SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002018-00003-01 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002018-00003-01 del 20-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002018-00003-01
Fecha20 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3801-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3801-2018

Radicación n.° 68679-22-14-000-2018-00003-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil negó la acción de tutela promovida por M.E.C.A., en nombre propio y como representante legal del menor XXX1, contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1. La gestora, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de su menor hijo al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, vida e integridad personal, presuntamente vulnerados por la célula judicial encartada, dentro del juicio de disminución de cuota alimentaria que inició Wilmer Harley Sánchez Ariza, radicado no. 2013-00062.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que en sentencia de divorcio de 14 de enero de 2014, se impuso cuota alimentaria en contra de W.H.S.A., en favor de su menor hijo, y que para el año 2017, la misma ascendió a la suma de $539.383.


2.2. Manifestó que el señor S.A., inició demanda de disminución de cuota alimentaria por $200.000, aduciendo que «venía soportando medidas cautelares de embargo de cuentas bancarias […] y además imposibilidad de acceder a contratos públicos, amén de contar con otra hija en calidad de alimentaria», sumado a que se ofició a su EPS pues «argumento que dada la patología que soportaba estaba incapacitado para trabajar, refiriéndose a ella como hernia discal», a los juzgados donde cursa procesos en su contra y a las «centrales de riesgo o de datos» para certificar las anotaciones en contra del padre de su hijo.


2.3. Señaló que el demandante «aportó copia de historia clínica de la EPS COOMEVA, en donde registra al parecer la patología señalada, pero llama la atención que el diagnóstico aparece desde el año 2014 sin que se registre evolución negativa adicional al tratamiento quirúrgico que se le haya practicado y que [esté] en condiciones de incapacidad para laborar […]».


2.4. Afirmó que el despacho encartado «profirió sentencia de única instancia, luego de haberse recaudado la prueba oficiosa, resolviendo reducir la cuota a la suma de doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta pesos ($225.250) en disfavor de su hijo», incurriendo en «causales específicas que conducen a la prosperidad de la tutela».


3. Pidió, en consecuencia «disponer la revocatoria de la sentencia de 17 de octubre de 2017» y que se ordene al accionado «proferir sentencia que resuelva de fondo la primera instancia» (fls. 1-15 C.1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO.


La célula judicial encartada, adujo que «si bien es cierto con los documentos y testimonios allegados en el transcurso del proceso se enumeran una serie de gastos por concepto de alimentos, la demandada no logró probar que la capacidad económica del demandante se mantenga incólume hasta dicho momento procesal, como para mantener la cuota alimentaria fijada el 14 de enero de 2014 y que a pesar de las medidas de embargo tomadas en contra del demandado y decisiones adoptadas por este juzgado para su cumplimiento, dentro de los diferentes procesos ejecutivos actualmente en curso, su situación económica sigue siendo la misma que para dicha fecha; por el contrario, el demandante logró demostrar que ha hecho esfuerzos por cumplir con dicha cuota, lo que se le dificulta precisamente por tener embargadas sus cuentas y haber sido reportado en las centrales de riesgo, impidiéndole acceder a préstamos de dinero» (fls. 33-37 Ibidem).


Los demás convocados, guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «la accionante hizo referencia a que el Juzgado de conocimiento incurrió en vía de hecho, al proferir la sentencia sin hacer una verdadera valoración probatoria, supuestos que no advierte la Sala se den en la actuación surtida con ocasión de la reducción de la cuota alimentaria, pues la misma se llevó a cabo con sujeción a los parámetros establecidos en la ley, sin que se advierta defecto alguno que pueda originar vía de hecho», añadió que «es sabido que las sentencias proferidas en los procesos de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada, de conformidad con el artículo 304 del C.G.P., por lo tanto, en el evento que la accionante considere que los supuestos...

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