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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50538 del 20-06-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50538
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP2258-2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



SP2258-2018

R.icación N.° 50538

Acta 200



Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado OSCAR RICARDO RICO.



HECHOS



Fueron resumidos por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, de la siguiente manera:


La presente investigación se inició por hechos ocurridos el día 7 de marzo [2007], aproximadamente a las once de la mañana. La señora Cielo R. quien vive en compañía de D.M.R.R., hija de ellos dos (sic), mandó a su hija A.Y.Z.R., de doce años de edad, donde su ex marido O.R.R., para que trajera los útiles escolares de la niña y llevarlos a la escuela, mientras ella esperaba a la niña en el Hospital porque tenía una cita con el médico. Al ver que la niña no aparecía llamó telefónicamente a O.R. y habló con la menor, quien le dijo que estaba tomando gaseosa y que pronto iría a su encuentro. Esperó otro rato y tampoco llegó insistiendo (sic) comunicarse con ella, pero O.R., no le contestaba. Ya un poco desesperada, se fue a la residencia de él, encontrándoselo en el trayecto y al apreciar su ropa con sangre y preguntarle por ese detalle le manifiesta que se había cortado un dedo y al averiguar por A.Y le contesta (sic) ya iba adelante, por lo cual, la señora R. lleva al niño a la escuela y sigue en la búsqueda de su hija el resto de la tarde hasta que le comentaron que la encontraron sin vida sobre una cama, en el interior de la residencia del señor Rico. De acuerdo con el resultado de la necropsia, el cadáver tenía huellas de maniobras sexuales a nivel de sus genitales y las heridas habían sido con arma corto punzante.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



Por los anteriores hechos, el 8 de marzo de 2007, la Fiscalía solicitó al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Yumbo (Valle), emitir orden de captura en contra de O.R.R., a lo que accedió la autoridad y la misma se hizo efectiva el 9 del mismo mes y año.


En audiencia del 9 de marzo siguiente, el Juzgado en mención, declaró la legalidad de la aprehensión de O.R. RICO, acto seguido el representante del ente acusador le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, cargos que no fueron aceptados por el implicado. Luego de lo cual, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El representante de la fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que realizó la audiencia de formulación de acusación el 30 de mayo de 2007.


La audiencia preparatoria se fijó para el 23 de julio de 2007, oportunidad en la que el procesado O.R.R. aceptó los cargos endilgados.


En diligencia del 19 de octubre siguiente, el apoderado de la víctima informó que no se adelantaría el incidente de reparación integral; acto seguido, el Juzgado en mención, condenó a O.R.R. a 40 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al igual que a la inhabilitación de la patria potestad, tutela y curaduría por 15 años, en calidad de autor de homicidio agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado1.


Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor del implicado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en providencia del 7 de diciembre de 2007, la confirmó integralmente. Contra esa determinación no se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que cobró ejecutoria el 8 de julio de 20082.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



La apoderada de O.R.R., luego de señalar los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal relevante, invoca la causal prevista en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


Para el efecto argumenta que su prohijado aceptó la responsabilidad en el delito de homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que se le impuso 456 meses de prisión, quantum aumentado en 24 meses por el concurso con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, para un total de 480 meses de prisión.


Señala que el caso de su prohijado se adecúa a los parámetros establecidos en la decisión del 4 de marzo de 2015, R.. 37671, toda vez que pese a que O.R.R. aceptó los cargos en la audiencia preparatoria, al realizar el proceso de dosificación la pena se incrementó de conformidad con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y no recibió ningún beneficio punitivo por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, debido a que la víctima era menor de edad.


Pide, en consecuencia, que se aplique al caso la decisión citada, en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación extendió los criterios previstos en la providencia 33254 del 27 de febrero de 2013, a casos como el de su defendido, en el sentido de que cuando la conducta punible se cometa contra menores de edad, se excluya de la sanción penal el incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Añade que debe declararse fundada la causal invocada y llevarse a cabo la correspondiente redosificación punitiva, e imponer a OSCAR RICARDO RICO la pena de 300 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, quantum que se debe aumentar en 24 meses por el concurso con el delito de actos sexuales con menor de catorce años, para un total de 324 meses de prisión.


De la misma manera, se debe redosificar la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la accesoria para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría de la menor D.M.R.R. o de cualquier otro hijo que tuviera el sentenciado e imponer 13.33 años y 10 años, respectivamente.


ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



En auto del 28 de junio de 2017 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada3, razón por la que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.



ALEGATOS DE LAS PARTES



En la audiencia pública, el defensor designado para dicha diligencia4, señaló en síntesis, que era procedente declarar fundada la causal invocada...

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