SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00646-00 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00646-00 del 22-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00646-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4026-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4026-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00646-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela instaurada por E.L. de O. y Y.P.O.L., contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, contradicción y defensa, que dicen vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitaron, en consecuencia, «dejar sin valor, ni efecto jurídico alguno la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 (…) dentro de la acción de revisión impetrada frente al proceso de pertenencia (…) 2013-00090».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Yenny Patricia O. León promovió demanda reivindicatoria en contra de M.J.C.M., con la finalidad de obtener la detentación del predio identificado con matrícula inmobiliaria 470-85365 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, bien que adquirió por compra efectuada a E.L. de O., a través de escritura pública 1342 del 29 de julio de 2014.


2.2. La demandada, al contestar el libelo, allegó copia de la sentencia de 24 de abril de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal definió un proceso de pertenencia previo (radicación 2013-00090), en el que declaró que Chavita Maldonado adquirió, por prescripción extraordinaria el dominio del predio en litigio, juicio que se siguió contra «personas indeterminadas».


2.3. Comoquiera que E. León de O. y Y.P.O.L. no fueron vinculadas al prenotado trámite de pertenencia, formularon recurso extraordinario de revisión en contra de la citada sentencia de 24 de abril de 2015, con fundamento en la causal 7º del artículo 3551 del Código General del Proceso, que desestimó el Tribunal criticado con providencia del 28 de febrero de 2018.


2.4. Por vía de tutela, criticaron las recurrentes en revisión que el Tribunal acusado «excusa a la parte demandante del proceso de pertenencia de vincular a quien figura como dueña del inmueble»; que desconoció que el motivo por el que no fueron vinculadas a la pertenencia deviene de la información inexacta que se suministró a la...

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