SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45228 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45228 del 13-06-2018

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente45228
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2160-2018

P.S. CUELLAR

Magistrada Ponente

SP2160-2018

Radicado 45228

(Aprobado Acta No.189)

Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Celebrada la audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia de única instancia dentro del juicio adelantado contra el ex gobernador del Departamento del Putumayo, B.Á.S.S., acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

FILIACIÓN DEL ACUSADO

En diligencia de indagatoria el procesado suministró la siguiente información personal:

B.Á.S.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 5.350.442 expedida en Sibundoy, Putumayo, natural de Florida, N.; nació el 12 de marzo de 1957, hijo de J.S. y M.S., estado civil unión libre con M.B.P.T., padre de 4 hijos, estudios de licenciatura en comercio y contaduría, con especialización en administración educativa, se ocupa actualmente como supervisor de educación en el Departamento del P. y reside en la ciudad de Mocoa.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El señor B.Á.S.S., como gobernador encargado del Departamento del Putumayo durante el periodo 1998 – 2000, celebró los siguientes contratos:

1.- Contrato 093 del 30 de diciembre de 1998, con el señor A.R., por valor de $22.836.545, que tenía por objeto la construcción de la sub-base y base del pavimento para el mantenimiento de la vía K 19 - El Triunfo, Municipio de Puerto Leguízamo, P..

2.- Contrato 094 del 30 de diciembre de 1998, con A.R., por el monto de $22.879.860, con el fin de construir el pavimento en concreto hidráulico para el mantenimiento de la vía K 19 – El Triunfo, Municipio de Puerto Leguízamo, P..

3. Contrato 152 del 11 de octubre de 2000, con J.R.F.G., cuantía $508.300.076, con el propósito de realizar el mantenimiento de la vía S.M. – Mocoa, P..

4. Contrato 184 del 24 de noviembre de 2000, con P.A.M., por la suma de $22.836.545, cuyo objeto era la terminación de las redes de energía eléctrica del barrio El Triunfo del Municipio de Santiago, P..

Según los hallazgos de la Fiscalía, se estableció: (i) que los cuatro contratos se celebraron sin contar con los estudios de conveniencia y oportunidad; (ii) el proceso de selección de los contratistas no fue el adecuado, empezando porque la convocatoria de los oferentes se realizó de manera telefónica; las propuestas se evaluaron bajo una “exótica figura denominada acta de evaluación de cotización”, sumado a que los contratistas no cumplían con el lleno de los requisitos exigidos por la ley; (iii) no existió supervisión o interventoría; y (iv) respecto de los contratos No. 093 y 094 de 1998, no se halló la correspondiente acta de liquidación final, con lo cual se transgredieron los principios que orientan la contratación estatal, tales como los de planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, previstos en los artículos 24, 25, 26, 29 numerales 7-12, y 60 de la Ley 80 de 1993.

TRÁMITE PROCESAL

Etapa de investigación:

La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 2 de diciembre de 2010, con fundamento en la documentación inicialmente remitida por la Contraloría Departamental del Putumayo, dispuso adelantar la correspondiente indagación preliminar.

El 27 de mayo de 2014[1], la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal de la instrucción y se vinculó mediante indagatoria[2] al señor B.A.S.S., a quien por resolución del veintisiete (27) de octubre de ese año[3] le fue resuelta su situación jurídica, oportunidad en la cual, la Fiscalía consideró que si bien existían los requisitos probatorios para la imposición de medida de aseguramiento, no se cumplían los fines contemplados en los artículos y 355 de la Ley 600 de 2000, por tanto, se abstuvo de afectarlo con medida de tal naturaleza.

