SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00699-00 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00699-00 del 22-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00699-00
Fecha22 Marzo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3992-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC3992-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00699-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la tutela instaurada por I.A.G.B. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.I.L.B., Ricardo Acosta Buitrago y M.A.Á.G., y el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta urbe.


ANTECEDENTES


1.- El querellante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual que le formuló al Edificio Parra P. H.


2.- Arguyó, como sostén de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- Instauró la demanda que originó el asunto sub judice en aras de que se declarase que su contraparte es aquilianamente responsable «de todos y cada uno de los daños y perjuicios materiales y morales objetivados y subjetivados, actuales y futuros y por daños a la vida de relación ocasionados […] por la ocupación ilegal de hecho del apartamento 402 de la carrera 5 Nº. 14-59 Edificio P.P.H., la cual dur[ó] del 24.1.2006 al 3.9.2007 y p[é]rdida de bienes muebles y enseres y daños al inmueble», móvil por el que a favor de «la sucesión del causante José Israel Gómez Valencia» que representó, pidió el resarcimiento de los menoscabos al efecto allí señalados.


2.2.- Agotadas las etapas procedimentales correspondientes, el despacho entutelado emitió fallo denegatorio fechado 11 de agosto de 2017.


2.3.- Apeló dicha decisión, acaeciendo que el colegiado cuestionado dictó sentencia confirmatoria calendada 14 de septiembre ulterior.


Afirma que tal providencia aloja anomalía, comoquiera que «desconoció en forma manifiesta normas de derecho que gobiernan el caso, distor[s]ion[ó], cercen[ó] y descontextualiz[ó] las pruebas, desconoci[ó] el precedente jurispruecnial, todo lo cual condujo al tribunal a negarle al accionante, sin justificación legal, las pretensiones formuladas, siendo claramente procedentes».


Ello por cuanto que, primeramente, aquilató indebidamente el acervo demostrativo, por cuanto «distorsion[ó] su contenido fáctico para hacerle decir lo que ella no expresa, bien por agregarle aspectos ajenos a la misma o por suprimirlos. Pero adem[á]s cercen[ó] y no vio hechos relevantes para el caso», como fue la circunstancia de los «dos cambios de guargas [sic] tanto en el [a]partamento 402, como del portón de entrada al edificio Parra», la «denuncia penal de Eudoro [Ortega]», hizo «una lectura fragmentada del contenido de la contestación que hizo la administradora C.V.B. a la tutela presentada por E.O.M.»., soslayando que «se estructuraba un indicio de mentira que la administradora no tuviera conocimiento de la ocupación ilegal, y que el cambio de guardas a la entrada del edificio, no tienen verosimilitud, credibilidad, por una presunta rotura de una llave», máxime cuando «se prob[ó] que fue una acción ilegal el cambio de guardas del apartamento 402, lo cual ocurrió aparejado con la del edificio, para facilitar tal labor».


Y, en segundo término, dejó de aplicar varias normas «consagratori[a]s de la proposición jurídica sustancial de la responsabilidad civil», verbigracia, los artículos 2356, 2431 (sic), el Decreto 1355 de 1970 «vigente para la época de los hechos», Ley 675 de 2001 y el canon 25 del Código Penal, además del «precedente de las Altas Cortes».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «dejar sin valor y efecto alguno» la sentencia ratificatoria emitida por el tribunal cuestionado, a fin de que este «proceda a emitir una nueva providencia debidamente motivada de acuerdo con un análisis objetivo de las circunstancias jurídicas y fácticas relacionadas con la controversia ventilada al interior del proceso, obrando dentro de los límites del ordenamiento jurídico».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los presupuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El...

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