SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53384 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53384 del 09-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente53384
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3733-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL3733-2018

Radicación n.° 53384

Acta 29


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA MARÍA LARRAZÁBAL GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en el proceso ordinario que el recurrente le adelanta a MEALS DE COLOMBIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


La mencionada accionante, demandó a M. de Colombia S.A., para que se declare sin efecto alguno el despido que la demandada comunicó a la actora el 19 de enero de 2009, pues para la fecha aún le faltaban 56 días para cumplir con los seis (6) de descanso de lactancia; como consecuencia de lo anterior sea reintegrada al cargo, así como al reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales, aportes con destino al Sistema de Seguridad Social desde la terminación del contrato hasta cuando se produzca el reintegro; el 1% de aumento sobre el sueldo básico a 30 de mayo de 2008, desde el 1° de junio de 2008 hasta el 19 de enero de 2009; el reajuste del auxilio de cesantías causadas al 31 de diciembre de 2008; la reliquidación de la prima legal de servicios del segundo semestre de 2008; la indemnización moratoria consagrada en el artículo 29 de la Ley 789/02 desde la terminación del contrato de trabajo hasta cuando se produzca el reintegro.



En sustento de tales pretensiones, afirmó que prestó servicios a Meals de Colombia S.A., desde el 13 de junio de 2005 hasta el 19 de enero de 2009, calenda última cuando la pasiva le comunicó la terminación del contrato sin justa causa; que desempeñó el cargo de Jefe de Desarrollo de Empaques; que en el comprobante de pago del 24 de junio de 2008, constató que el salario que devengó hasta el 31 de mayo de 2008, no le habían hecho el aumento correspondiente como a todos los demás trabajadores de la empresa, de conformidad con el numeral 2 del Capítulo 4 del pacto colectivo vigente entre la empresa y sus trabajadores, del cual era beneficiaria; que a la presentación de la demanda dichos ajustes no se han pagado, a pesar de haberse hecho el reclamo el 24 de junio de 2008, en la misma fecha que el señor Mario Castañeda le pidió la renuncia sin tener en cuenta el estado de embarazo de seis (6) meses de gestación; que el 1° de enero de 2009 hubo nuevamente incremento del salario por lo que reclamó ante el Gerente de Recursos Humanos, quien respondió con evasivas, diciendo que dicho aumento fue reconocido en la liquidación final de prestaciones sociales; que dio a luz el 16 de septiembre de 2008, fecha de inicio de la licencia de maternidad hasta el 8 de diciembre de 2008.


Agrega, que el día 9 de diciembre de 2008 inició el descanso por lactancia, y que el 15 de enero de 2009, esto es, 56 días antes de terminar los 6 meses de ese periodo, se le comunicó la terminación unilateral del contrato de trabajo sin expresar motivo alguno, con derecho a la indemnización por la terminación unilateral; que el 26 de enero de 2009 presentó reclamación por el incremento desde el 1° de enero del año en mención y la protección reforzada de maternidad, a la que se le dio respuesta en lo relacionado al aumento que fue cancelado en la liquidación final; que la demandada no cumplió con lo contenido en el artículo 230 del C.S.T., modificado por el precepto 7 del Decreto 13 de 1967, toda vez, que tenía la obligación de otorgar el descanso por lactancia durante los primeros 6 meses de edad de la hija, esto es hasta el 15 de marzo de 2009, tiempo no compensable en dinero ni otra modalidad de reconocimiento.


La sociedad demandada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los supuestos fácticos que soportan las súplicas dijo, que el hijo de la demandante nació el 16 de septiembre de 2008 y los tres meses de fuero finalizaron el 15 de diciembre de 2008, por lo cual resulta viable dar por terminado el contrato de trabajo con la trabajadora que se encontraba embarazada, sin necesidad de autorización del Ministerio de la Protección Social. Propuso como excepción previa la de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, y de fondo las de incompatibilidad del reintegro, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, prescripción, pago, enriquecimiento sin justa causa, compensación, buena fe e imposibilidad material de efectuar el reintegro solicitado.


En su defensa sostuvo, que el contrato de trabajo se dio por terminado como consecuencia de la supresión del cargo desarrollado por la señora Ana María Larrazábal González, con el consecuente reconocimiento de la respectiva indemnización; aclara, que «el permiso por lactancia consiste en permitir que la trabajadora tome una hora diaria para alimentar a su bebé, no es una licencia y durante ese periodo es viable terminar el contrato de trabajo sin necesidad de autorización alguna, más teniendo en cuenta que el cargo desempañado por la actora desapareció a partir del mes de agosto de 2008», por lo tanto, considera dable el reintegro solicitado en la demanda, cuando además se le pagó la respectiva indemnización por despido; asimismo, no resulta procedente la reliquidación de las acreencias laborales, toda vez que las mismas fueron canceladas en su totalidad.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 28 de enero de 2010, en la que absolvió a Meals de Colombia S.A., de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación presentada por el accionante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fallo del treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), confirmó la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia, sin costas.


En lo que interesa para el recurso extraordinario, el sentenciador de alzada precisó, que el problema jurídico se centra en torno a determinar si debe declararse sin efecto alguno el despido del cual fue objeto la demandante como trabajadora de la empresa accionada, por haberse producido la desvinculación estando disfrutando el descanso remunerado por lactancia, y si consecuencialmente, la accionante tiene derecho al reintegro al cargo que desempeñaba.


Aclaró, que para resolver el caso en estudio, se debe tener en cuenta el criterio de esta Sala, según el cual «la trabajadora que sea despedida estando en uso del descanso remunerado por lactancia al que tiene derecho, según lo normado en el artículo 238 del C.S.T., le corresponde acreditar que el móvil del despido fue el hecho de estar haciendo uso de su referido descanso», y transcribe algunos apartes de la sentencia CSJ SL, 10 jun. 2002, rad. 17193.

Indicó, que aplicando el criterio jurisprudencial precedente, se tiene que si bien se encuentra demostrado en el proceso, que la demandante al momento del despido, se encontraba disfrutando del descanso remunerado por lactancia del artículo 238 del C.S.T., también lo es, que en el curso del proceso no acreditó que la terminación del contrato de trabajo obedeció al hecho de encontrarse en tal circunstancia.


Finalmente, precisa que las sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia citadas por el apelante, es decir, la CSJ SL, 8 feb. 2006, rad. 25385 y SL, 1 mar. 2007, rad. 28520, no son aplicables para el caso en examen, toda vez que se trató de un despido a trabajadoras que se encontraban disfrutando de la licencia de maternidad, y no del descanso remunerado por lactancia del artículo 238 del C.S.T., como es el asunto que nos ocupa.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El recurrente pretende que se case totalmente la sentencia impugnada, y en sede de instancia, «revoque totalmente la sentencia de primera instancia y conceda en su totalidad a favor de mi mandante las pretensiones señaladas con...

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