Clausurada la investigación[4], el Fiscal Noveno Delegado ante esta Corporación, con fundamento en las atribuciones discernidas por el Fiscal General de la Nación a través de la Resolución 0-530 del 15 de febrero de 2013, la cual se sustenta en el Acto Legislativo No 006 de 2011 modificatorio de los artículos 235-4, 250 y 251 de la Constitución Política y la Ley 938 de 2004[5], mediante providencia del 12 de diciembre de 2014[6], calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de B.A.S.S., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, previstos en los artículos 146 y 133 inciso 1º, del Código Penal de 1980 (Decreto 100), normatividad vigente para la época de los hechos y que resulta favorable al procesado, frente a la Ley 599 de 2000.

Sobre el primero de los comportamientos imputados, señaló la Fiscalía, que en los cuatro contratos investigados se hallaron múltiples irregularidades, tales como: (i) la ausencia de estudios de conveniencia y oportunidad; (ii) la selección de los contratistas no fue objetiva ni transparente, pues los escogidos no cumplían con los requisitos previstos en la ley; la convocatoria no se realizó de manera adecuada; las propuestas se evaluaron bajo una “exótica figura denominada acta de evaluación de cotización”; (iii) no existió supervisión o interventoría; y (iv) los contratos 093 y 094 de 1998 no presentan acta de liquidación final, quebrantando de esta manera los principios orientadores de la contratación estatal, tales como los de planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, consagrados en la Ley 80 de 1993.

De cara al peculado, precisó la acusación, que al no haber hallado los comprobantes de entrega definitiva de obra y liquidación final de los contratos 093 y 094 de 1998, no se pudo verificar la amortización del anticipo; y como de los documentos existentes se deduce que al contratista se le pagó un mayor valor de $17.366.561, por tanto, el procesado debe responder por el detrimento patrimonial ocasionado al erario departamental.

Se hizo claridad en el pliego de cargos que la acusación por el delito contractual comprende los cuatro contratos que fueron investigados, es decir, el 093 y 094 del 30 de diciembre de 1998; el 152 del 11 de octubre y 184 del 24 de noviembre de 2000; mientras que el peculado sólo está referido a los dos primeros contratos, ya que respecto a los contratos 152 y 184 de 2000, le precluyó la investigación por este delito.

En el pliego de cargos, se atribuyó al acusado la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9º del Código Penal, es decir su posición distinguida dentro de la sociedad.

La Fiscalía concluye señalando que las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, se realizaron en concurso material y heterogéneo.

Etapa del juicio:

Ejecutoriada la resolución acusatoria y superadas las incidencias relativas al trámite de la causa, el 6 de octubre de 2015 se llevó a cabo audiencia preparatoria de conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, disponiéndose de la práctica de las pruebas pedidas por la representante del Ministerio Público, y otras de manera oficiosa.

Antes de la audiencia pública, se allegaron las certificaciones correspondientes sobre la ausencia de antecedentes disciplinarios[7], penales[8], y fiscales[9] del procesado, así como las cuantías establecidas por la Gobernación del Putumayo para la contratación durante los años 1998 y 2000[10].

La audiencia pública se realizó los días 21, 25, 26 de abril, 30 de agosto y 3 de octubre de 2016, en la cual se interrogó al procesado y se practicaron los testimonios de Á.M.L.E., J.G.C., M.E.B.E., J.R.F.G., P.A.M. de la Cruz, C.A.V.L., J.R.V.B., A.R., J.A., y A.L.Q., al cabo de lo cual, los sujetos procesales hicieron su intervención final, cuya síntesis es la siguiente:

1.- Alegatos de la Fiscalía:

El Fiscal Delegado ante esta Corporación tomando la resolución de acusación como columna vertebral de su exposición, solicita se profiera sentencia condenatoria en contra del procesado, por estimar debidamente acreditada la existencia de los delitos por los cuales se le acusa y su responsabilidad penal, acorde con las exigencias del artículo 232 de la Ley 600 de 2000[11].

En ese sentido, se refirió inicialmente al aspecto fáctico de la investigación y al marco jurídico que regula la contratación estatal, resaltando la inobservancia de los principios de economía, transparencia, planeación y responsabilidad, por parte del acusado.

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