SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53376 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874080612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53376 del 07-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53376
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14665-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL14665-2018

Radicación n.° 53376

Acta 42

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por J.Á.C.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical, radicado n.º 2018-00064, adelantado por el accionante contra el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E.

I. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este mecanismo excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación, fueron sindical, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas allegadas al expediente, se tiene que el accionante laboró al servicio del Hospital Universitario del Valle E.G.E.; que gozaba de la garantía de fuero sindical porque participó en la asamblea de fundación del Sindicato de Trabajadores de Servicios generales HUV (Sintraserviciosgenerales HUV), que se llevó a cabo el 20 de septiembre de 2017, todo lo cual fue comunicado, el 25 de septiembre siguiente, al Ministerio de Trabajo y al empleador.

Que el 13 de octubre de 2017, el Hospital le comunicó al actor la terminación de su contrato de trabajo «aduciendo como justa causa la reestructuración administrativa de la entidad»; no obstante, lo hizo sin previa autorización judicial, por lo que presentó demanda especial de fuero sindical -acción de reintegro-; trámite que le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali.

Por sentencia del 31 de mayo de 2018, el despacho declaró que el demandante estaba amparado por el fuero sindical, así que condenó al Hospital a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de la desvinculación y ordenó la compensación con lo pagado a título de indemnización por despido.

El Hospital interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por sentencia del 21 de junio de 2018, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, por considerar que «la decisión del Hospital de finiquitar el contrato de trabajo del demandante es antes de que gozara de la garantía del fuero sindical», ya que había sido reintegrado por orden de una tutela que fue revocada por la Corte Constitucional y fue después de ese fallo que se conformó el sindicato por el cual invocó la garantía foral, de modo que la Corte Constitucional al dejar sin efectos dicho reintegro, retrotrajo las cosas para el momento en que se interpuso la acción constitucional, época en la que el «actor no tenía un contrato de trabajo vigente con la HUV».

El accionante se queja de que el Tribunal «incurrió en el gravísimo error de alejarse de atender al problema jurídico y al hacer el análisis del caso se enredó en disquisiciones que NO eran pertinentes, empezando por considerar que los derechos, aun los fundamentales son absolutos, para entrar en la posibilidad de considerar su restricción, sobre la base de acusar la existencia de un abuso del derecho por parte del trabajador, desconociendo que simplemente los trabajadores están haciendo ejercicio del derecho a la libertad sindical, y que, como ya se dijo, es la entidad demandada quien ha agredido a los trabajadores de manera inmisericorde y ha contribuido con el detrimento de los derechos laborales del trabajador a tal punto que, No solo lo ha despedido en dos ocasiones, sino que también lo ha obligado a defenderse judicialmente, propinándole un detrimento patrimonial al tener que conseguir (…) su defensa judicial.

Por lo anterior, el accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales incoados, que se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical y, en su lugar, se le ordene al Tribunal Superior de Cali que profiera nueva sentencia «confirmando la sentencia de primera instancia por ser ésta constitucional, legal y congruente con las pretensiones y los hechos de la demanda, ostensiblemente demostrados que indican a) la existencia del fuero sindical en el demandante; y b) la ausencia de autorización para el despido por un juez laboral».

Por auto del 29 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Tribunal Superior de Cali trajo a colación varias decisiones en las que se falló como se hizo en la determinación cuestionada; a su vez, indicó que al momento que el actor fue desvinculado, esto es, el 27 de octubre de 2016, no se había constituido el Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales HUV, por lo que, al despido, no tenía fuero sindical. Agregó que la providencia que se denuncia no es arbitraria ni caprichosa y, contrario a ello, se fundamenta en normas y jurisprudencia que ha estudiado el mismo debate fáctico, por lo que solicitó que se declare la improsperidad de la presente acción.

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali señaló que los hechos referidos en el escrito de tutela no son de su conocimiento, ya que dicho proceso no fue tramitado en su despacho.

El Hospital Universitario del Valle envío contestación mediante medio magnético, sin embargo, no se pudo abrir el contenido del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto el accionante cuestiona la sentencia proferida el 21 de junio de 2018, por el Tribunal Superior de Cali dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro- que promovió el accionante en contra del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, por cuanto, a su juicio, se debió acceder a las pretensiones de la demanda pues quedó demostrado que al momento de su despido gozaba de la garantía de fuero sindical como fundador y miembro de la junta directiva del sindicato Sintraoficiales HUV, hecho que fue notificado al Ministerio del Trabajo y al empleador.

Al respecto, es preciso mencionar que esta Sala, en un caso de similares contornos ya se pronunció al respecto, es así que en sentencia CSJ STL1130-2018, expuso que:

El juez plural al momento de decidir la alzada, comenzó por señalar que el problema jurídico se circunscribía a determinar «si el demandante se encontraba cobijado por la garantía del fuero sindical al momento en que finiquitó su relación laboral, y de ser afirmativa la respuesta si es loable proceder al reintegro deprecado».

A continuación, citó el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo y jurisprudencia constitucional sobre el fuero sindical, para resaltar:

Ahora bien, el objeto de la solicitud judicial previa al despido, esto es la acción de levantamiento del fuero sindical es: i) la verificación de la ocurrencia real de la causal alegada y ii) la valoración de su legalidad o ilegalidad; en cambio, en la acción de reintegro o de reinstalación se ocupa de analizar: i) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y ii) si dicho requisito efectivamente se cumplió antes de despedir o de desmejorar; en esa medida, si bien por regla general al juez solo le compete constatar...

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