SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60371 del 11-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874081232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60371 del 11-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3051-2015
Número de expedienteT 60371
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3051-2015

Radicación n.° 60371

Acta 07

Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso LIMARY SMITH VARGAS CHAPARRO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 30 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-.

I. ANTECEDENTES

La señora LIMARY SMITH VARGAS CHAPARRO instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, por considerar que éstos habían vulnerado sus derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y al debido proceso, por cuanto en la Convocatoria No. 315 de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer el cargo de Dragoneante Código 4114, Grado 11, Nivel Asistencial del Instituto Nacional Penitenciario y C. se exigió cumplir con un requisito de mínimo de talla.

En sustento de su petición, la accionante afirmó que el 12 de diciembre de 2013, se inscribió a la Convocatoria No. 315 de 2013 del INPEC, para el empleo identificado con el número 205595, denominación D.C. 4114, Grado 11, Nivel Asistencial; que, en la prueba de actitud, obtuvo un puntaje de 72.73 y aprobó la entrevista; que, en el análisis de los antecedentes, la Comisión accionada le asignó un puntaje total de 24.82; que, en estas etapas jamás se le indicó algún inconveniente en razón de su estatura; que, una vez practicados los exámenes médicos, se determinó como no apta, por baja talla, pues medía 156.5 cm; que realizó la reclamación vía internet, argumentando la discriminación, al haber sido rechazada por sus condiciones físicas y que, además, la estatura no podía servir de parámetro de ingreso a la entidad, máxime que había superado todas las pruebas de manera satisfactoria.

Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las accionadas suprimir el requisito de talla de la Convocatoria No. 315 de 2013 y que se le vincule nuevamente al concurso, reconsiderando los resultados de los exámenes médicos efectuados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 20 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 30 de enero de 2015, negó el amparo solicitado, al estimar que la Corte Constitucional había resaltado el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela, lo que permitía reconocer la validez y viabilidad de los medios y de los recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos; que, en esa medida, los ciudadanos se encontraban obligados a acudir de manera preferente a dichos medios cuando eran conducentes para obtener una eficaz protección de las garantías; que, de todas formas, si las herramientas ordinarias no eran viables, podía el juez constitucional intervenir en el asunto; que las anteriores consideraciones se habían plasmado en la sentencia SU- 961 de 1999, de la cual transcribió extenso aparte.

Adujo que, en el caso concreto, la actora contaba con otros medios de defensa judicial para la protección de sus derechos invocados, como lo era la acción de simple nulidad y la reclamación inmersa en el Acuerdo 502 de 2013; que, por ello, la acción no era procedente cuando existiera otro medio de defensa del derecho amenazado, a menos que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, frente a los cuales guardó silencio la accionante; y que sobre las características del perjuicio irremediable, la Corte Constitucional se había pronunciado en la sentencia T- 225 de 1993.

Precisó que la Convocatoria No. 315 de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que las bases del proceso de selección para proveer los cargos de Dragoneantes Código 4141, Grado 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC- y en el anexo 5 se indicó como una de las exigencias para las mujeres contar con una estatura mínima de 157.9 cm, so pena de ser declarada no apta por inhabilidad médica por talla; que, de esta manera, se entendía que la concursante no reunía los requisitos y calidades de la convocatoria, para el cargo al que...

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