SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00717-01 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00717-01 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00717-01
Fecha23 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6631-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-22-03-000-2018-00717-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6631-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00717-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.C.G.Q. contra la Superintendencia de Sociedades, vinculándose a Luis Fernando Alvarado Ortiz «agente interventor y liquidador», y a las partes e intervinientes en el «proceso de intervención n°. 40068» de Estrategias en Valores S. A. en liquidación judicial.


ANTECEDENTES


1. El gestor, actuando a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que:

2.1. El giro ordinario de los negocios de la empresa Estrategias en Valores S. A. -ESTRAVAL S. A.- se circunscribía a la operación de compraventa de cartera a través de pagarés libranzas, el cual, «no se relacionaba directa o indirectamente con las operaciones de factoring que desarrollaba ESTRATEGIAS EN LIQUIDEZ S. A. S. -ESTRALIQUIDEZ S. A. S.», la cual «nunca desarrolló la actividad relacionada con libranzas».


2.2. Se desempeñó como representante legal de Estraliquidez S.A.S. hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 23 de marzo siguiente se realizó la inscripción de su reemplazo en el registro mercantil, por lo cual, él «se encuentra en el supuesto de hecho de la exequibilidad condicionada [...] del artículo quinto del decreto 43 34 2008», ya que «actúo “de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas, ordinarios o habituales”»; además, «nunca fungió como administrador de ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. ESTRAVAL S.A. ni tampoco intervino las operaciones de esta ni cualquiera de sus vinculadas».


2.3. Mediante auto n°. 400-013048 de 31 de agosto de 2016, adicionado el 2 de septiembre siguiente, la Superintendencia accionada decretó la «liquidación judicial como medida de intervención» de sus bienes y de las citadas personas jurídicas; inconforme, radicó incidente de «exclusión, desvinculación y levantamiento de medidas cautelares» el 15 de junio de 2017, y «objeción al proyecto de reconocimiento, graduación de créditos y derechos de voto», así como del «inventario valorado» el 24 de octubre pasado.


2.4. En las reseñadas defensas solicitó como pruebas, que se ordenará a las entidades financieras BBVA Colombia y Credicorp Capital Colombia, expedir certificado de los productos por el contratados, «con el propósito de verificar que sus ingresos y ahorros guardan sentido económico con las remuneraciones recibidas durante su carrera profesional»; y realizar un proceso de «auditoría forense» sobre las relaciones entre E.S.A.S. y Estraval S.A. para determinar si en el tiempo que estuvo como administrador de la primera, «realizó operaciones no autorizadas de captación masiva o colocación masiva de recursos del público».


2.5. Reprochó, que por auto de 17 noviembre de 2017 la querellada resolvió las «solicitudes probatorias» de las partes y rechazó las suyas, por lo cual interpuso recurso de reposición contra esa determinación, pero en proveído de 1° de diciembre ulterior la autoridad administrativa ratificó la decisión aduciendo que estos medios de persuasión «habían podido ser aportados por el intervenido o resultan inconducentes».


2.6. El 18 de diciembre posterior se realizó la «audiencia de resolución de objeciones, aprobación de la calificación y graduación de créditos e inventario valorado», en la que fue rechazada su pretensión de exclusión, con el argumento que «no se había logrado demostrar la ausencia de [su] responsabilidad [...], teniendo en cuenta su calidad de representante legal de estrategias en liquidez S.A.S.».; determinación que impugnó a través del remedio horizontal, pero fue mantenida el 20 ulterior, bajo el argumento de que «ejerció el cargo en ESTRALIQUIDEZ SAS durante más de cinco años, siendo administrador incluyente y estando presente numerosas asambleas».


2.7. Censuró, que fue vinculado al juicio cuestionado sin que se encuentre prueba alguna que demuestre su participación directa y material y la de E.S.A.S. en la captación de dineros del público de manera ilegal, o en actividades de comercio de libranza, que dieron lugar al proceso de intervención, por lo cual aduce, se incurre en «defecto fáctico»; y en «defecto sustantivo» al dar aplicación a los artículos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006 y no al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como lo establece el Decreto 4334 2008.


