SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53242 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53242 del 30-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 53242
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14251-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14251-2018

Radicación n.° 53242

Acta extraordinaria 102

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por E.J.M. LEÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, PRICEWATERHAUSE COOPERS LTDA., el FIDEICOMISO CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

E.J.M.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados.

Del escrito de tutela y los anexos incorporados al expediente, se infiere que los hechos, fundamento de la petición de protección constitucional, fueron los siguientes: que, E.J.M.L. y otros instauraron una demanda ordinaria laboral contra C.I P.S., encaminada a que se declarara la existencia de un contrato laboral celebrado entre las partes y, en consecuencia, se ordenara el pago de las acreencias laborales debidas; que, en el citado proceso, se prefirieron sentencias favorables en ambas instancias, el 21 de octubre de 2005 y 28 de septiembre de 2006, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Funza y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, respectivamente; que, mediante auto de 6 de diciembre de 2012, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del trámite de liquidación judicial de C.I P.S.; que en el interior del citado proceso se designó a C.F. como vocero y administrador del patrimonio autónomo del F.P.E.R.; que pese a que se vendió un inmueble que «hacía parte del proceso liquidatorio» por valor de once mil millones de pesos no le han hecho los pagos de las acreencias laborales debidas al accionante ni respetado la prelación de pagos «una vez reunido la totalidad de los activos de la sociedad».

Refirió, que los accionados incurrieron en vulneración de sus garantías superiores, al «no ejercer los controles de vigilancia a Credicorp Capital» en la venta de los bienes de la sociedad demandada.

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se profirieran, las siguientes órdenes:

1. Tutelar derechos fundamentales al debido proceso constitucional y que cesen las flagrantes y protuberantes y palmarias vías de hecho judicial cometidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, P.C., Credicorp Capital Fiduciaria S.A (…) al no hacer un análisis valorativo actualizado de los bienes y muebles adjudicado para tal fin.

2. Ordenar a la empresa Credicorp Capital Fiduciaria cancele los dividendos gananciales de la venta y negociación en calidad de beneficiario de mis derechos fiduciarios, los cuales se encuentran registrados en un porcentaje de 0,0156%, de igual manera ordenar a la empresa demandada que en adelante efectúe los citados pagos en forma oportuna.

3. Prevenir a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia Financiera para que los Comités de Vigilancia de acuerdo a la restructuración de la adjudicación P.E.R. vigile y propenda por el cumplimiento lo (sic) efectivo adquirido por C.F. en virtud de dicho acuerdo, especialmente las de tipo laboral en caso de persistir el incumplimiento deberá exigir las responsabilidades individuales a que haya lugar a tomar medidas que prevea la Ley para garantizar los derechos fundamentales de trabajadores y pensionados.

4. Compulsar copias de los expedientes y de esa decisión con destino a la Fiscalía General de la Nación para que, si hubiere lugar a ello, investigue la conducta punible en la que pudo haber incurrido el representante legal de la empresa Credicorp Capital.

5. Ordenar [a la ] empresa Credicorp Capital Fiduciaria que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a efectuar la liquidación y pago correspondiente a las cesantías, intereses a las cesantías y sanción moratoria (…) a E.J.M.L. por los periodos laborados en C.I Parker (…).

La acción de tutela se admitió mediante auto de 17 de octubre de 2018, en el que se corrió traslado a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las demás partes y terceros interesados en la presente acción.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, C.F. manifestó que dicha sociedad ha cumplido con todos los actos encomendados, de conformidad con la última rendición de cuentas del negocio fiduciario emitida a corte de 30 de marzo de 2018; que no ha recibido recursos por la venta de los inmuebles fideicomitidos, por lo que no ha surgido en cabeza suya la obligación de pago de las sumas adeudadas; que para el pago de las acreencias laborales del accionante, se constituyó un patrimonio autónomo conformado por la finca el R., «para que, con las sumas derivadas de la venta de dicho predio, se procediera según la prelación establecida», al correspondiente pago de las sumas debidas a cada beneficiario.

A su vez, la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó su desvinculación, con fundamento en que dicha entidad no había tenido participación en los hechos materia de la presente acción; y que si bien Credicorp Capital Fiduciaria S.A. era una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, ello no implicaba que ese organismo debía ser vinculado «en todo tipo de acciones constitucionales».

De otra parte, el Juzgado Civil del Circuito de Funza se limitó a remitir copia magnética, contentiva del expediente del proceso ordinario laboral, en el que E.J.M.L. obró como demandante.

De igual forma, la Superintendencia de Sociedades solicitó no sólo que se le desvinculara...

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