SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45885 del 04-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874094915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45885 del 04-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45885
C0ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C0ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 33.

Bogotá, D.C., cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante J.Y.S., contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACINAL y del TRIBUNAL MÉDICO DE LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“Cuentan los hechos narrados por el doctor S. arenas que su poderdante el 22 de octubre de 2007 fue valorado por la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional, según consta en el Acta No. 4957 y que se determinó su inaptitud para el servicio.

Que ello porque se constató que presentaba una incapacidad permanente parcial con pérdida de la capacidad laboral total de 70.06% y que las lesiones que ocasionaron tales pérdidas de conformidad con el acta referida corresponden a una enfermedad general común.

Que su prohijado una vez que fue notificado de la citada Acta No. 4957 solicitó mediante oficio, radicado en el Ministerio de Defensa el 12 de enero de 2008, convocatoria al Tribunal Médico Laboral con el fin de obtener una reliquidación de la pensión.

Que el Ministerio de Defensa autorizó la convocatoria y que el día 15 de diciembre de 2008 se reúne en la ciudad de Bogotá dicha junta la cual afirma el togado que fue aprovechada por su poderdante para manifestar su inconformidad, así como para referir que presenta problemas en la columna y anexa resonancia del 2007. que dicha junta afirma que la patología lumbar se encuentra en la historia clínica a partir del 2007 y que no puede ser calificado.”

(…)

El actor, mediante acción de tutela y a través de apoderado judicial, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna. En consecuencia pretende que se ordene al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía realizar una nueva valoración de su capacidad psicofísica, así como determinar se la patología lumbar que actualmente padece es consecuencia o tiene relación con la incapacidad determinada anteriormente, para que si fuera del caso se reliquide el monto de su pensión de invalidez.”

2. En el trámite de la acción constitucional acudió la Jefe del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, indicando que según información suministrada por la Seccional Atlántico, se determinó que (i) que en relación con el señor Y.S. se realizó la Junta Médico Laboral No. 4957 del 22 de octubre de 2007, cuyas conclusiones le fueron notificadas personalmente el día 13 de noviembre de ese mismo año, (ii) dentro del término de ley, el actor solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el cual, mediante Acta No. 3499-3535 del 15 de diciembre de 2008, ratificó las conclusiones de la anterior Junta...

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