SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58243 del 07-02-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 58243 |
TUTELA 58243
VÍCTOR MANUEL MACHADO MENA
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.28
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante V.M.M.M., contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la “no autoincriminación”, que estima le fueron vulnerados por la F.ía 7ª Seccional de Quibdó, en el asunto penal que se adelanta en su contra.
ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“Manifiesta el actor que los días 23 o 24 de mayo de 2011, recibió una llamada del número privado 3175029795 cuyo titular es el Doctor PEDRO INOCENCIO RENTERÍA RAMÍREZ a su número 3216376853, quien le manifestó que necesitaba tener una charla en privado con él.
“Afirma que una vez recibida la llamada procedió a ir al despacho del señor F. RENTERÍA RAMÍREZ, para averiguar de qué se trataba la charla; que una vez iniciaron la conversación el antes mencionado le propuso varias cosas, las cuales -asegura el accionante- dirá en su momento bajo la gravedad del juramento.
“Aduce que mediante engaño, el aludido funcionario hizo que se autoincriminara, consignando una serie de inconsistencias que sobran de bulto para cualquier juez que las aprecie en su momento de valor, informándole que el interrogatorio al cual estaba siendo sometido era para retroalimentación y para refrescar memoria.
“Indica que los días 16, 17 y 18 de junio del 2011 en audiencia preliminar, el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías manifestó que de acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004) tenía 30 días para que se aprobara dicho interrogatorio para poderlo seguir utilizando, pues de lo contrario no se podía, lo cual quedó grabado en los audios de dicha audiencia.
“Afirma además que el día 15 de julio de 2011, el señor F. presentó escrito de acusación a las 3:33 p.m., en el cual siguió utilizando dicho documento haciendo caso omiso a los dicho por el Juez Segundo Penal...
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