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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44073 del 27-07-2016

Sentido del falloREVOCA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44073
Fecha27 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP10580-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP10580-2016

Radicación n.° 44073

(Aprobado Acta n° 224)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual condenó al doctor F.M.R., F.D.S. de la misma ciudad, como autor del delito de prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo y heterogéneo.

II. HECHOS

De acuerdo con la acusación (24 de octubre de 2013)[1], la situación fáctica se contrae al año 2007, cuando F.M.R. se desempeñaba como Fiscal 17 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva (Huila), a cargo de varias indagaciones que cursaban en contra de V.E.P.V., exalcalde de Palermo (Huila), dentro de las cuales omitió declararse impedido, pese al vínculo de amistad que lo unía con el indiciado, y que, posteriormente manifestó en otras investigaciones penales, cuando fungía como Fiscal 10 Seccional de la misma ciudad.

Las conductas omisivas calificadas por la Fiscalía como constitutivas del punible de prevaricato por omisión, (artículo 414 del Código Penal) en concurso homogéneo, se configuraron dentro de las indagaciones preliminares radicadas con los números 113375; 134731; 134783; 134786 y 134792, en las que el acusado omitió reconocer que se hallaba en presencia de la circunstancia de impedimento prevista por el numeral 5 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

De la misma manera, se le acusó por el delito de prevaricato por acción, (artículo 413 ibidem), en concurso homogéneo, tras adoptar dos resoluciones inhibitorias apartándose de los presupuestos contenidos en los artículos 322 y 327 de la Ley 600 de 2000 y sin contar con suficiente respaldo probatorio, actuaciones desplegadas el 7 de noviembre de 2007 y el 13 de septiembre del mismo año, dentro de las indagaciones 113375 y 134731, respectivamente, que cursaban contra V.E.P. por la celebración indebida de un contrato de obra para la ampliación y remodelación del Hospital San Francisco de Asís, y dos hallazgos reportados por la Contraloría General de la República en un contrato de consultoría, respectivamente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencia celebrada el 24 de junio de 2013, la Fiscalía imputó a F.M.R. la comisión de varias conductas relacionadas con el delito de prevaricato por acción, de conformidad con el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, en concurso heterogéneo con el punible de prevaricato por omisión en los términos del artículo 414 de esa misma normatividad, bajo la modalidad concursal homogénea, en virtud a conductas desplegadas cuando se desempeñó como Fiscal 17 Seccional de Neiva (Huila).

Presentado el escrito de acusación (13 de septiembre de 2013), la correspondiente audiencia se realizó el 14 de octubre del mismo año; en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación jurídica y precisó algunos aspectos relacionados con los supuestos fácticos, que en su concepto, estructuran los punibles de prevaricato por omisión, en concurso homogéneo, en razón de cinco, (radicados 113375; 134731; 134783; 134786 y 134792.) en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, igualmente, en concurso homogéneo, a la cuenta de dos (11.375 y 134731).

La audiencia preparatoria se adelantó los días 4 y 12 de diciembre de 2013.

El juicio oral inició el 18 de marzo de 2014, oportunidad en la cual la fiscalía presentó su teoría del caso en la que prometió llevar a la Sala de conocimiento las pruebas que acreditan la comisión objetiva y subjetiva de los delitos de prevaricato activo y por omisión, por parte del fiscal acusado.

Por su parte, la defensa técnica decidió realizar alegato de apertura, en el que prometió demostrar en desarrollo del juicio, que el acusado actuó de manera imparcial y autónoma en el proferimiento de las resoluciones inhibitorias dentro de las indagaciones preliminares radicadas con los números 113375 y 134731, refiriéndose a la acusación por las conductas de prevaricato por acción en concurso homogéneo.

También anunció que probaría que la declaratoria de impedimento manifestada por el doctor F.M.R., en la que adujo amistad íntima con el exalcalde de P.H., V.E.P., después de haber omitido hacerlo en otras actuaciones, fue producto de la presión ejercida por los medios de comunicación de la región y las comunicaciones que opositores políticos del alcalde hicieron llegar a la Fiscalía General de la Nación, y no, porque realmente sintiera que tal cercanía afectara su imparcialidad para intervenir como funcionario judicial investigador en las actuaciones que, bajo su cargo, cursaban en contra de P.V..

En la misma fecha se introdujeron las estipulaciones acordadas[2] en la audiencia preparatoria y empezó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes, la cual continuó durante las sesiones evacuadas el 19, 20 y 21 de marzo de 2014, oportunidad en la que se incorporó la documental y escucharon los testimonios de cargo[3] y descargo[4].

El 10 de abril de ese año (2014) se escucharon los alegatos de conclusión en los que el ente fiscal requirió el proferimiento de sentencia de carácter condenatorio por la totalidad de las conductas omisivas (5) y activas (2) estructuradoras, según la Fiscalía, de los punibles de prevaricato descritos en los artículos 414 y 413 del Código Penal, respectivamente. Por su parte, el apoderado del acusado sostuvo que el órgano persecutor no probó la ocurrencia de las conductas punibles endilgadas, así como tampoco la existencia de amistad íntima entre el acusado y V.E.P., pues las resoluciones en las cuales aquél manifestó tal vínculo, no reflejan nada diferente a su deseo por liberarse de las presiones de los contradictores políticos de éste.

El 22 de mayo de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el sentido del fallo, considerando que sería absolutorio por el delito de prevaricato por omisión predicado respecto de las indagaciones n.ºs 134731, 134786, 134792, y condenatorio por la misma conducta dentro de las investigaciones 113375 y 134783. A la vez, anunció la absolución por el delito de prevaricato por acción cometido en la indagación 113375 y condena por la decisión emitida en el radicado 134731. Seguidamente se descorrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 6 de junio del mismo año se leyó la sentencia de primera instancia, en contra de la cual, la Fiscal y el defensor interpusieron recurso de apelación, sustentado oportunamente por este, mientras que la Fiscal desistió de la impugnación.

IV. LA DECISIÓN APELADA

Tras rememorar los hechos precedentes y destacar lo argumentado por las partes en los alegatos de clausura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva consideró probada la condición de servidor público del acusado, como fiscal adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, sobre la cual no hubo discusión en razón al acuerdo entre las partes.

Seguidamente, abordó el estudio de los términos de la acusación y las pruebas allegadas durante el debate oral, así:

Sobre la acusación por el delito de prevaricato por acción

1. Dentro del radicado 113375, encuentra el A quo que la resolución inhibitoria proferida el 7 de noviembre de 2007 por el Fiscal 17 Seccional, doctor M.R., tiene fundamento probatorio, en tanto los dos informes rendidos por el C.T.I. obrantes en la actuación, le permitían concluir que la negociación contractual se realizó bajo la modalidad de convenio interadministrativo, razón por la cual, no se requería agotar la licitación pública.

Agrega que la ausencia de sobrecostos en el cumplimiento del objeto contractual, así como la falta de prueba acerca de la manifiesta ilegalidad de la resolución inhibitoria, no permiten proferir sentencia condenatoria por el delito de prevaricato por acción, razón por la cual, se absuelve de este cargo al acusado.

2. Dentro de la investigación radicada con el número 134731, donde el doctor F.M.R. profirió resolución inhibitoria el 13 de septiembre de 2007, en la que, acorde con la acusación de la...

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