SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51240 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874095417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51240 del 06-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Junio 2018
Número de sentenciaSTL7521-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51240


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7521-2018

Radicación n.°51240

Acta nº 20


Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JOSÉ JOAQUÍN CASTELLANOS GUERRERO, contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la empresa DORIA INGENIEROS LTDA, al MUNICIPIO DE AGUAZUL, y a SEGUROS DEL ESTADO S.A., así como a las partes e interviniente en los procesos identificados con radicado «8500131105001200100022» y «850013110500120170328».


  1. ANTECEDENTES


José Joaquín Castellanos Guerrero, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales «al trabajo, a la remuneración mínima vital y móvil, al reconocimiento de la situación más favorable al trabajador, al precedente jurisprudencial, al debido proceso, a la igualdad, y al acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que instauró demanda ordinaria contra el Municipio de Aguazul, Seguros del Estado S.A., y la empresa Doria Ingeniera Ltda, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Yopal, identificado con radicado «8500131105001200100022», el cual, mediante sentencia del 7 de mayo de 2010, declaró la solidaridad activa entre las demandadas, las condenó al pago de salarios insolutos, prestaciones sociales, vacaciones y a la indemnización moratoria.


Que la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 22 de septiembre de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Municipio demandado, declaró probada la excepción propuesta por este, denominada «Inexistencia de solidaridad laboral del Municipio de Aguazul con Doria Ingenieros Ltda», y en consecuencia revocó los numerales «segundo y sexto», relacionados con la precitada solidaridad, quedando en firme el numeral cuarto, que establece los valores adeudados por las enjuiciadas, al actor; que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de marzo de 2017, resolvió no casar la sentencia del Tribunal accionado.


Informó que el 12 de septiembre de 2017, radicó ante el juez de primera instancia, proceso ejecutivo, a fin de hacer efectiva la sentencia proferida a su favor, no obstante, el Juez Primero Laboral del Circuito de Yopal, decidió «No librar mandamiento de pago contra el Municipio de Aguazul», decisión que fue confirmada por el Ad quem, mediante proveído del 16 de abril de 2018.


Adujo que las providencias criticadas, desconocen la solidaridad declarada entre las demandadas, no siendo ajustado a derecho «que se pretenda beneficiar al Municipio con la exoneración del pago de sus obligaciones laborales».


Mediante proveído del 23 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, vincular a la empresa Doria Ingenieros Ltda, al Municipio de Aguazul, y a Seguros del Estado S.A., así como a las partes e intervinientes en los procesos identificados con radicado «8500131105001200100022» y «850013110500120170328», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 16, las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro del término, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal manifestó, que al declararse probada la excepción de...

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