SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00023-02 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874081000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002018-00023-02 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002018-00023-02
Fecha02 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9858-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9858-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00023-02

(Aprobado en sesión de primero de agoto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de junio de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por L.A.H.Z. contra la Procuraduría General de la Nación y el Ejército Nacional de Colombia, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la «falta de competencia», que dice vulnerados por las autoridades encausadas.


Solicitó, entonces, se ordene «la nulidad de la actuación de la Procuraduría General de la Nación en la investigación disciplinaria radicada bajo el número 064-8272-08 y el restablecimiento de [sus] derechos».


Asimismo, de manera subsidiaria, pidió «se decrete la nulidad de la resolución nº 0199 de 2017 proferida por el… Comandante del comando de Personal del Ejército Nacional» (folio 17, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. Luis Alfredo Holguín Zapata, quien se vinculó al Ejército Nacional como alumno para Soldado Profesional el 15 de junio de 2008 y, surtida la etapa de instrucción, comenzó a ejercer tal cargo el 1º de agosto siguiente; en calidad de soldado campesino, fue investigado, junto con otros miembros de las fuerzas militares, por los hechos ocurridos en un «operativo» que se adelantó durante su prestación del servicio militar obligatorio en los años 2006 y 2008, «en el cuál falleció un ciudadano», indagación en la que, afirma, «sólo [le] fue tomada una declaración destacada como “ampliación VERSIÓN LIBRE”; suceso por el que, luego de surtirse el trámite de rigor, el 13 de noviembre de 2012 fue sancionado disciplinariamente por la Viceprocuraduría General de la Nación, ordenando su «separación absoluta de las Fuerzas Militares y [l]a inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de diez (10) años»; determinación recurrida en apelación por la defensa de los sancionados.

2.2. El 26 de junio de 2015, en sede de alzada, el Procurador General de la Nación confirmó la sanción impuesta, entre otros, al acá accionante; decisión notificada por edicto el 28 de agosto siguiente.


2.3. En cumplimiento de lo anterior, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, profirió la resolución nº 0199 de 10 de octubre de 2017, ejecutando la sanción disciplinaria, disponiendo «la separación absoluta e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de 10 años» a H.Z.; determinación notificada al gestor el día 11 siguiente.


2.4. Sostuvo el tutelante que con las mentadas decisiones se vulneraron sus prerrogativas invocadas, pues, en su sentir, no fue enterado del trámite disciplinario adelantado en su contra, razón por la que no pudo ejercer su defensa, resaltando que «no estuvo acompañado de abogado defensor contractual ni mucho menos fu[e] asistido por defensor de oficio que en su momento le asignó el Ejército»; además, la Procuraduría quebrantó su presunción de inocencia, porque no probó su responsabilidad e intervención en de los hechos objeto de escrutinio, «máxime cuando, a su juicio, no se ha demostrado la violación de sus deberes funcionales esenciales, ni la ilicitud sustancial, ni la culpa grave, ni el dolo del endilgado en el pliego de cargos».


2.5. Agregó que la autoridad accionada carecía de competencia para adelantar la investigación en su contra y, por ende, ordenar la sanción impuesta, pues «los soldados...

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