SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01654-00 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874094787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01654-00 del 05-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8521-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01654-00




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8521-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01654-00

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por Condominio Campestre Altos de La Pradera en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, integrada por los magistrados E.R.R., J.S.R. y J.E.G.C., y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La parte querellante insta la salvaguardia constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas dentro del juicio ejecutivo singular que le planteó a Seguros Colpatria S. A.


2.- Arguyó soportando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- El despacho encartado libró «mandamiento de pago» por auto de 18 de octubre de 2011, en el cual reconoció «los valores acordados, pactados entre asegurador y asegurado, en la [P]óliza 826 del 29 de julio de 2010 […] por expreso mandato del art. 1053 del código mercantil».


2.2.- Esa resolución fue recurrida en reposición por su contraparte, acaeciendo que la célula judicial cuestionada la reformó por decisión adiada 30 de enero de 2013 en el sentido de «abstenerse de librar mandamiento ejecutivo por la suma de $456’750.000, por concepto de indemnización por el siniestro ocurrido, objeto del seguro “áreas comunes”, respecto al amparo “anegación y extended coverage zona común”».


2.3.- Apeló tal determinación, siendo que «no obstante ser el […] apelante único, modificó el mandamiento de pago, haciéndoselo aún más gravoso» puesto que disminuyó el monto reconocido como adeudado.


2.4.- Ulteriormente, el juzgado accionado, una vez agotados los ritos de ley, el día 21 de febrero de 2017 emitió sentencia en que acogió la excepción de mérito denominada «aplicación de la cláusula de infraseguro» y, en consecuencia, ordenó seguir adelante la ejecución pero por la suma de $8’324.478,oo correspondiente a la pérdida neta indemnizable, y por los intereses moratoria de la suma de dinero desde el 4 de julio de 2011 hasta la fecha del pago total de la obligación.


2.5.- Contra tal determinación ambas partes interpusieron recurso vertical, aconteciendo que la colegiatura querellada la modificó por fallo adiado 21 de mayo de 2018 y «estimó en $1’008.425,oo la indemnización de los daños atribuibles al amparo “anegación y extended coverage zona común” del seguro “maquinaria y equipo”; y en $7’307.593,oo la de daños del amparo “anegación y extended coverage zona común” del seguro “areas comunes”, conden[ándola] en costas […] estimando en $1’562.484,oo, las agencias en derecho».


2.6.- Pregona que esas providencias albergan anomalía, comoquiera que «omitieron la única prueba posible de análisis: la póliza multiriesgo, objeto de ejecución, conforme al citado art. 1046 del C. de Co. Esta prueba, claramente determina que de manera voluntaria, las partes pactaron, acordaron, como valores únicos a indemnizar, precisamente las sumas aseguradas, tal como se advierte en la carátula y condiciones de la póliza». Amén, la «exceptiva de infraseguro, que se declaró probada, no tenía aplicación en la ejecución» por cuanto que «se aprecia en la “cláusula de definición de maquinaria” [… que no se pactó] en los anexos -ni tampoco en la carátula- de la póliza, condicionamiento alguno para el pago de los respectivos valores asegurados por los amparos “anegación y extended coverage zona común” de los seguros “maquinaria y equipo” y “áreas comunes”; como sí se observa en las cláusulas de “traslados temporales” y “gastos por extinción del siniestro”, donde, contrario sensu, sí se pactó la indemnización “hasta los límites establecidos para tal fin, consignados en la caratula de la póliza o en sus anexos”; y por “los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado”. Por lo tanto, a no dudarlo, se está frente a la modalidad de “seguro a primera pérdida absoluta”, cuya indemnización comprende el valor total de la suma asegurada».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, dejar «sin efecto la sentencia proferida el 21 de mayo de 2018 […] y en consecuencia, se ordene a[l tribunal censurado] proferir la nueva sentencia de segunda instancia, que en [D]erecho corresponda».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna...

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