SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51390 del 23-05-2018
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51390 |
Fecha | 23 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP1796-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
SP1796-2018
Radicación No. 51390
Acta 159
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas M.S.D.C., contra la decisión de 20 de junio de 2017, adicionada el 12 de septiembre siguiente, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual se condenó a los postulados JULIO CESAR FONTALVO MARTÍNEZ, W.E.T.M., LUIS FELIPE QUIROGA POVEDA, D.J.R.C., JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, R.A.F.H., LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA, JULIO CÉSAR EBRATT THOMAS y EDUAR CORTÉS NIÑO y se decidió el incidente de reparación integral.
ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se produjo la desmovilización del llamado Bloque Resistencia Tayrona, para lo cual, por Resolución No. 7 del 17 de enero de 2006 se reconoció como miembro representante a Hernán Giraldo Serna y se agrupó a sus integrantes en la vereda Quebrada del Sol, Corregimiento de Guachaca, Santa Marta1.
El 3 de febrero siguiente se presentó la desmovilización colectiva, y en el listado como desmovilizados fueron incluidos los nombres de J.C.F.M., Luis Felipe Quiroga Poveda, J.C.E.T., J.L.Á., L.E.R.R., E.C.N., R.A.F.H., Dilio José Romero Contreras y W.E.T.M., a quienes el Gobierno Nacional los postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Así (i) F.M. y Q.P.: manifestaron su interés de acogerse al proceso el 1 de abril de 2006 y fueron postulados en oficio del 15 de agosto siguiente, (ii) E.T.: expresó su intención el 5 de abril de ese año y fue postulado el 15 de agosto; (iii) Á., se acogió en el mes de enero de 2011 y lo postularon el 28 de septiembre de 2012; (iv) R.R.: el 20 de abril de 2008 y fue postulado el 20 de febrero de 2009; (v) C.N., expresó su voluntad en marzo de 2006 y se le postuló el 15 de agosto de 2006; (vi) F.H.: se manifestó el 28 de febrero de 2007 y postuló el 22 de agosto del mismo año; (vii) R.C.: en marzo de 2006 exhibió su interés y fue postulado el 15 de agosto siguiente, y (viii) Terán Mutis, solicitó su acogimiento el 8 de mayo de 2007 y se produjo su postulación el 20 de septiembre de 2007.
2. Asignado el conocimiento del asunto a la Fiscalía 9 Delegada para Justicia y Paz de Barranquilla, se recibieron las versiones libres de los postulados y consecuente con ello, se les formuló imputación ante la Magistratura con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, así:
2.1. Julio C.F.M., el 23 de julio de 2004, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo e irrespeto a cadáveres.
2.2. L.F.Q.P., en audiencias del 3 y 27 de junio de 2014, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado.
2.3. Julio C.E.T., el 20 y 21 de enero de 2016, se le formularon los cargos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado.
2.4. J.L.Á., el 28 de mayo de 2014, por los punibles de homicidio en persona protegida agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de barbarie y tortura en persona protegida.
2.5. L.E.R.R., 19 de junio de 2013, por los injustos de homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
2.6. E.C.N., los días 26 y 27 de agosto de 2013, por homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, tortura en persona protegida, utilización de uniformes e insignias y utilización indebida de equipos de comunicación.
2.7. R.A.F.H., el 4 y 5 de junio de 2015, se le atribuyeron los punibles de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, falsedad en documento público, perturbación de la posesión, amenazas y cohecho impropio.
2.8. D.J.R.C., el 8 de julio de 2015, por las conductas ilícitas de homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad, desaparición forzada agravada, destrucción y apropiación de bienes protegidos, despojo en el campo de batalla, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado.
2.9. W.E.T.M., 20 y 21 de octubre de 2014, por los delitos de homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad.
A todos se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. R. solicitudes de audiencia para formulación y aceptación de cargos, por petición de la Fiscalía cognoscente, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en providencia del 21 de junio de 2016, dispuso la acumulación de las actuaciones; razón por la cual, entre los días 22 y 30 de junio de 2016 se efectuó la correspondiente diligencia.
4. El incidente de reparación integral se realizó del 29 al 31 de agosto de 2015 y los días 1 y 19 de septiembre de 2016, y el 20 de junio de 2017 se adoptó la sentencia, la cual fue adicionada el 12 de septiembre siguiente.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, luego de presentar un amplio contexto sobre la conformación del denominado bloque Tayrona, su georreferenciación y estructura, verificar los requisitos de elegibilidad de los reinsertados y legalidad de los cargos atribuidos a cada uno de ellos conforme con los hechos imputados, condenó a:
(i) J.C.F.M., por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, despojo en campo de batalla e irrespeto a cadáveres, a la pena de 480 meses de prisión, multa de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.
(ii) L.F.Q.P., por los punibles de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil, a la pena de 480 meses de prisión, multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por 240 meses.
(iii) J.L.Á., por los comportamientos de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de población civil, a una pena de prisión de 480 meses, multa de 30.000 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.
(iv) J.C.E.T., lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida y desplazamiento forzado de población civil, a 480 meses de prisión, 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
(v) W.E.T.M., por su participación en los delitos de desplazamiento forzado de población civil y homicidio en persona protegida, a prisión de 480 meses, multa de 6.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.
(vi) D.J.R.C., le impuso 480 meses de prisión, multa de 6.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses, como responsable de las conductas de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado de población civil.
(vii) R.A.F.H., se le sancionó por su participación en los comportamientos ilegales de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos, secuestro extorsivo, constreñimiento ilegal y amenaza, a 480 meses de prisión, multa de 6.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
(viii) L.E.R.R., por los injustos de desplazamiento forzado de población civil y homicidio en persona protegida, a prisión de 480 meses, multa de 6.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.
(ix) E.C.N., como responsable de los delitos de desplazamiento forzado de población civil, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida, a la pena de prisión de 480 meses, multa de 6.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.
Al tiempo que sustituyó las penas privativas de la libertad señaladas por la alternativa de 8 años, para cada uno, y los condenó a reconocer públicamente su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles, al igual que al pago solidario de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los delitos, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva de la sentencia.
Por otra parte, estableció patrones de macrocriminalidad por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, violencia basada en género y desplazamiento forzado, y libró algunos exhortos a entidades gubernamentales.
2. El 12 de septiembre de 2017, la Sala de Conocimiento resolvió las peticiones de adición...
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