SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94560 del 24-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94560 |
Número de sentencia | STP17334-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Octubre 2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP17334-2017
Radicación n.° 94560
(Aprobación Acta No. 358)
Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
La Sala decide la impugnación interpuesta por HENRY ALBERTO OSORIO CARDONA, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esa ciudad.
Actuación a la que fueron vinculados las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario laboral cuestionado.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 05001310501720150035600, en el que obró como demandante.
Adujo, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que le solicitó a la Junta Nacional de Calificación de invalidez que le calificara la pérdida de capacidad laboral que padecía; que dicha entidad, antes de acceder a su petición, requirió a la ARL SURA para que aportara algunos documentos relacionados con las patologías que lo agraviaban; que la aseguradora de riesgos no acató dicho requerimiento, circunstancia que «perjudicó» el dictamen médico que expidió la junta.
Refirió que decidió, entonces, «por (su) cuenta hacerse valorar por la IPS Universitaria de la ciudad de Medellín; entidad que le dictaminó pérdida de capacidad laboral equivalente a 50.89 %, de origen profesional, con fecha de estructuración 23 de junio de 2010; que la citada IPS se apoyó, para arribar a dicho resultado, en la «confrontación» que realizó con el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y en pruebas adicionales, tales como un video contentivo de un estudio que realizó a su puesto de trabajo.
Manifestó que, después de ser calificado por la IPS Universitaria de Medellín, le otorgó poder a un abogado para que instaurara demanda contra la ARL SURA y obtuviera, por dicha vía, el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de invalidez que en su criterio le correspondía; que el referido profesional únicamente presentó la demanda y lo acompañó a la audiencia de conciliación, ya que, en forma posterior, le sustituyó el poder a un abogado que «no conocía el tema»; que en el trámite procesal hubo varios aplazamientos sin justa causa y, finalmente, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia a él desfavorable; que el juzgado, al adoptar la decisión referida, no valoró las pruebas que «tenían injerencia» en la decisión, especialmente el video del puesto de trabajo, los antecedentes laborales y «el peso de los rodillos que le tocó manipular»; que su apoderado no instauró recurso de apelación contra el citado proveído y, por consiguiente, el mismo fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que resolviera el grado jurisdicción de consulta; que allí su abogado tampoco «hizo nada por su defensa», de tal suerte que la corporación confirmó íntegramente la decisión del a quo; que, con posterioridad a la expedición de la sentencia de segunda instancia, presentó ante el tribunal un escrito en el que puso de manifiesto la inoperancia de su abogado, pero el mismo no fue tenido en cuenta.
Afirmó que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al negarle la pensión de invalidez a la que tenía derecho, dentro del proceso ordinario laboral número 05001310501720150035600, transgredieron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Pidió que se le protegieran dichas garantías superiores e imploró que, como medida dirigida a restablecerlas, se revocaran las sentencias proferidas por dichas autoridades en el juicio identificado y, en su lugar, se ordenara a la ARL SURA que le reconociera la pensión de invalidez solicitada.1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó por improcedente la protección deprecada, al considerar que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante no empleó el mecanismo idóneo de defensa judicial que le permitía controvertir los fundamentos de la providencia que le resultó desfavorable a sus intereses, esto es, el recurso extraordinario de casación.2
LA IMPUGNACIÓN
El demandante disintió de la anterior decisión, por cuanto el a quo...
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