SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92239 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874081444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92239 del 10-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92239
Número de sentenciaSTL3031-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3031-2021

Radicación n.° 92239

Acta 09


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS GAITÁN LEAL, P.C.F., SIMÓN MANJARRÉS IBÁÑEZ, J.J.V. y ÉNDER ANAYA TOVAR contra el fallo proferido el 26 de enero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela acumulada que adelanta la parte recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, la DIRECCIÓN DE LA REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes manifestaron en el escrito tuitivo que presentaron el resguardo con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, a la sexualidad y a la «visita íntima», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el caso narraron que, con ocasión de la pandemia, en el mes de marzo de 2020, el presidente de la República dispuso una serie de medidas encaminadas a la protección general de la salud, entre ellas, la suspensión de todo tipo de visitas en las cárceles del país.


Informaron, también, que el ministro de Justicia y del Derecho y el director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) anunciaron la puesta en marcha «del plan piloto que permitirá el regreso de las visitas tipo entrevista para la Población Privada de la Libertad (PPL) que se encuentra en los 132 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON)», a través de la Circular 048 de 03 de diciembre de 2020.


Consideraron las medidas tomadas «como un irrespeto y violación de los Derechos Constitucionales ya nombrados» y las calificaron de «absurdas». Enunciaron estas medidas así:


1. En el protocolo se establece que únicamente se permitirá el ingreso de un visitante por cada privado de la libertad.

2. Que las visitas sean de lunes a domingo en jornadas de mañana y tarde de acuerdo a la capacidad y espacio del establecimiento de orden nacional", dijo el ministro R..

3. Cada privado de la libertad podrá acceder por lo menos una visita de 45 minutos a una hora por cada jornada programada.

4. Los familiares y los PPL estarán separados con una distancia de 2 metros, sin poder tener contacto con ellos cómo son abrazos o besos.

5. En los lugares de visita sólo estarán máximo 50personas entre internos visitantes y custodios. (sic)


En refuerzo de su argumento señalaron que en información de prensa la OMS advirtió que la pandemia no acababa con la llegada de las vacunas, igualmente, que el personal de custodia y vigilancia, de sanidad, de rancho y de obras que se adelantaban dentro de los ERON, todos los días van a sus casas, teniendo después contacto con todo el personal carcelario.


Como fundamento indicaron que «[e]l derecho a la visita íntima se encuentra ligado a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, a la unidad familiar, a la vida privada y a la sexualidad, que ha de respetarse, porque a pesar de que es un derecho restringido o limitado debido a la condición de privación de la libertad de la persona, esa restricción solo debe ser proporcional, razonable y necesaria y, por tanto, justificada». Al efecto y en refuerzo de su argumentación pusieron de presente las sentencias T-133 de 2006, T-596 de 1992, T-881 de 2002, T-815 de2013, T-424 de 1992, T-222 de 1993, T-153 de 1998, T-269 de 2002, T-499 de 2003, T-566 de 2007, T-274 de 2008, T-474 de 2012, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-866 de 2016, así como informe de 31 de marzo de 2014 de la CIDH en un caso particular, todas referidas a los derechos de las personas privadas de la libertad, su sexualidad y al derecho que tienen a la “visita íntima”.


Efectuado el análisis de la situación y la exposición de los fallos mencionados, los tutelantes concluyeron:


Como se explicó, la Corte ha sido enfática al establecer que el derecho a la visita íntima de las personas privadas de la libertad, a pesar de ser un derecho fundamental, no puede ser limitado debido a las especiales condiciones de sujeción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR