SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99281 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874089896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99281 del 05-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteT 99281
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8641-2018




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP8641-2018

Radicación n.º 99281

Acta n.º 219


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Resolver la impugnación presentada por JHONY ALEXANDER GUERRERO PÉREZ contra el fallo proferido, el 30 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. que negó la acción de amparo promovida contra los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada ciudad.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que, el 15 de julio de 2015, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento emitió sentencia condenatoria en contra de J.A.G.P. por el delito de homicidio. En consecuencia, le impuso 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le concedió la prisión domiciliaria.


En firme la sentencia se asignó la vigilancia de la sanción al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que en auto de 7 de marzo de 2018 revocó la prisión domiciliaria. Decisión que fue recurrida en reposición y apelación. Al definirse el recurso horizontal se mantuvo la revocatoria y, subsiguientemente, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento la confirmó, en auto de 9 de mayo del año citado (folios 76ss. c.o.).


En tales condiciones, el sentenciado JHONY ALEXANDER GUERRERO PÉREZ acude al mecanismo excepcional de amparo constitucional, en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia, que considera conculcados con las reseñadas decisiones.


Para tal efecto aduce que, no ha desconocido las obligaciones que adquirió al suscribir la diligencia compromisoria, pues de una parte solo se le requirió a fin de rendir descargos respecto a la situación que se presentó el 22 de octubre de 2016 frente a la que acreditó que no se trató de una fuga de presos, sino de cumplir la actividad laboral autorizada; de otra, ninguna explicación se le pidió sobre la riña ocurrida el 8 de octubre de 2017, la cual, según aduce, no fue tal, sino un atentado del que fue víctima en su casa por parte de desconocidos y que constituye un hecho diferente al que originó el trámite de revocatoria de la prisión domiciliaría.


Por tanto, solicita que se ordene dejar sin efecto las decisiones que revocaron la prisión domiciliaria, pues no ha observado mala conducta ni existe prueba que así lo acredite, máxime que se incurrió en vías de hecho, pues las pruebas que aportó se desestimaron y no existió una debida valoración; además, como medida provisional pidió la suspensión de los efectos de la revocatoria del reseñado mecanismo (folios 1ss. c.o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 15 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de P., dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta dicha localidad (folios 66ss. c. o.).


2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. adveró que, aunque frente al permiso para trabajar se trató de un error atribuible al juez fallador y pudo originar error, ello no facultaba al condenado para involucrarse en “problemas callejeros”, máxime cuando las declaraciones del progenitor y del vecino del sentenciado no descartaban la legalidad de lo plasmado en la historia clínica que el ente territorial de salud expidió.


Asimismo, adveró en cuanto a las “situaciones nuevas” de las que se aduce no se corrió traslado que ellas no eran conculcadoras del “debido proceso, sino por el contrario ratificaban la mala conducta del condenado”.


Agregó que, tampoco vulneró el derecho a la libertad, pues el accionante no goza de ella; además, aunque tuviera permiso para trabajar el mismo es limitado a lo que disponga el juez. En el caso, la riña se presentó un domingo, día en el cual el sentenciado “no debía siquiera estar en la acera de su domicilio, pues cuando no tiene permiso, esa es su prisión”. Por tanto, solicita declarar improcedente la acción (folio 33 c.o.).


3. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de P. indicó que, erradamente en el acta compromisoria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
531 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128130 del 26-01-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • January 26, 2023
    ...presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, tal y como se expone a continuación. Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, R.. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, R.. 98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un caráct......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132229 del 24-08-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • August 24, 2023
    ...de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con miras a resolver la impugnación interpuesta por el accionante. 2 CSJ STP8641-2018, 5 jul. 2018, rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun. 2018, rad. 98927; entre 3 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 4 Corte Constitucional, entre ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127137 del 03-11-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • November 3, 2022
    ...cada actuación…” 3 CSJ SP, 27 jun. 2018, rad.45909. 4 CSJ AP, 15 jul. 2020, rad.55110. 5 CSJ SP, 16 feb. 2022, rad.57195. 6 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre 7 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, l......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107237 del 17-10-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • October 17, 2019
    ...según lo dispone el artículo 64 del Código Penal con la modificación de la Ley 1709 de 2014. Esta Corporación ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter est......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR