SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02058-00 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874084221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02058-00 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02058-00
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9956-2018




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9956-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02058-00

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la acción de tutela instaurada por R.E.R.R. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados J.C.M., Liana Aida Lizarazo Vaca y Martha Patricia Guzmán Álvarez, y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El querellante insta la salvaguardia constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades recriminadas dentro del juicio ejecutivo singular que a él, a C.I.M.P. y N.S.A.S. y a Allgrove Overseas Inc. Sucursal Colombia, les planteó el Banco de Occidente.


2.- Arguyó apoyando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- En los primeros meses de 2013, «C. I. Materias Primas y N.S.A.S. presentó solicitud de crédito […] ante el Banco de Occidente y suministró información de la empresa Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y de [él], a quienes propuso como sus codeudores en caso del otorgamiento del crédito», siendo que la aludida entidad financiera, por «comunicación BCR-5062 del 25 de junio de 2013, […] aprobó en favor de C.I.M.P. y Negocios SAS, operación puntual en cartera ordinaria por $2’000.000.000».


Al efecto, el mentado banco «estableció unas condiciones previas para realizar el desembolso, entre ellas: exigió como garantía hasta $800’000.000 con la firma de Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y de [él] y endoso de CDT por $800’000.000, en adelante hasta $1.600.000, debía garantizarse con la firma de Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y de [él] adicionando garantía del FNG por el 50% del valor del crédito, y lo que excediera de $1’600.000.000 y hasta $2’000.000.000 debía garantizarse con la firma de Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y de [él], igualmente hipoteca por la suma de $500’000.000 sobre un consultorio ubicado en la Calle 127 A Nº. 7-53 de la ciudad de Bogotá».


2.2.- Empero, con «fecha 30 de septiembre de 2013 a espaldas de los deudores solidarios o codeudores Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y de [él], el banco sin el cumplimiento de las garantías expresamente establecidas procede a realizar dos desembolsos en favor de C. I. Materias Primas y Negocios SAS, uno por $1’200.000.000 obligación 2880018092-7 y otro por $600’000.000 obligación 2880018093-6», aconteciendo que de «la anterior renovación de crédito y del establecimiento de nuevas garantías jamás se le informó a Allgrove Overseas Inc Sucursal Colombia y menos a [él y] por ende nunca firmaron autorización alguna para desembolsos a posteriori».


2.3.- Comoquiera que obró «retardo en el pago» de los referidos préstamos, se originó el litigio sub judice en que fueron formuladas excepciones de fondo denominadas «cobro de lo no debido, obligación demandada no presta mérito ejecutivo, pago parcial de la obligación, y falta de legitimidad por activa y por pasiva, aportando pruebas documentales y solicitando interrogatorio de parte del demandante».


2.4.- Agotadas las etapas procedimentales correspondientes, el despacho recriminado profirió fallo estimatorio datado 7 de noviembre de 2017, en que «ignoró u omitió valorar [las] probanzas y exclusivamente sobre el contenido literal de la carta de instrucciones procedió a ordenar seguir adelante con la ejecución, y con ello guardó absoluto silencio a las demás pruebas allegadas».


2.5.- El extremo ejecutado, al cual pertenece, interpuso recurso de apelación, siendo que la corporación acusada dictó sentencia confirmatoria de 10 de mayo del año que avanza, «basándose exclusivamente sobre el contenido literal de la carta de instrucciones para el lleno de los espacios en blanco del título base de ejecución».


2.6.- Señala que esas providencias...

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