SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66621 del 09-05-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 66621 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Mayo 2013 |
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66621
GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 142
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela que promueven los ciudadanos GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ y LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, contra la Fiscalía Segunda Local de La Mesa (Cundinamarca) y la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, a partir de la denuncia formulada el 3 de febrero de 2006 por el señor PEDRO J.A. HERNÁNDEZ, en su condición de Gerente de la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional del Tequendama “ASUARTELAM”, la Fiscalía Segunda Local de La Mesa inició la correspondiente investigación por la presunta comisión del delito de defraudación de fluidos, actuación a la cual fue vinculado mediante indagatoria GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ.
Mediante resolución del 3 de febrero de 2011, el despacho fiscal precluyó la investigación a favor de los señores GERLY ARÉVALO HERNPÁNDEZ y J.A., por razón de haber operado el fenómeno de la prescripción.
La anterior decisión fue recurrida por GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ, manifestando que renunciaba a la prescripción, solicitud que fue aceptada por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por lo que se dispuso revocar la -resolución preclusiva en cuando al mencionado sindicado se refiere, ordenándose en consecuencia continuar con la investigación en su
contra.
Clausurado el ciclo instructivo, la fiscalía de conocimiento través de resolución del 15 de noviembre de 2012 profirió resolución de acusación por el delito referido.
La defensa técnica del procesado impugnó el pliego de cargos, por lo que al asumir el conocimiento del asunto en segunda instancia, la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de resolución del 4 de febrero de 2013 declaró prescrita la acción penal y en consecuencia precluyó la investigación a favor de G.A.H., de conformidad con los artículos 82, 83, 85 y 86 de la Ley 600 de 2000.
En tales condiciones los ciudadanos G.A.H. y L.A.H. acuden al mecanismo excepcional, tras considerar que las Fiscalías Segunda Local de La Mesa y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, incurrieron en vías de hecho al interior de las diligencias penales reseñadas.
Del extenso escrito se infiere que la inconformidad de los accionantes se contrae a la decisión a través de la cual la Fiscalía Octava accionada, a pesar de haber aceptado previamente la renuncia a la prescripción que manifestó el sindicado GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ, la decretó nuevamente sin que se dieran los presupuestos para ello por tratarse de un delito de ejecución permanente.
Del mismo modo, aducen los actores que precisamente por tratarse de una denuncia formulada por quienes obran a nombre de una asociación inexistente y basada en hechos falsos, no están dispuestos a aceptar decisión diferente a una sentencia absolutoria con la consecuente imposición de la correspondiente sanción frente a la parte denunciante.
De otra parte, refieren que si bien el recurso de apelación contra la resolución de acusación se sustentó desde el 26 de noviembre de 2012, solo hasta el 13 de diciembre la Fiscalía Segunda Local de La Mesa lo concedió y no procedió a remitir las diligencias al superior, razón por la cual elevaron derecho de petición el 21 de enero de 2013 exigiendo entre otras cosas, copia de la decisión que concedió la impugnación y de la planilla de correo donde conste su envío, así como se reclamaba copia de la resolución o acuerdo que regula el procedimiento y trámite para la descongestión de los procesos que se adelantan bajo la Ley 600 de 2000, pedimento que no ha sido respondido violando así el derecho de petición y acceso a la información.
Con base en lo expuesto, demandan el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad y petición y en tal virtud, se deje sin efecto la decisión de fecha 4 de febrero de 2013 proferida por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, o en su defecto, se le ordene a dicha autoridad que se pronuncie de fondo sobre el recurso...
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