SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97820 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97820 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5457-2018
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97820
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5457-2018

Radicación No. 97820

Acta No. 132

B.D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la señora C.M.L.A., frente a la sentencia proferida el 14 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través negó la acción de tutela instaurada contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la ciudadana C.M. LUNA ARENAS por intermedio de una profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra la Asociación Santandereana Pro Niño Retardo Mental – ASOPORMEN, para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 20 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2013, fuera condenada a reconocer y pagar las acreencias laborales a que dijo tener derecho, así como la indemnización moratoria a que hace referencia el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. De ella conoció el Juzgado 5º Laboral del Circuito de B., que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, en audiencia llevada a cabo el 26 de septiembre de 2016, si bien resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes con inicio del 03 de enero de 2014, también lo es que absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas elevadas en su contra.

3. Al pronunciarse frente al recurso interpuesto por la apoderado de la parte actora, quien alegó que estaban dados los presupuestos para que en ese caso se declarara la existencia de un contrato realidad y, en tales condiciones se debía acceder a sus pretensiones, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, previo el estudio del acervo probatorio y la normatividad que consideró aplicable al caso, en sentencia dictada el 11 de octubre de 2017 decidió revocar parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de declarar probada la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 20 de mayo de 2002 hasta el 11 de octubre de 2012.

En consecuencia, condenó a la demandada a cancelar la suma de $1.805.550.oo por concepto de vacaciones causadas, y a pagar y trasladar al fondo de pensiones al que se encontrara afiliada la parte actora “el valor del cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio prestado y no cotizado entre el 20 de mayo de 2002 y el 11 de octubre de 2012, sobre la base del promedio mensual devengado por ésta…”.

De otra parte, al declarar probaba la excepción de prescripción alegada por la parte pasiva, la absolvió del pago de las acreencias laborales y los intereses reclamados.

4. Frente a la solicitud de aclaración del fallo elevada por la demandante, la Corporación Judicial de segunda instancia la despachó desfavorable.

5. Como quiera que la señora C.M. LUNA ARENAS no estuvo conforme con la valoración probatoria efectuada por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, por intermedio de una profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana.

Para soportar la pretensión, la abogada puso de presente que comprobada estaba la relación laboral continua e ininterrumpida que existió entre las partes desde el 20 de mayo de 2002 hasta el 04 de enero de 2016, “fecha en el que Colpensiones estructuró el estado de invalidez de la demandante y actualmente está recibiendo como pensión el salario mínimo legal, de acuerdo a las cotizaciones que ella realizaba”.

Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico la providencia de la cual discrepa, y en su lugar, se le ordenara a la Corporación Judicial accionada dictara otra sentencia a través de la cual reconociera “los contratos de servicios de los años 2012 y 2013, presentados en el proceso…” y reconociera a favor de sus poderdante las prestaciones sociales a que dijo tener derecho.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a la autoridad demandada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo elevada por la apoderada de la señora C.M. LUNA ARENAS.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema Justicia por intermedio de la sentencia dictada el 14 de febrero del año que avanza resolvió negar el amparo solicitado porque al revisar la decisión proferida por el Tribunal accionado la estimó ajustada a derecho.

Agregó que el pronunciamiento censurado no aparecía caprichoso toda vez que estaba fundado en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que sin lugar a dudas obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez natural, sin que le fuera dable a la accionante recurrir a la tutela, como si se tratara de una tercera instancia a la cual podían acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.

V. IMPUGNACIÓN:

Enterada del fallo de primera instancia, la señora C.M.L. ARENAS con argumentos similares a los expuestos por su apoderada en el escrito inicial de tutela lo recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. De la demanda de tutela y del escrito de impugnación surge claro que la intención de la señora C.M. LUNA ARENAS, está orientada a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto, por la presunta vulneración al debido proceso, la decisión proferida el 11 de octubre de 2017 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a...

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