SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002013-00006-01 del 03-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874080740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002013-00006-01 del 03-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Florencia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1800122140002013-00006-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en Sala de 20-03-2013.



REF. Exp. T. No. 18001-22-14-000-2013-00006-01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por C.A.C.J., frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes – Caquetá-, actuación a la que fue vinculada Esneda Cícero Durán.



ANTECEDENTES


1 Demandó el gestor, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al mínimo vital, vida digna y debido proceso, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de aumento de cuota alimentaria que le inició la progenitora de su menor hijo.


2 Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el funcionario suplicado a pesar de haber atendido sus alegatos, y no pudiéndose probar por parte de la actora ni de sus testigo, “que yo estaba en condiciones económicas de darle una mayor cuota de alimentos a mi hijo” decidió, para aumentar la cuota dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, suponiendo que toda persona devengan el salario mínimo legal vigente, desechando sus reales ingresos.



LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.


Manifestó que la sentencia está soportada la decisión que tomó dentro del expediente de marras. Agregó que el suplicante no pudo explicar que laboraba en actividades rurales como la “vaquería”, contrario a lo narrado por los declarantes de la parte actora, quienes dieron cuenta que trabajaba como comisionista de vehículos y de propiedades y que la tutela no reúne el requisito de la inmediatez, por tanto, considera la improcedencia de la misma (folios 23 a 25)


La vinculada expone que cada año el costo de vida sube, por lo tanto se hace necesario solicitar ante las autoridades competente el incremento de la asignación “alimentaria” para un menor quien también debe tener una vida digna y deben protegérsele sus derechos fundamentales; añade que el demandante no cancela la cuota en la fechas determinadas, y además, no es cierto que trabaje con la ”vaquería y agricultura”; por el contrario, él se desempeña como comerciante de vehículos, quien además tiene un negocio con su nueva compañera donde...

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