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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45098 del 20-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45098
Fecha20 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2364-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP2364-2018

Radicación N° 45098.

Acta 200.

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de M.J.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 27 de agosto de 2014.

HECHOS

Ocurrieron el 5 de marzo de 2009, a eso de las 7 p.m., a la altura de la carrera 39 con calle 41 del barrio el Vergel de Cali, cuando entre los menores de edad H. G. G. y R. A. W. C. pertenecientes a la pandilla denominada la «U», por un lado, y M.J.M.S. y H.E.H. miembros del bando llamado «Los Lecheros», por otro, se produjo un enfrentamiento a mano armada que dejó lesionado y tendido en el suelo desarmado a H. G. G., situación que M.S. aprovechó para dispararle dos veces y a corta distancia en su cabeza, produciéndole instantáneamente la muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de agosto de 2011, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se celebró audiencia concentrada en la que se declaró legal el procedimiento de captura de los señores M.J.M.S. y H.E.H.; se les formuló imputación como coautores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los que no se allanaron, por lo que se procedió a imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, con fundamento en la solicitud presentada por la fiscalía.[1].

2. Consecutivamente, el 8 de septiembre de 2011, la fiscalía presentó escrito de acusación. El 10 de octubre siguiente, el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, llevó a cabo audiencia de formulación de la misma[2]. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 22 de noviembre de ese año[3]. La de juicio oral se inició el 22 de febrero de 2012[4] y culminó el 15 de marzo posterior[5].

3. Ese último día la juez de conocimiento anunció que el fallo sería condenatorio para M.J.M.S. por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y absolutorio por el punible de homicidio simple en grado de tentativa; mientras que a H.E.H. se le absolvería de los cargos imputados[6].

4. El 31 de mayo de 2012 se dio lectura a la sentencia. Sin embargo, debido a problemas técnicos que se presentaron y que impidieron que la diligencia quedara registrada en medio magnético, el juzgado dispuso volverla a realizar el 23 de julio siguiente, fecha en la que se leyó nuevamente el fallo por cuyo medio condenó a M.J.M.S. como autor responsable de los punibles de homicidio simple –cometido en exceso de legitima defensa- y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, le impuso la pena principal de 76 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, en tanto que lo absolvió del ilícito de homicidio simple en grado de tentativa. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4.1. A H.E.H. lo absolvió de todos los cargos por los cuales la fiscalía lo llamó a juicio, tal y como se había anunciado.

5. Apelada la anterior decisión tanto por la fiscalía, como por el ministerio público y el defensor del condenado, en fallo del 27 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidió modificarla para condenar a M.S. como autor de los delitos de homicidio agravado –como había sido imputado por la fiscalía- y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En lo demás mantuvo incólume la determinación recurrida[7].

6. Contra la sentencia de segundo grado, el apoderado judicial del antes mencionado incoó y sustentó oportunamente recurso de casación cuyo libelo la Corte admitió.

LA DEMANDA

1. Tras identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación relevante, un solo cargo formula el demandante contra la sentencia de segunda instancia, amparado en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 20040 –nulidad por desconocimiento sustancial del debido proceso-.

1.1. Estima el actor que la estructura del debido proceso y las garantías del acusado fueron violentadas por la juez a-quo de dos maneras: una con la realización de la audiencia de lectura de fallo el 23 de julio de 2012 para repetir un acto procesal que ya había tenido válidamente ocurrencia el 31 de marzo anterior; y otra con la emisión de un nuevo fallo condenatorio leído en aquella última oportunidad, sin tenerse en cuenta que en fecha previa ya se había dado lectura a una primera sentencia que mantenía plena validez en ese momento.

1.2. Afirma el recurrente que con dicho procedimiento se creó una inaceptable coexistencia de fallos condenatorios en primera instancia proferidos por una misma funcionaria, sin que ésta decretara la nulidad de su primigenia decisión antes de emitir la otra, siendo este el mecanismo que debió emplearse para evitar la irregularidad procesal.

1.3. Incorrección que tampoco fue subsanada por el Tribunal Superior de Cali, cuando al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo del 23 de julio de 2012, en sus consideraciones «admite la ocurrencia de la irregularidad de la juez aquo por la violación de la estructura del proceso al no actuar de conformidad con el art. 146 del estatuto procesal penal y los principios de trasparecía (sic), eficacia, eficiencia, lealtad entre otros y al repetir una actuación procesal (lectura de fallo) por considerarla inexistente cuando este fenómeno nunca ocurrió», pero no accede a anular ese ilegal e injustificable procedimiento.

1.4. Sostiene el censor que los juzgadores aplicaron de manera diversa los contenidos reales del ordenamiento jurídico. Por tanto, entiende necesario el pronunciamiento de la Corte para recuperar la vigencia del orden jurídico, el respeto de los principios de legalidad y debido proceso vulnerados en detrimento de los derechos del acusado.

1.5. Así mismo, le atribuye al Tribunal haber incurrido en la inconsistencia de convocar a audiencia de lectura de fallo de segunda instancia y no informarle previamente, como defensor del procesado, esa determinación, no obstante reposar en el proceso, desde antes, la última dirección donde recibiría notificaciones. Tal omisión le impidió asistir a dicha diligencia y «terminó por vulnerar aún más los derechos a la defensa de mi protegido cuando fue sometido a comparecer a la audiencia de segunda instancia sin el apoyo de un abogado».

1.6. Por todo lo anteriormente expuesto, el demandante solicita casar la sentencia impugnada y, consecuencialmente, decretar la nulidad de las decisiones que cercenaron las garantías fundamentales de M.S..

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Recurrente

1.1. El defensor del acusado se ratificó en el cargo formulado en la demanda e insistió en reclamar la nulidad de lo actuado recordando que el procedimiento desarrollado por el juzgado de primera instancia, finalmente avalado por el Tribunal, fue irregular y quebrantó la estructura del debido proceso y demás garantías del acusado.

2. No recurrentes

2.1. El defensor público del procesado H.E.H. dijo no tener ningún aporte jurídico que realizar en torno a los planteamientos de la demanda y solicitó no casar la sentencia impugnada.

2.2. El delegado especial de la fiscalía pidió no acceder a las pretensiones del demandante, con base en las siguientes razones:

- De la sentencia supuestamente dictada el 31 de mayo de 2012 no existe en el proceso ningún registro o copia de la misma, por lo que debe entenderse inexistente. En ese orden, no habría un referente procesal que anular.

- La actuación de la juez de primera instancia tachada de irregular no conculcó garantías fundamentales, porque desde el anuncio del sentido del fallo, tanto defensor como acusado conocieron que la sentencia sería condenatoria por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas, ilícitos por los cuales finalmente se le sancionó.

- Si se anulara la sentencia del 23 de julio de 2012 quedaría un sentido del fallo condenatorio por esos dos punibles que...

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