SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01816-00 del 06-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874090687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01816-00 del 06-09-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01816-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en S. de cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011).

R.. exp. 1100102030002011-01816-00

Se decide la tutela interpuesta por L.G.B. frente a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, a la cual fueron vinculados J.A. y G.Á.M.G., A.G. de G., F. y H.G., el curador ad-litem de las personas indeterminadas y el Procurador Agrario.

ANTECEDENTES

I.- Por intermedio de apoderada, el mencionado accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y “tutela judicial efectiva”.

II. La actuación señalada como contraria a las mencionadas garantías es la sentencia de 8 de julio de 2011, por medio de la cual la Corporación acusada confirmó la del a-quo, que accedió a las pretensiones del libelo reivindicatorio promovido por J.A. y G.Á.M.G. frente al aquí reclamante.

II.- Apoya la protección solicitada en los siguientes hechos:

a.-) Que desde 1974 ejerce la posesión sobre el predio rural denominado “El Encenillo”, ubicado en el municipio de Guaní, Cundinamarca.

b.-) Que los M.G. le siguieron acción de dominio respecto al referido bien, cuyas súplicas fueron acogidas el 6 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.

c.-) Que el 8 de julio de 2011, la colegiatura cuestionada ratificó la prenombrada determinación, con fallo que “sólo reconoce la posesión desde 1985”; que distingue innecesariamente entre señorío de buena y mala fe; y que no accedió a la petición de mejoras plantadas por el demandado.

d.-) Que el 25 de los citados mes y año, su mandataria judicial le manifestó que “no había posibilidades jurídicas para impugnar la sentencia proferida por el Tribunal”, por lo que “renunciaba al caso”.

e.-) Que se quedó sin abogado, “cuando ya habían transcurrido los términos legales para interponer el recurso de casación”, erigiéndose “una situación de imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho de contradicción”.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

Guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento del veredicto que decida la queja planteada.

CONSIDERACIONES

1.- Le corresponde a la Corte establecer si las autoridades censuradas vulneraron las prerrogativas invocadas por el gestor, al acoger la acción de dominio en comento, y desestimar el reconocimiento de las mejoras que se alegaron como plantadas en el respectivo predio.

2.- La tutela está consagrada para la protección de los derechos fundamentales y, en línea de principio, no es viable para cuestionar decisiones judiciales; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario dicte alguna decisión “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo” (sentencia de 3 de marzo de 2011, exp. 00329-00).

3.- En el presente trámite están probados los sucesos relevantes que a renglón seguido se precisan:

a.-) Que J.A. y G.Á.M.G. convocaron a L.G.B., con el propósito de reivindicar el dominio sobre el inmueble rural denominado “El Encenillo”, ubicado en el municipio de Vianí, Cundinamarca (folio 4).

b.-) Que el allí demandado, de un lado, formuló las defensas de “ineptitud de la prueba de dominio”, “prescripción extintiva”, “simulación” y “mejoras y derecho de retención”, y del otro, radicó libelo de reconvención, encaminado a obtener la propiedad del aludido bien por usucapión (folios 5 y 6).

c.-) Que el 6 de diciembre de 2010, el Juez de conocimiento acogió las súplicas del pliego inicial, desechó las de la contrademanda, condenó a G.B. a pagar frutos en la suma de sesenta y dos millones doscientos dos mil setecientos sesenta y seis pesos ($62.202.766), y desestimó el reconocimiento de mejoras implorado por éste...

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