SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00050-01 del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874094366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00050-01 del 09-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00050-01
Fecha09 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3668-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3668-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00050-01

(Aprobado en sesión de siete de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 17 de febrero de 2021, que negó la tutela de Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A. contra la Superintendencia de Sociedades; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de liquidación judicial expediente nº 38720.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderado, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la entidad convocada.

2. Relató en síntesis que, en el año 2014 el señor J.A.C.R. se convirtió en el mayor accionista del club de futbol Cúcuta Deportivo y que, bajo su mando, el equipo superó diversas dificultades deportivas y administrativas hasta que «ocurrió el zarpazo de la Superintendencia de Sociedades, que inició un proceso de reestructuración que desembocó en la liquidación judicial (…)» que, con fundamento en la ley 1116 de 2006 establece una serie de «sanciones y medidas drásticas» contra la sociedad intervenida, entre ellas, la liquidación judicial «(…) embargo y secuestro de bienes, haberes y derechos de propiedad […] finalmente, el remate de los activos de la sociedad».

Refirió que, la Superintendencia como juez del concurso, en proceso de única instancia, resolvió declarar el incumplimiento del acuerdo de reorganización, su terminación y, en consecuencia, la apertura del proceso de liquidación judicial – acta 2020-01-594053 de 11 de noviembre de 2020.

Cuestionó esencialmente que, el trámite de reorganización continúe siendo de única instancia, y que se le impida a la empresa intervenida impugnar ante un superior las determinaciones que el juez concursal adopta, pese a que este tipo de asuntos tienen un carácter «sancionatorio».

Al respecto, manifestó que, «estas decisiones concentradas en un solo funcionario sometidas solo al recurso de reposición, es contrario a lo dispuesto mediante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 8 de julio de 2020, donde se reiteró que para garantizar la posibilidad efectiva de recurrir los fallos ante autoridad distinta de la que determinó la responsabilidad, debe existir doble instancia y doble conformidad (…)».

Agregó sobre el tema en particular que, la «Convención Americana sobre los Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica, adoptado el 22 de noviembre de 1968 […] Colombia como Estado parte […] reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido […] [y que] la Corte Interamericana […] ha concebido el concepto y la actividad del control de convencionalidad entendido como la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados partes, de efectuar control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos de su competencia (…)», de forma que, en esa línea, le correspondería al poder judicial aplicar el contenido de la Convención, y en consideración a que la doble instancia «se configura como un derecho humano», implica que la Superintendencia de Sociedades como órgano de vigilancia, al asumir las funciones jurisdiccionales, garantice «(…) el principio de la doble conformidad (…)».

3. Por lo anterior, pide que se ordene a la «Superintendencia de Sociedades suspender los efectos del acta 2020-01-594053 que ordenó entre otras cosas declarar el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización de la sociedad Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A. y decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de esa sociedad (…) se ordene suspender los encuentros de la Liga Betplay Dimayor 2021 a fin de proteger los derechos de la sociedad accionante para salvaguardar los derechos en discusión (…) se ordene a la Superintendencia de Sociedades, como protección […] remitir el acta 2020-01-594053 al superior jerárquico garantizando la doble conformidad establecida en el artículo 8º literal H de la CADH».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El liquidador del «Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A. en liquidación», se opuso a las pretensiones de la demandada indicando que, J.A.C.R., «ya no es el representante legal de esa sociedad, porque fue removido del cargo al fracasar la etapa previa de reorganización empresarial adelantada ante la Superintendencia de Sociedad, siendo ahora el liquidador único representante legal de la entidad», quien no autoriza la acción temeraria acá promovida.

2. Por su parte, el Intendente Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del concurso, relacionó todo lo acontecido en la causa en cuestión y, en particular, sobre la decisión proferida en audiencia del 11 de noviembre de 2020, consignada en acta N° 425-001193, que declaró incumplido el acuerdo de reorganización y dispuso la apertura de la liquidación judicial de los bienes del «Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A.», sostuvo que se adecuó a la normativa específica y que actuó dentro del marco de sus competencias.

Adicionalmente, aclaró que no fue la Superintendencia la que oficiosamente intervino al Cúcuta Deportivo, sino que, el trámite se inició producto de «las múltiples reiteradas denuncias de incumplimiento por parte de los distintos acreedores de la sociedad (…)».

Finalmente, respecto a la censura principal plasmada en la demanda, indicó que «es equivocada la afirmación realizada al expresar que el proceso de insolvencia es sancionatorio […] por el contrario, la finalidad […] es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica», por lo que, el hecho de que el proceso se tramite en única instancia «no configura violación al debido proceso (…)».

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda al encontrar razonable la decisión proferida el 11 de noviembre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades en la que declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización de la sociedad «Cúcuta Deportivo Futbol Club S.A.» y decretó la apertura de la liquidación judicial.

De otro lado, sobre la aplicación de la doble instancia al referido juicio concursal, precisó que es la ley la que fija el trámite y procedimiento, y que, el que sea de única instancia, corresponde a «la libertad de configuración normativa del legislador en materia de doble instancia».

IMPUGNACIÓN

La formuló el abogado de la sociedad querellante, insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda. Añadió que el trámite de tutela se encuentra afectado de nulidad, por cuanto la acción fue inicialmente radicada ante un juez civil del circuito de Bogotá, que luego, la remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga para su conocimiento en primera instancia, desconociéndose que la vulneración se halla en «las decisiones administrativas [discutidas] […] y tomadas en la ciudad de Bogotá»; además, alegó que, comoquiera que la entidad de control es una autoridad «del orden nacional» la competencia – según el decreto 1983 de 2017 – es de los jueces del circuito, y explicó finalmente que «(…) no se cuestiona actuación alguna de la accionada en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, por el contrario, lo pretendido es la protección del derecho fundamental al debido proceso, derecho de defensa y seguridad jurídica».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Superintendencia de Sociedades vulneró las prerrogativas invocadas por la sociedad actora en el proceso de reorganización empresarial – expediente nº 38720 – por declarar el incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar la apertura de la liquidación judicial – auto de 11 de noviembre de 2020 – sin conceder la posibilidad de impugnar dicha determinación ante un juez de superior jerarquía en aplicación de la garantía de la doble instancia, desatendiendo, supuestamente, lo previsto en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).

2. Nulidad alegada por la accionante.

El apoderado de la actora, en el escrito impugnatorio planteó la invalidez del trámite tutelar por la supuesta falta de competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocerlo en primer grado; en tal sentido, adujo que eligió radicar la tutela en la ciudad de Bogotá en consideración del factor territorial, porque «es el lugar en donde ocurre la vulneración o amenazada de los derechos fundamentales […] y coincide con la sede de la entidad tutelada»; así mismo, señaló que, por ser la Superintendencia una entidad del orden nacional, de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el decreto 1983 de 2017 «...

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