3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene a la recriminada dejar sin efectos, en la parte a él referida, los autos de i) 31 de agosto de 2016, adicionado el 2 de septiembre siguiente; ii) de 17 de noviembre de 2017; iii) de 1° de diciembre esa anualidad; iv) de 18 de diciembre posterior (num. 9°); de 20 de diciembre ulterior (num. 12); y, como consecuencia de lo anterior «se ordene a la accionada [su] exclusión [...] del proceso de intervención [n°. 2016-01-439247]» (ff. 166-202 cuad. 1).


4. Mediante auto de 6 de abril de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 205-206 ibíd.), y el 12 siguiente negó el amparo rogado (ff. 333-340 ibíd.), el que fue impugnado por el apoderado del gestor (ff. 347-360 ib.).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Superintendente Delegado para Procedimientos De Insolvencia de La Superintendencia de Sociedades, solicitó no acceder a las pretensiones por considerar que el proceso de liquidación judicial como medida intervención adelantado «se ha ceñido a las pautas legales y las exigencias propias del régimen de intervención».


Señaló, que la estructura normativa de dicho trámite «no es de fácil comprensión, dada la gran cantidad de remisiones a otros ordenamientos y procedimientos», y el Decreto 4334 de 2008 «establece, en sus artículos 8.9 y 10, las líneas generales del trámite del proceso, sin entrar en detalles sobre la forma que asume una de las modalidades de intervención previstas en el artículo siete del mismo estatuto. El artículo 15, por su parte, remite para lo no previsto en esa normativa, a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006», y bajo esa consideración, «no se admiten medios de prueba distintos a los documentales».


Añadió, que, «el accionante fue intervenido en su calidad de R.L. de E.S.A.S.»., quien «en su solicitud exclusión no desvirtuó los supuestos a las que alude el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008» y, y, en la audiencia de diciembre se expresó que «al ser representante legal de Estraliquidez durante más de cinco años, contó con el tiempo suficiente para entender el entramado societario y el rol de la sociedad en las operaciones ilegales de Estraval, por lo que se resolvió no hacer exclusión del accionante, en particular cuando él fue un administrador influyente y estuvo presente en numerosas asambleas a lo largo de los cinco años que ejerció el cargo de representante legal de Estraliquidez sociedad intervenida por captación ilegal de recursos del público» (ff. 289-290 cuad. 1).


2. El interventor designado en el juicio cuestionado, manifestó que, conforme fue precisado en auto de 27 de mayo de 2016 mediante el cual se admitió a un proceso de reorganización a la sociedad Estrategias en L.S.A.S., tal medida se debió a que «la apertura del proceso de reorganización de la sociedad Estraval S. A., empresa con la cual comparte un mismo conglomerado empresarial, provocó su cesación de pagos», y en proveído de 31 de agosto siguiente se adoptó la medida de liquidación judicial «como medida de intervención de las personas jurídicas y naturales», argumentando, entre otras, que las sociedades Estraval S.A., Estradinámicas SAS, Estrategias en Liquidez y Técnicas Financieras S.A., realizaban transacciones aparentemente legales a través de la operación de compraventa de cartera. No obstante, aparece establecido que la sociedad recibió de varias personas recursos que no eran fruto de una venta real de títulos contentivos de créditos libranza, porque nunca se les asignaron los créditos que habían comprado, o porque se vendió el mismo pagaré a más de un inversionista».


Agregó, que el accionante reconoce que la Superintendencia ha resuelto las peticiones que han presentado sus apoderados por lo que no se evidencia la vulneración al debido proceso del derecho de defensa, razón por la que la acción de tutela no está llamada prosperar (ff. 255-264 cuad. 1).


3. La abogada C.A.U., quien dijo actuar en calidad de «apodera de Afectados», sin acreditar esa representación para intervenir en...

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