SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60945 del 29-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874091446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60945 del 29-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2015
Número de expedienteT 60945
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10386-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL10386-2015

Radicación n° 60945

Acta 25

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.R.P. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 4 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó contra e Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que suscribió una promesa de compraventa con la Constructora Confuturo IMR Ingeniería Ltda., con la finalidad de adquirir un inmueble ubicado en la ciudad de Montería.

Que el promitente vendedor incumplió con sus obligaciones contractuales, pues además de que no formalizó la escritura pública en la fecha acordada, el apartamento entregado carece de las especificaciones contenidas en el contrato firmado por las partes.

Que debido a dicha irregularidad, promovió demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra la constructora ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, para obtener el pago de $50.000.000 por concepto de las arras pactadas en la promesa de venta, los perjuicios causados y probados, y para obtener el inmueble en las condiciones descritas en la promesa de venta.

Que por sentencia del 14 de julio de 2014, el a quo negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la parte demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales contenidas en la promesa de compraventa, pues dejó de pagar la suma de $25.878.289, además de que conformidad con el artículo 1609 del Código Civil, en los contratos sinalagmáticos cada uno de los extremos de la relación contractual deben cumplir con las cargas inherentes a los deberes contraídos.

Que aunque presentó el recurso de alzada, el Tribunal Superior de Montería confirmó la decisión el 18 de diciembre de 2014, al determinar que no logró demostrar el pago del saldo del precio del valor del apartamento, ni tampoco que hubiese comparecido a la Notaría Tercera de Montería para suscribir la escritura pública de compraventa, agregando que en lo relacionado al incumplimiento de la Constructora Confuturo IMR Ingeniería Ltda. de no haber entregado el inmueble en las condiciones pactadas, el «acta de entrega del apartamento 1102 de fecha febrero de 2011 y el correspondiente inventario de entrega del edificio Santorini, folios 7 al 16 del cuaderno No. 1, se señala que fue recibido a satisfacción por el propietario».

Que el juez colegiado no realizó una adecuada valoración probatoria, toda vez que quedó demostrado que la falta del pago total del precio del inmueble se debió a que la sociedad demandada incumplió con sus obligaciones contractuales, además de que el apartamento tenía vicios ocultos que incumplían con las especificaciones pactadas.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la defensa, por lo que solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 18 de diciembre de 2014.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 27 de mayo de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa, sin que se hubiese recibido respuesta alguna.

Por sentencia del 4 de junio de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo constitucional al considerar que la autoridad judicial acusada profirió su decisión conforme al análisis razonable de la normatividad y de las pruebas allegadas al proceso, tal como la promesa de compraventa, de lo cual concluyó que no fue acreditado que el comprador hubiese realizado las diligencias pertinentes para pagarle al vendedor la suma de $246.592.500 antes del 5 de mayo de 2010, cuando debía suscribirse la escritura pública de compraventa, ni logró demostrar su comparecencia a la Notaría Tercera de Montería para suscribir dicho...

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