SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94163 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874095032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94163 del 27-09-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94163
Número de sentenciaSTP15734-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP15734-2017

Radicación n.° 94163

(Aprobación Acta No. 321)





Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por AURELIA PALACIOS FIGUEROA mediante apoderada judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, con ocasión del trámite dado al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310500320040034101.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto la Procuraduría Delegada para los Asuntos de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, y las partes, intervinientes y autoridades del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310500320040034101.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



AURELIA PALACIOS FIGUEROA mediante apoderada judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, «pago de las incapacidades», vida digna e igualdad, dada sus condiciones de debilidad manifiesta, pues es mujer de la tercera edad, con graves problemas de salud, con fundamento en lo cual solicita:



  1. Se ordene a la SALA DE CASACIÓN LABORAL de esta Corporación, resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto en el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310500320040034101, que se encuentra al despacho desde el año 2015, atendiendo la prelación de fallo que fue solicitada por la Procuraduría General de la Nación, dada su condición de sujeto de especial protección constitucional, por su condición de mujer de la tercera edad y su estado actual de salud.

  2. Se ordene al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, dar cumplimiento a lo que se ordene en la sentencia de casación que sea proferida dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310500320040034101.

  3. Se ordene a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en favor de la accionante, con ocasión del fallecimiento de Posidio Antonio Chamorro.

  4. Se ordene a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP que comience a pagar de manera inmediata las mesadas pensionales causadas desde el fallecimiento de P.A.C., hasta la actualidad y las que se sigan causando mientras subsistan las razones que dieron origen al derecho.1

Al respecto, a partir de las pruebas existentes en el plenario, la Sala constata lo siguiente:



  1. La accionante convivió con P.A.C., desde el año 1978 hasta su fallecimiento2, el cual ocurrió el 17 de julio de 2003 según el registro civil de defunción3.

  2. Según el informe remitido por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, el Terminal Marítimo de Buenaventura le reconoció a P.A.C., una pensión de jubilación mediante Resolución número 01219 de 27 de agosto de 1979.4

  3. En el 2003 la accionante interpuso demanda ordinaria laboral, para obtener la pensión de sobreviviente del causante Posidio Antonio Chamorro, la cual fue repartida al Juzgado 10 Laboral del Circuito de Cali y luego fue acumulada con otra interpuesta por la ciudadana M.L.R., quien también alega ser compañera permanente del causante P.A.C.. A este proceso también acudió la ciudadana Edilma Molina Salinas.5

  4. Mientras se adelantaba el proceso ordinario laboral, la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP profirió la resolución número 000305 de 05 de abril de 2004, mediante la cual reconoció la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de P.A.C. a favor de Rafael Antonio Chamorro Figueroa, en calidad de hijo mayor, en cuantía de $1.046.877.55, equivalente al 50%, estableciendo que podría disfrutar de este derecho hasta el 16 de abril de 2005, fecha en la que cumplió los 25 años de edad.

En ese mismo acto administrativo, dicha entidad resolvió «Dejar en suspenso el reconocimiento del 50% reclamados [sic] por las señoras M.L.R. y A.P. FIGUEROA».6

  1. El 29 de julio de 2011 el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cali profirió sentencia de primera instancia, concediendo el derecho a la ciudadana M.L.R., en los siguientes términos:

Declarar que la señora MIRA LUCUMÍ RODRÍGUEZ, es la sustituta pensional del SEÑOR POSIDIO ANTONIO CHAMORRO y condena a la demandada a reconocer y pagar a la demandante el 50% de la mesada pensional que en vida disfrutó el pensionado fallecido, en la cuantía que le corresponda, teniendo en cuenta los incrementos de ley así como las mesadas ordinarias y adicionales, a partir del mes de agosto de 2003 y hasta el 16 de abril de 2005, fecha a partir de la cual, la mesada se acrecentará al 100% de la pensión, ordenando pagar como retroactivo la suma de $266.771.963.69; en todo caso a partir del 1° de agosto de 2011, la mesada pensional es por la suma de $3’194.989.30. Absolvió a la demanda de las demás pretensiones de las demandantes A.P.F. y EDILMA SALINAS MOLINA y tampoco condenó en costas a ninguna de las partes.7



  1. La aquí accionante, en su condición de demandante, apeló la sentencia de primera instancia, por lo que el proceso ordinario laboral fue remitido al superior jerárquico.

  2. La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, revocó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cali en los siguientes términos:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y consultada con el N°. 110 del 29 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Cali y en su lugar se dispone: ABSOLVER a la NACIÓN –MINISTERIO DE TRABAJO –GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA de las pretensiones elevadas en su contra por la señoras [sic] M.L.R. y EDILMA SALINAS MOLINA, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN –MINISTERIO DE TRABAJO –GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, a reconocer y pagar a la señora A.P.F., de condiciones civiles conocidas, en forma vitalicia la sustitución de la pensión del extinto POSIDIO ANTONIO CHAMORRO, desde el 18 de julio de 2003, fecha de la muerte de aquél en un 50% de la pensión que disfrutaba este, hasta el día 25 de agosto de 2005, fecha en la que el otro beneficiario de la pensión R.A.C.P., cumplió la edad de 25 años, momento en el cual su pensión acrece al 100% de la prestación, junto con los incrementos anuales de Ley y las mesadas adicionales de junio y diciembre.

TERCERO: SIN COSTAS en las instancias por no aparecer causadas. //... (Textual).8



Conforme a los términos del Acuerdo PSAA11-8268 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procedió a dar lectura a la sentencia de segunda instancia, quedando notificada en estrados.9



  1. Acorde con la información obrante en la página web de la Rama Judicial sobre el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310500320040034101, la ciudadana M.L.R. presentó recurso extraordinario de casación, por lo que el proceso fue radicado en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 14 de febrero de 2014.10

  2. El proceso fue repartido al Magistrado J.M.B.R., quien mediante auto de 12 de marzo de 204 admitió el recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado, luego de lo cual el proceso ingresó al Despacho para sentencia el 26 de junio de 201511.

  3. El 05 de febrero de 2016 la accionante solicitó la expedición de copias auténticas de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 7600131050032004003410112, documentación con base en la cual el 16 de abril de 2016 solicitó a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP que diera cumplimiento al fallo de segunda instancia.

La UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP denegó la solicitud de la accionante mediante resolución número RDP...

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