consideró que no se incurrió en vulneración alguna al debido proceso.

CONSIDERACIONES

  1. La Constitución de 1991 asignó un papel protagónico a los derechos de los niños dentro del catálogo de garantías fundamentales. Por una parte, el artículo 44 superior establece de manera categórica que los derechos de la infancia prevalecen sobre los de los demás sujetos; del mismo modo, los distintos convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, que integran el “bloque de constitucionalidad” de que trata el artículo 93, les conceden garantías inviolables, reconocidas y aplicadas de manera sistemática por la jurisprudencia[1].

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