SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010200002012-00112-00 del 03-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874086877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010200002012-00112-00 del 03-02-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110010200002012-00112-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Febrero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil doce (2012).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de febrero 1º de 2012).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-00112-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Universidad del M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Magistrada M.F. De Castro Bolaño, así como frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue citada O.M. de Lima Caballero

ANTECEDENTES

1. El apoderado especial de la accionante pide la protección del derecho fundamental de su representada al debido proceso, y solicita “declarar que el A.M. no incurrió en desacato de las órdenes contenidas en la sentencia No. T-069 del 4 de febrero de 2010, en cuanto involucran a la señora O.M. de Lima Caballero; en consecuencia, se deberá dejar sin efectos la sanción impuesta al Rector de la Universidad del M. en los proveídos del 28 de noviembre de 2011 y del 13 de diciembre de 2011, emanados en su orden del Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Civil-Familia” (folio 20).


Como medida provisional requiere suspender los efectos de las decisiones contenidas en las providencias atacadas para no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

Aduce a folios 1º a 22, en síntesis, que la señora O.M. de Lima Caballero quien estuvo vinculada a la Universidad mediante ordenes de servicios profesionales hasta el 30 de diciembre de 2008, promovió acción de tutela en la que invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, dignidad humana y al resguardo a la maternidad, amparo que negó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. el 14 de marzo de 2009 y confirmó el Tribunal el 21 de abril de ese mismo año, sentencias que revocó la Corte Constitucional en sede de revisión el 4 de febrero de 2010, para resguardar el “derecho” a la estabilidad laboral reforzada a la solicitante quien se encontraba embarazada ordenando el reintegro de la actora al cargo que ocupaba; su afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en salud; cancelarle la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de “maternidad” a la que tenía derecho.

Agrega que acatando lo ordenado expidió la resolución No 228 de 16 de abril de 2010, elaboró la orden de servicios número 461 del 19 de ese mismo mes y año, amén de que la afilió a la Promotora de Salud Total S.A. EPS., y le pagó la suma de $3’000.000 a título de indemnización, dejando en suspenso el reconocimiento de la licencia de maternidad hasta tanto la EPS informara si había cubierto tal prestación y no obstante haber acatado en debida oportunidad las expresas ordenes contenidas en el fallo de tutela, la señora de Lima Caballero inició incidente de desacato y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. en providencia del 28 de noviembre de 2011, sancionó al Rector de la Universidad del M., por considerar que no dio cabal cumplimiento a la sentencia No. T-069 de 4 de febrero de 2010 proferida por la Corte Constitucional, “ya que en su opinión, no se sufragaron las prestaciones sociales y otras indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo” (folio 15).

Manifiesta que a su vez, el Tribunal al desatar la consulta, en proveído del 13 de diciembre del año anterior, confirmó la decisión “estableciendo expresamente que el A.M. debió sufragar los honorarios causados en el tiempo en que la señora O.M. de Lima Caballero no tuvo vínculo contractual con la Universidad. Fue así como la Universidad del M., por Resolución Rectoral No. 989 del 14 de diciembre de 2011, dio cumplimiento a la Sentencia No. T-069 del 04 de febrero de 2010, en concordancia con los proveídos del 28 de noviembre de 2011 y del 13 de diciembre de 2011, emanados del Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., Sala Civil Familia, respectivamente y, en consecuencia, reconoció a la señora O.M. de Lima Caballero, la suma de $28’080.000, por concepto de honorarios causados entre el 01 de enero de 2009 y el 18 de abril de 2010, tiempo durante el cual no tuvo vínculo contractual con la Universidad” (folios 3 y 4), incurriendo los accionados en vía de hecho por desconocer la jurisprudencia constitucional “sobre la improcedencia de la acción de tutela para definir la naturaleza de la relación de trabajo y/o declarar el contrato realidad” (folio 17) y por ordenar el pago de unas indemnizaciones que no fueron declaradas expresamente por la Corte Constitucional.

2. La Magistrada accionada en escrito que obra a folios 102 y 103, manifestó remitirse a las actuaciones surtidas en el desarrollo del trámite las que dan cuenta que no hubo una justificante en la dilación para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido en revisión.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto la “Corte Constitucional” en sentencia de revisión T-069 de 4 de febrero de 2010 (folios 27 a 62), revocó las proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. y la Sala Civil-Familia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en el proceso de tutela adelantado por O.M. de Lima Caballero contra la Universidad del M., para en su lugar conceder a la accionante el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y ordenó al Ente educativo: Que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a la señora O.M. de Lima Caballero al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que la demandante venía desempeñando; Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia: a) Afilie a la señora O.M. de Lima Caballero y a su hijo durante el primer año de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud. b) Cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana O.M. de Lima Caballero tiene derecho”.

El 29 de abril de 2011, la señora de Lima Caballero presentó incidente de desacato alegando el incumplimiento del fallo, por lo que se dio trámite al mismo ordenando el 3 de mayo el traslado del escrito correspondiente al Rector de la Universidad del M., al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y a los Coordinadores Académicos del Programa de Administración de Empresas, de la Facultad de Ciencias Empresariales Programa de Administración de Empresas y de la de Ciencias Empresariales, librando las comunicaciones...

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