SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65273 del 06-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Abril 2016 |
Número de expediente | T 65273 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4191-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4191-2016
Radicación n° 65273
Acta n° 11
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ IGNACIO LÓPEZ TASCÓN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso ordinario adelantado por Bárbara Ángulo Torres contra el accionante, radicado 2009-00552.
ANTECEDENTES
La accionante promovió queja constitucional contra la autoridad convocada por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Indicó que el 11 de diciembre de 2008 celebró contrato de retroventa con B.Á.T., quien lo demandó para la resolución del acuerdo; el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali profirió sentencia el 2 de diciembre de 2015 negando la pretensiones de la demanda; la demandante apeló y el 2 de diciembre del mismo año, el Tribunal revocó la decisión del a quo, declaró la rescisión del contrato de compraventa con pacto de retroventa extendiendo los efectos al contrato de arrendamiento del 10 de diciembre de 2008 ante la existencia de un vicio del consentimiento.
Argumentó que el ad quem incurrió en una vía de hecho por la indebida valoración de las pruebas allegadas al expediente pues obtuvo los testimonios, como prueba trasladada, de Zulmay Botache, A.S.G. y Luz Mary Sepúlveda Osorio, sin su comparecencia, por lo que no pudo ejercer su derecho de contradicción; que tampoco le dio algún valor a los documentos allegados que evidenciaban la realidad del acuerdo celebrado entre las partes y que demostraban la ausencia de vicios del consentimiento. Agregó que el Tribunal desvirtuó la naturaleza jurídica del contrato pues en verdad el acuerdo celebrado entre las partes era de compraventa con pacto de retroventa, situación que no evidenció pues del estudio equivocado, interpretó las pretensiones de la demanda y equivocadamente concluyó que la misma estaba encaminada a que se declarara la nulidad relativa por un vicio del consentimiento, cambiando totalmente la naturaleza de la acción impetrada. Terminó con un extenso resumen de cada uno de los elementos de juicio, que en su criterio, fueron indebidamente valorados.
Solicitó dejar sin efecto la decisión proferida por el Tribunal y, en su lugar, que se dictara la que correspondiera, teniendo en cuenta las pruebas allegadas; y como medida transitoria, que se suspendieran los efectos de la decisión de segundo grado.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 3 de febrero de 2016 la Sala de Casación Civil admitió la acción, notificó a los accionados, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado 2009-00552 y negó la medida provisional.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contestó que la providencia atacada se hizo en virtud de la interpretación de la demanda conforme lo autorizaba la jurisprudencia; encontró que «aunque en el líbelo se pretendía la resolución de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, lo cierto es que en el contexto y relato de los hechos no se hacía referencia al incumplimiento de obligaciones que surgieron del negocio, pero en cambio se hablaba –sin lugar a dudas- de un vicio del consentimiento que afectó la voluntad de la vendedora consistente en que el acuerdo entre las partes, identificó claramente que su...
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