SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 190012214-000-2009-00104-01 del 29-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874085973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 190012214-000-2009-00104-01 del 29-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 190012214-000-2009-00104-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha29 Abril 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 19001-22-14-000-2009-00104-01


Procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia de 16 de abril de 2009, proferida por la Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio de la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por Á.D.G. a nombre de Víctor M.C..


ANTECEDENTES


1. Plantea el invocante de la protección, a folios 1° a 26, que ejercita el derecho constitucional en razón de que la captura y privación de la libertad de Víctor Muñoz Cabrera “es inconstitucional e ilegal”, folio 2, “fue realizada con violación de las garantías constitucionales y además, se ha prolongado ilegítimamente”, folio 11, por los siguientes hechos:


a. Mediante sentencia de 11 de abril de 2008 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Popayán, se condenó a M.C. a 100 meses de prisión como autor material del delito de actos sexuales con menor de 14 años, decisión en la que no se dispuso la privación de su libertad “dado que se interpuso recurso de apelación”, folio 3, que concedió el a quo, y declaró desierto el Tribunal el 12 de noviembre de 2008 aduciendo que el impugnante no se presentó, ni envió solicitud de aplazamiento.


b. Entendiendo por lo anterior, que el fallo se encontraba en firme, la actuación se remitió a la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para que el asunto se radicara en un Juzgado de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad, siendo radicado en el Quinto de esta especialidad para “continuar con el trámite ordenado en la sentencia condenatoria”, folio 7, y así éste último libró la orden de captura partiendo de la premisa de que “el fallo condenatorio había quedado ejecutoriado, por la no sustentación del recurso de apelación” (folio 8), la que se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2008, trasladando al retenido a la Penitenciaría Nacional San Isidro, centro de reclusión en el que permanece hasta la fecha.


c. Sostiene que tanto él como su defendido no fueron notificados en debida forma para comparecer a la audiencia referida, por lo que interpuso acción de tutela y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 3 de febrero de 2009 amparó los derechos de M.C. y ordenó a la homóloga del Tribunal Superior de Popayán, que anulara el auto mediante el cual declaró desierta la alzada y fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de debate oral, sin que en tal decisión se concediera la libertad del nombrado argumentando que “ello le correspondería decidirlo al Tribunal” (folio 9).

e. El accionado en cumplimiento de lo allí dispuesto, declaró la nulidad de lo actuado en auto de 3 de marzo, sin pronunciarse acerca de la libertad de M.C., providencia que recurrió en reposición inútilmente porque en proveído de 24 del mismo mes no se revocó la orden de captura, no obstante que el fallo condenatorio había perdido ejecutoria “y por lo mismo la privación de la libertad personal...

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