SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79189 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087188

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79189 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79189
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4231-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4231-2018

Radicación n.°79189

Acta 09


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MAURIER RUBÉN NAVARRO SUÁREZ contra el fallo proferido el 31 de enero de 2018, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el interior de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil, Laboral del Circuito de ese distrito judicial.


ANTECEDENTES


Maurier Rubén Navarro Suárez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada.


Para respaldar su solicitud de protección constitucional, manifestó, en síntesis, que por intermedio de apoderado judicial instauró una «demanda verbal» contra F.J.F.M. y Luis Fernando Quintero en calidad de compradores, encaminada a que se rescindieran por lesión enorme los contratos de compraventa, por medio de los cuales les transfirió los inmuebles «apartamento 305, 404, 603 del Edificio Unidad Residencial Plazuela Mayor, aparta estudios 201, 301, 401, y 501 del Edificio Torre Loft, Plazuela Mayor, ubicados en Pamplona, Norte de Santander», identificados con los folios de matrícula N. 272-43732, 272-43736, 272-43745, 272-43763 y 272-43764, 272-43765 y 272-43766, respectivamente; que como contraprestación pactaron determinadas sumas de dinero, las que estimó insignificantes en comparación con el valor real de los referidos predios «fls.239-251»; que por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, despacho judicial que en sentencia de 28 de junio de 2016 declaró probada la lesión enorme en los contratos de compraventa celebrados por las partes, dispuso la restitución del precio, la cancelación de las escrituras públicas y exhortó a los compradores para que en el lapso de un mes completaran el justo precio a fin de preservar el negocio jurídico; que inconformes con la decisión anterior, ambas partes formularon recurso de apelación, el que fue resuelto por el Tribunal Superior de Pamplona en sentencia de 17 de agosto de 2017; que en la citada providencia, el tribunal revocó el fallo impugnado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda; que interpuesto el recurso extraordinario de casación, fue denegado en auto de 30 de agosto de 2017.


Sostuvo que la corporación accionada vulneró sus garantías superiores, en virtud de que incurrió en un defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 1947 del Código Civil, pues otorgó un alcance distinto al contemplado en dicha norma, en el sentido que asimiló la expresión «precio que recibe» con «precio pactado».


Afirmó que el colegiado valoró indebidamente las pruebas, y con ello, dedujo erróneamente que el precio acordado por las partes fue distinto del consignado en las escrituras públicas.


Sumado a lo anterior, afirmó que el Tribunal Superior de Pamplona...

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