SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00138-01 del 21-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874083438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00138-01 del 21-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9897-2016
Fecha21 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00138-01
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC9897-2016

R.icación n.° 19001-22-13-000-2016-00138-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de amparo promovida por Eivar Iván Muñoz Bermeo contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad M.B., trámite al que fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y los participantes de la Convocatoria No. 335 de 2016.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al «acceso a cargos públicos» y al trabajo, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, con ocasión del concurso de méritos previsto en la Convocatoria 335 de 2016, para proveer cargos de carrera administrativa en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.


Solicita entonces, concretamente, que se ordene a los entes convocados, «acept[ar] la libreta militar aportada en la reclamación y [que] por ende sea admitido [en el concurso referido], continuando dentro de la convocatoria» (fl. 2 cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que se inscribió en la competencia referida para el cargo de «dragoneante, código 4114, grado 11», aportando entre otros documentos, una «constancia» que acreditaba que su libreta militar estaba en trámite, dado que, afirma, el equipo utilizado por el Ejército Nacional para su elaboración se encontraba en mantenimiento cuando solicitó su expedición.


Asevera que el 17 de mayo del año en curso la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los resultados de verificación de requisitos mínimos, en donde apareció como «no admitido», tras haber omitido anexar el documento mencionado conforme lo dispone el numeral 2° del artículo 22 del Acuerdo 563 de 20161; que pese a que instauró oportunamente la respectiva reclamación, las entidades accionadas mantuvieron la decisión de excluirlo del concurso de méritos censurado, situación que considera quebranta las garantías invocadas, toda vez que su situación militar se encuentra definida desde el 4 de marzo pasado, y la falta de expedición de la libreta militar se debe a circunstancias ajenas a su voluntad (fls. 1 a 7 cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, alegó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, puesto que ninguna inherencia tiene frente a lo pretendido en la demanda de amparo (fls. 34 y 35 ídem).


Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, pidió denegar la protección implorada, ya que si el accionante busca «contrariar las reglas encargadas de regir el proceso de selección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR