SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00245-01 del 01-08-2012
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Ponente | MARGARITA CABELLO BLANCO |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 7300122130002012-00245-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 25-07-2012
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por M.C.O. de B. y F.B., frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1.- Los reclamantes demandan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la “recta administración de justicia” y a la “vivienda digna”, presuntamente vulnerados por los Despachos encartados dentro del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovieron contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia.
2.- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que las sentencias de 24 de octubre de 2011 y de 2 de marzo del cursante año, dictadas en primera y segunda instancia dentro del citado asunto, respectivamente, desestimaron las pretensiones demandatorias soslayando el pleno pronunciamiento que era del caso frente al petitum formulado, así como que pasaron por alto la jurisprudencia de la Corte Constitucional siendo que los funcionarios judiciales accionados estaban “obligados a aplicar en nuestro proceso, dichos parámetros, y no lo hicieron”, no obstante que al contrato de mutuo sub júdice se aplicaron, de un lado, “tasas de interés efectivas anuales, y no tasas de interés simple” a la hora de la reliquidación y, de otro, “tasas de interés efectivas anuales y no tasas de interés real” en “la amortización del crédito”, con lo cual se afectó “la cuantificación del alivio a que tenía[n] derecho […] a fecha 31 de diciembre de 1999, y el saldo real a capital adeudado a la misma fecha”, por lo que, a su criterio, resultaron quebrantados sus intereses habida cuenta que “como deudores […], paga[ron] sumas en exceso, sin que a la entidad acreedora se le haya obligado a devolvér[selas], lo cual es inaceptable”.
3.- Solicitan, conforme a lo relatado, que se declare que las aludidas providencias vulneraron los derechos fundamentales invocados, por lo cual deberán proferirse nuevamente.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La J.a municipal encartada señaló, resumidamente, que no ha vulnerado derecho alguno de los actores, en tanto que en su resolución “procedió conforme a Derecho”, así como que también observó los postulados de “la sana crítica”, máxime que, al contrario de lo aseverado por aquellos, sí se pronunció acerca de todo lo pretendido para lo cual, bajo la óptica de la doctrina constitucional, “realizó un recuento legal del fenómeno jurídico...
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