SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66621 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874081632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66621 del 09-05-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66621
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2013

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 66621

GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 142




Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).




V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela que promueven los ciudadanos GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ y LUDY ARÉVALO HERNÁNDEZ, contra la Fiscalía Segunda Local de La Mesa (Cundinamarca) y la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, a partir de la denuncia formulada el 3 de febrero de 2006 por el señor PEDRO J.A. HERNÁNDEZ, en su condición de Gerente de la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional del Tequendama “ASUARTELAM”, la Fiscalía Segunda Local de La Mesa inició la correspondiente investigación por la presunta comisión del delito de defraudación de fluidos, actuación a la cual fue vinculado mediante indagatoria GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ.





Mediante resolución del 3 de febrero de 2011, el despacho fiscal precluyó la investigación a favor de los señores GERLY ARÉVALO HERNPÁNDEZ y J.A., por razón de haber operado el fenómeno de la prescripción.




La anterior decisión fue recurrida por GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ, manifestando que renunciaba a la prescripción, solicitud que fue aceptada por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, por lo que se dispuso revocar la -resolución preclusiva en cuando al mencionado sindicado se refiere, ordenándose en consecuencia continuar con la investigación en su

contra.




Clausurado el ciclo instructivo, la fiscalía de conocimiento través de resolución del 15 de noviembre de 2012 profirió resolución de acusación por el delito referido.




La defensa técnica del procesado impugnó el pliego de cargos, por lo que al asumir el conocimiento del asunto en segunda instancia, la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca a través de resolución del 4 de febrero de 2013 declaró prescrita la acción penal y en consecuencia precluyó la investigación a favor de G.A.H., de conformidad con los artículos 82, 83, 85 y 86 de la Ley 600 de 2000.



En tales condiciones los ciudadanos G.A.H. y L.A.H. acuden al mecanismo excepcional, tras considerar que las Fiscalías Segunda Local de La Mesa y Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, incurrieron en vías de hecho al interior de las diligencias penales reseñadas.





Del extenso escrito se infiere que la inconformidad de los accionantes se contrae a la decisión a través de la cual la Fiscalía Octava accionada, a pesar de haber aceptado previamente la renuncia a la prescripción que manifestó el sindicado GERLY ARÉVALO HERNÁNDEZ, la decretó nuevamente sin que se dieran los presupuestos para ello por tratarse de un delito de ejecución permanente.



Del mismo modo, aducen los actores que precisamente por tratarse de una denuncia formulada por quienes obran a nombre de una asociación inexistente y basada en hechos falsos, no están dispuestos a aceptar decisión diferente a una sentencia absolutoria con la consecuente imposición de la correspondiente sanción frente a la parte denunciante.



De otra parte, refieren que si bien el recurso de apelación contra la resolución de acusación se sustentó desde el 26 de noviembre de 2012, solo hasta el 13 de diciembre la Fiscalía Segunda Local de La Mesa lo concedió y no procedió a remitir las diligencias al superior, razón por la cual elevaron derecho de petición el 21 de enero de 2013 exigiendo entre otras cosas, copia de la decisión que concedió la impugnación y de la planilla de correo donde conste su envío, así como se reclamaba copia de la resolución o acuerdo que regula el procedimiento y trámite para la descongestión de los procesos que se adelantan bajo la Ley 600 de 2000, pedimento que no ha sido respondido violando así el derecho de petición y acceso a la información.



Con base en lo expuesto, demandan el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad y petición y en tal virtud, se deje sin efecto la decisión de fecha 4 de febrero de 2013 proferida por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, o en su defecto, se le ordene a dicha autoridad que se pronuncie de fondo sobre el recurso...

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