SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58243 del 07-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874083446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58243 del 07-02-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58243

TUTELA 58243

VÍCTOR MANUEL MACHADO MENA

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.28




Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el accionante V.M.M.M., contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2011, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la “no autoincriminación”, que estima le fueron vulnerados por la F.ía 7ª Seccional de Quibdó, en el asunto penal que se adelanta en su contra.


ANTECEDENTES



Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:


Manifiesta el actor que los días 23 o 24 de mayo de 2011, recibió una llamada del número privado 3175029795 cuyo titular es el Doctor PEDRO INOCENCIO RENTERÍA RAMÍREZ a su número 3216376853, quien le manifestó que necesitaba tener una charla en privado con él.


Afirma que una vez recibida la llamada procedió a ir al despacho del señor F. RENTERÍA RAMÍREZ, para averiguar de qué se trataba la charla; que una vez iniciaron la conversación el antes mencionado le propuso varias cosas, las cuales -asegura el accionante- dirá en su momento bajo la gravedad del juramento.


Aduce que mediante engaño, el aludido funcionario hizo que se autoincriminara, consignando una serie de inconsistencias que sobran de bulto para cualquier juez que las aprecie en su momento de valor, informándole que el interrogatorio al cual estaba siendo sometido era para retroalimentación y para refrescar memoria.


Indica que los días 16, 17 y 18 de junio del 2011 en audiencia preliminar, el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías manifestó que de acuerdo al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004) tenía 30 días para que se aprobara dicho interrogatorio para poderlo seguir utilizando, pues de lo contrario no se podía, lo cual quedó grabado en los audios de dicha audiencia.


Afirma además que el día 15 de julio de 2011, el señor F. presentó escrito de acusación a las 3:33 p.m., en el cual siguió utilizando dicho documento haciendo caso omiso a los dicho por el Juez Segundo Penal...

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