SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00096-01 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874083243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00096-01 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 7600122100002015-00096-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7389-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC7389-2015

Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00096-01

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de mayo de 2015 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela impetrada por S.M.P.R., en representación del menor de edad XXX, frente al Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, con vinculación de W.G.E., la Procuradora Judicial de Asuntos de Familia y el Defensor de Familia.

I. ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la promotora afirma que le fueron violados a su descendiente los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. Atribuye la vulneración a la mengua de la mesada alimentaria pese a no haberse allegado la evidencia idónea para ello.

3. Como fundamento de la solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente:

3.1. Que W.G.E., padre de su niño, entabló proceso en contra suya con el propósito que la cuota fijada le fuera rebajada a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), el que correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Cali.

3.2. Que se opuso a tal aspiración porque con antelación en el Quinto de Familia de esa capital ya había logrado reducirla a «seiscientos treinta y tres mil pesos ($633.000)».

3.3. Que como llegó diez minutos tarde a la audiencia inicial no se le permitió intervenir en la fase de conciliación, en la de fijación de hechos y pretensiones, ni se le escuchó en interrogatorio de parte, pues, ésta ya se encontraba en el decreto de pruebas.

3.4. Que al resolverse la controversia se acogió la súplica de la demanda basado en que «por lo menos [devenga] un salario mínimo y proced[ió] a señalar el 35% del salario mínimo legal», con el argumento que el progenitor no tenía trabajo y que la contraparte no indicó él «cuánto ganaba».

3.6. Que está en desacuerdo con esa determinación porque se apreció de manera indebida el video con el que acreditó que el demandante es trabajador independiente, pues, montó un negocio particular donde expende pollo asado; y, las declaraciones de sus testigos que relatan de los préstamos a los cuales ha tenido que recurrir para solventar los gastos del niño.

3.7. Que se tuvo en cuenta la condición de su excompañero pero no las necesidades básicas del beneficiario.

4. Impetra que se le haga «saber al funcionario las prevenciones de que trata la ley para el cumplimiento de lo que ustedes dispongan y no incurra nuevamente en situaciones similares» (fl. 11).

II. RESPUESTAS DEL ACCIONADO

La Defensora de Familia pidió no acceder a lo invocado (fl. 19).

El Juzgado Noveno de Familia expresó que tras evaluar en su integridad los elementos persuasivos allegados lo condujeron a concluir lo más ajustado al sistema normativo (fl. 20).

III. FALLO DEL TRIBUNAL

No otorgó la salvaguarda por lo razonable de la decisión atacada, pues, estimó que la gestora tenía la carga de demostrar que la capacidad económica de G.E. no se modificó pese a haber quedado sin empleo y que era propietario del establecimiento de comercio «W Chiken», pero como no la cumplió, la evaluación global que se hizo de los medios persuasivos era admisible en la medida que concluyó objetivamente que «habían variado las circunstancias personales del obligado» (folios 24 a 36).

IV. LA IMPUGNACIÓN

La inconforme no expuso ninguna tesis para soportar su desacuerdo (fl. 44).

V. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad cuestionada cercenó las garantías imploradas al reducir la cuota de alimentos que venía recibiendo el hijo de la promotora.

2.- Las providencias de los juzgadores son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; la salvedad a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, ocurre en aquellos eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión impetrada.

3.- Para el análisis que se realiza, se encuentra establecido lo que a continuación se destaca:

3.1.- Que W.G.E. y S.M.P.R. en la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia de Siloé, acordaron fijar los consumos «alimentarios» de su hijo en un millón de pesos ($1.000.000) (23 nov. 2011).

3.2. Que por haber variado su situación económica W.G.E. le inició a S.M.P.R., representante del niño, juicio con el propósito de aminorar el monto pactado (29 jun. 2012).

3.3. Que habiendo sido asignado el asunto al Juzgado Quinto de Familia de Cali, luego de rituarse el trámite respectivo, profirió fallo en el que la señaló en seiscientos treinta y nueve mil pesos ($639.000), «más cuotas adicionales por el mismo valor en los meses de junio y diciembre de cada año, las cuales se incrementarán en la forma de ley, (…) que equivale aproximadamente al 35% del promedio de los ingresos mensuales reportados a la EPS como visitador médico» (16 oct. 2013).

3.4. Que promovió nueva demanda aspirando a que se le disminuyera a ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por haber sido separado de la empresa donde laboraba y que sus entradas no le alcanzaban para dar cumplimiento a ese compromiso.

3.5. Que fue repartida al Juzgado Noveno de Familia de Cali, el que luego de subsanada la admitió (20 oct. 2014).

3.6. Que la convocada contestó oponiéndose a las súplicas y no propuso defensas.

3.7. Que finiquitó la instancia con sentencia favorable a las peticiones del actor, en la que señaló una «suma equivalente al 35% del salario mínimo legal mensual o del que llegare a devengar y en cuotas adicionales en junio y diciembre por el mismo porcentaje sobre las primas legales» (14 abr. 2015).

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