SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81019 del 28-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874094335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81019 del 28-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2015
Número de expedienteT 81019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10117-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP10117-2015 Radicación No. 81.019 Acta No. 258

Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por H.N.A.G., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados los señores A.G.G., B.B.D.G. y A.A. GUERRA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En el año 2004, H.N.A. GUERRA celebró un contrato de compraventa con A.G.G. y Blanca Borda de G., para adquirir un predio ubicado en zona rural del municipio de Viracachá (Boyacá).

Para el año 2006, fue interrumpida por los vendedores, la tenencia del predio, de la que gozaba ARIAS GUERRA, argumentando que habían suscrito con A.A.G. un contrato de anticresis. Por tal razón, el comprador inició dos procesos ante la jurisdicción civil:

El primero, un trámite ejecutivo por obligación de hacer, para que se ordenara a los demandados suscribir la escritura pública de compraventa de bien inmueble, el que fue resuelto el 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de V., de forma favorable a sus intereses, disponiendo el Juez, en consecuencia, la suscripción del referido título traslaticio de dominio. Esa determinación fue apelada por los accionados, pero mediante sentencia del 7 de abril de 2008, el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, la confirmó.

El segundo trámite, consistió en un proceso especial de lanzamiento por ocupación de hecho, del que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, el cual profirió sentencia el 28 de abril de 2008, decretando el lanzamiento del predio de G.G., B. de G. y A.G. ante la irregular invasión del mismo.

En la diligencia de entrega del inmueble a ARIAS GUERRA, los demandados manifestaron que desobedecerían lo resuelto por el Juzgado atrás referido, al punto que luego de ser desalojado del predio, A.A.G. lo ocupó nuevamente.

2. Por tales hechos, H.N.A. GUERRA formuló denuncia contra A.A.G., A.G.G. y Blanca Borda de G., y la Fiscalía les formuló imputación por el delito de fraude a resolución judicial.

Surtido el trámite correspondiente, el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí los condenó, mediante sentencia del 18 de abril de 2012, a la pena de 30 meses de prisión. Esa determinación fue apelada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la confirmó, modificando la pena impuesta para reducirla a un (1) año de prisión.

3. Mediante escrito del 3 de octubre de 2013, el apoderado de H.N.A. GUERRA promovió, en su calidad de víctima, incidente de reparación integral contra A.G.G., B.B. de G. y A.A.G..

El Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, fijó el 29 de noviembre siguiente para la realización de la primera audiencia de trámite, pero el defensor de ARIAS GUERRA pidió el aplazamiento de la misma, argumentando razones de salud de su poderdante.

La nueva diligencia se fijó para el 26 de febrero de 2014. Allí la víctima fijó las pretensiones de la reparación y como no existió ánimo conciliatorio, se señaló el 1 de abril para la realización de la segunda diligencia de trámite del incidente.

Llegada la fecha, nuevamente el representante de la víctima pidió aplazamiento, por lo que se fijó la audiencia para el 11 de abril siguiente. De forma previa, arribó al despacho ARIAS GUERRA un memorial informando que no había acudido a la diligencia el 1 de abril, porque para tal data no había cumplido con el pago de honorarios a su abogado, siendo tal la razón de su inasistencia a la diligencia.

Instalada la audiencia, el 11 de abril de ese año, el Juez de conocimiento concluyó que no se había justificado debidamente la inasistencia del incidentante, razón por la cual declaró el desistimiento de las pretensiones, dispuso el archivo del trámite incidental y condenó en costas a ARIAS GUERRA.

Inconforme con esa determinación, su representante judicial la apeló y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que mediante providencia del 21 de enero de 2015, confirmó íntegramente el interlocutorio de primer nivel.

Acude ahora H.N.A.G., a la extraordinaria vía de tutela a través de apoderada judicial. Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, refiere que los despachos accionados vulneraron sus derechos fundamentales con la decisión mediante la cual dieron por terminado el trámite incidental, pues en su criterio, no valoraron la conducta penal que originó dicho trámite y su calidad de víctima.

Además, estima errónea la interpretación que dan a la excusa presentada por su inasistencia y la de su abogado a la diligencia, y considera lesiva de sus garantías, amén que no tiene otra vía jurídica para la reparación de los daños ocasionados por los condenados.

Luego de hacer un extenso recuento jurisprudencial sobre la protección de las víctimas y las condiciones de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, pide al juez de amparo la protección de sus derechos y en tal razón, que «se deje sin valor y efecto las providencias proferidas por {la} Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja…y por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí» y de contera, «se ordene emitir una nueva decisión judicial en la que se tenga por justificada la inasistencia de mi apoderado a la segunda audiencia dentro del incidente de reparación integral disponiéndose continuar con el trámite del mismo».

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Las autoridades judiciales se pronunciaron sobre las pretensiones del actor, indicando que las providencias judiciales cuestionadas se encuentran ajustadas a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Pidieron, en consecuencia, que se negara el amparo constitucional por él invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por la apoderada judicial de H.N.A. GUERRA.

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera...

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