SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79055 del 14-03-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Marzo 2018 |
Número de expediente | T 79055 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4919-2018 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL4919-2018
Radicación n.° 79055
Acta n.° 09
Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la acción de tutela que instauró C.I.P.R. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 31 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió F.F.O. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
F.F.O. instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso judicial número 11001310300420130045800, que promovió contra C.I.P.R. y R.M.F..
Afirmó, para respaldar su solicitud, que promovió una demanda ordinaria reivindicatoria contra C.I.P.R. y R.M.F., encaminada a que se le declarara propietario exclusivo del inmueble ubicado en la carrera 53 No. 175-25 de Bogotá; que dicha demanda fue asignada al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310300420130045800; que, al ser notificados, los convocados a juicio presentaron demanda de reconvención, dirigida a que se declarara que había adquirido el predio identificado por prescripción ordinaria; que el juzgado cognoscente del asunto, después de tramitar el proceso, profirió sentencia el 26 de abril de 2017, en la que negó las pretensiones de la demanda principal y acogió las de la demanda de reconvención, pero única y exclusivamente respecto de la coposeedora C.I.P.; que presentó recurso de apelación contra el citado proveído y el Tribunal Superior de Bogotá, al resolverlo mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, lo confirmó íntegramente.
Adujo que el juzgado y el Tribunal erraron cuando resolvieron el litigio en la forma señalada, debido a que:
Desconocieron que en los procesos reivindicatorios el demandante puede salir avante en sus pretensiones si aporta el título o los títulos registrados de sus antecesores; D. que existía una coposesión entre R.M.F. y C.I.P.R. que por ende le impedía a esta última ejercer actos de posesión tales como el de ser señora y dueña de la cosa y considerarse como tal y desconocieron la totalidad de las pruebas que demostraban la mala fe de los demandados, la cual les impedía ejercer la acción de Pertenencia por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio.
Indicó que los desaciertos descritos ocasionaron la vulneración de sus derechos fundamentales y, por consiguiente, solicitó su amparo, al tiempo que pidió que se dejaran sin efecto las providencias reprochadas y que se ordenara la expedición de decisiones de reemplazo, que fueran acordes a su derecho fundamental al debido proceso.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura admitió la acción constitucional y corrió traslado a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, para que ejercieran su derecho de defensa. Así mismo, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso judicial originario de la queja (folio 25).
En el término de traslado concedido, contestó el mecanismo tuitivo el juez titular del despacho accionado, quien manifestó que sustentaba su defensa en los argumentos vertidos en la providencia judicial proferida por el despacho a su cargo el 26 de abril de 2017 y manifestó que no le era posible remitir el expediente contentivo de dicha decisión, porque el mismo se encontraba bajo custodia del Tribunal Superior de Bogotá (folio 32).
A su turno, el magistrado integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que obró como ponente de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2017, censurada por el accionante, remitió copia de dicho proveído al trámite constitucional, mediante oficio legible a folio 41 del expediente.
Por su parte, C.I.P.R., en su condición de parte dentro del juicio ordinario que motivó la interposición de la acción de tutela, se opuso a la salvaguarda pedida por el actor, porque consideró que (folios 79 y 80):
Los juzgados 23 civil del circuito (sic) y el tribunal superior del distrito de Bogotá no erro (sic) en sus apreciaciones porque quedó demostrado en el proceso que cuento con un justo título y el tiempo necesario para adquirir el dominio de un bien el cual pague (sic) y el señor F. no pudo refutar.
Surtido el trámite antes narrado, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura estudió los elementos de prueba obrantes en el expediente de tutela y halló probado que las autoridades judiciales accionadas habían cometido un error significativo al proferir las decisiones materia de crítica, en consideración a que le habían otorgado a C.I.P.R. la condición de poseedora exclusiva del bien inmueble objeto de controversia, pese a que, desde el inicio del litigio, se encontraba demostrada su condición de coposeedora de dicho predio.
Estimó la Sala, así mismo, que las autoridades judiciales convocadas al trámite constitucional habían desatendido, con dicho proceder, el precedente fijado por la misma corporación como Tribunal de Casación y, al amparo de tal conclusión, profirió fallo de fecha 31 de enero de 2018, en el que resolvió (folios 81 a 85):
PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso de F.F.O., conforme a lo explicado.
SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia de trece (13) de diciembre de 2017, proferido dentro del proceso 2013-00458.
TERCERO: ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en el término de 15 días, contados a partir de la comunicación de lo aquí decidido, resuelva nuevamente el recurso de apelación formulado dentro de la causa 2013-00458-01 […]
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión descrita, C.I.P.R. la impugnó y solicitó su revocatoria, mediante escrito legible a folios 93 a 99 del expediente, en el que, además de reiterar sus planteamientos iniciales, manifestó que: «[…] vi[vía] en su casa con [su] esposo R.M., con [sus] hijos y no por ello se [podía] afirmar de que (sic) [eran] condueños o comuneros porque como familia enten[dían] que la casa e[ra] de todos y que todos apor[taban] y que todos [se] beneficiaban del techo en el que vi[vían] […]».
- CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, para que, a través de la acción de tutela, de trámite preferente y sumario, le sean protegidos sus derechos constitucionales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba