SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00396-01 del 21-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874095110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002014-00396-01 del 21-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002014-00396-01
Número de sentenciaSTC4792-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2014

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

MAGISTRADA PONENTE



STC 4792 - 2014

R.icación n° 11001-22-03-000-2014-00396-01

(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil catorce).


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por la señora Luz Marina León Rojas contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Cuarenta y Tres Civil Municipal, ambos de esta ciudad, y la Sociedad Andina 1 Limitada, trámite al que fueron citados el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, M.N.R.S., Central de Inversiones S.A., Sociedad Andina 1 Limitada y Y.H.M..


ANTECEDENTES


1. El apoderado de la accionante invocó para su prohijada la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna.



1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que en el hecho segundo de la demanda ejecutiva hipotecaria que F. promovió contra su poderdante L.M.L.R. que correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, se indicó que «con el fin de garantizar a la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Granahorrar Banco Comercial S.A., el pago del dinero entregado, los demandados suscribieron el citado pagaré y constituyeron hipoteca abierta a su favor, como consta en la escritura pública Nº 4918 de 18 de septiembre de 1995 de la Notaría 48 de Bogotá, la cual fue cedida en su totalidad a F. tal como consta en la nota de cesión que se aporta», no obstante, la correcta cesión de la garantía «hipotecaria» que se alega no se presentó, en razón a que dicho gravamen se realizó en la «Notaría 31 de Bogotá» y no en la que allí se señaló (folio 10).


1.2 Expresó que en la cláusula once de la «escritura de hipoteca» se fijó una «disyunción (sic)» cuando se dijo: «Cesión del Crédito y Garantías: Los hipotecantes aceptan desde ahora con todas las consecuencias señaladas en la ley y sin necesidad de notificación o aceptación alguna, cualquier traspaso o cesión que Granahorrar, haga de la presente garantía y de todos los créditos amparados por la misma (…) sin necesidad de notificación o aceptación alguna» (folio 9 y 10), de ahí que todas las transferencias debieron haberse notificado a las deudoras en la forma indicada en el Código Civil y no se han efectuado.

1.3 Expuso que las cesiones que Granahorrar Banco Comercial hizo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la que éste realizó a Central de Inversiones S.A., la efectuada a la Sociedad Andina 1 Ltda. y la que finalmente se practicó al señor Y.H.M. son irregulares, en razón a que «a la primera persona que obligatoriamente se le debe ofrecer la negociación del crédito es a la demandada para que se le permita realizar una oferta de pago formal» y, además, no se cumplió con la exigencia del artículo 1961 del Código Civil (folio 11).


1.4 Agregó que frente a las precedentes anomalías presentó escrito de nulidad que el Juez de conocimiento rechazó de plano, decisión que mantuvo al resolver la reposición y conceder la alzada en el efecto devolutivo, «pero la secretaría del Juzgado, hecho pensado, no fue posible que recibiera oportunamente el dinero de las copias y con esta actuación arbitraria el Juzgado declaró desierto el recurso» (folio 11), por lo que formuló recurso de queja que fue repartido al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, quien declaró «bien denegado el recurso, pero no hubo pronunciamiento sobre las razones propuestas, además no se pronunció en lo más mínimo en lo establecido por la sentencia C-838 de 2013; y me amenazó con pasar copias al Consejo Superior de la Judicatura como una especie de extorsión (sic)» (folio 12).


2. Soportado en lo anterior, pidió que se ordenara a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR