SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00313-01 del 26-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874095955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002012-00313-01 del 26-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002012-00313-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en Sala de 24 de octubre de 2012)

Ref. Exp. 13001-22-13-000-2012-00313-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 7 de septiembre de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., que negó la tutela iniciada por Celmira Sarmiento de O. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fue citado E.O.S..

ANTECEDENTES

1. La mandataria de la accionante tras deprecar para ésta la salvaguarda del derecho de acceso a la administración de justicia pidió que se ordene a la autoridad jurisdiccional acusada que “en el término de 48 horas apruebe y tramite el acuerdo extrajudicial a que han llegado las partes, ordenando al Fopep descontar el nuevo porcentaje” y que “en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela” (folio 4).

Para sustentar lo invocado adujo que dentro del proceso de alimentos para mayor de edad que su procurada promovió contra E.O.S., el Juzgado Segundo de Familia de C. le fijó a éste cuota “alimentaria del 25% de los ingresos pensionales que recibe el demandado como pensionado del FOPEP” (folio 1), y como dicho monto con el paso del tiempo se volvió insuficiente pues “no le alcanzaba para cubrir su sostenimiento” y debido a la “avanzada edad, no tiene cónyuge, le es imposible trabajar por su edad y el mal estado de salud”, citó al demandado, “su único hijo, que se encuentra soltero y nunca ha tenido hijos, es decir, no tiene obligaciones alimentarias que cumplir”, al Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho de la Universidad de C., donde el 19 de julio de 2012 acordaron “aumento de la cuota alimentaria de un 25% a un 50% de los ingresos pensionales que recibe” (folio 2).

Expuso que dicho acuerdo extrajudicial lo presentó al Juez acusado para que “oficiara al FOPEP” y éste hiciera el respectivo descuento, petición que no le fue aceptada “con el fundamento que dicho proceso se encuentra terminado y solo puede ser modificado a través de otra sentencia”, decisión que no comparte porque “una conciliación legalmente realizada tiene la misma fuerza que una sentencia, tanto es así que puede modificar una sentencia en cualquier momento e incluso ser ejecutada o exigible”, amén de que “no se encuentra motivado y mucho menos señala norma legal en el cual se fundamenta lo resuelto, motivo por el cual le solicito que sea revocado en su totalidad” (folio 3).

2. El Juez accionado informó que en el juicio de “alimentos de mayores” que la actora promovió frente a E.O.S., en sentencia de 9 de junio de 2003 condenó al demandado a suministrar una mesada “en cuantía del 25% de la pensiones y prestaciones sociales a que tiene derecho como jubilado de la Empresa Puertos de Colombia, suma que sería descontada por el cajero pagador del Consorcio Fopep”; luego, el 5 de junio de 2012 el demandado elevó escrito en el que pidió que se incrementara la misma hasta un 50% “sin mayores explicaciones ni soportes”, motivo que lo condujo a negar la súplica en proveído de 16 de julio siguiente, decisión que la peticionaria omitió protestar (folios 34 y 35).

E.O.S. dijo que “no me opongo a que en lo sucesivo se aumente la cuota embargada de un 25% a un 50%, pues solo así podré cumplir” (folio 38).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo apoyado en que el proveído objeto de censura por este mecanismo “se encuentra ajustado a derecho, toda vez que habiendo culminado el proceso de familia, en este caso de alimentos, no le es dable a las partes solicitar que se modifique una sentencia judicial, pues deben adelantar un nuevo proceso judicial en donde se determinen las nuevas circunstancias que han dado lugar a la variación de los alimentos, siendo que los mismos no hacen transito a cosa juzgada material” (folio 52).

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada inconforme con la anterior providencia la protestó sin exponer argumentos (folio 58).

CONSIDERACIONES

  1. Analizada la demanda de tutela para la Sala es claro que la accionante pretende que se deje sin valor y efecto el auto de 16 de julio de 2012, proferido por el Juez accionado para que “apruebe y tramite el acuerdo extrajudicial a que han llegado las partes y ordenando al Fopep descontar el nuevo porcentaje” dentro del proceso de fijación de alimentos para mayor de edad por ella promovido contra E.O.S., pues estima que “la conciliación extrajudicial que ambas partes celebraron legalmente el 19 de julio de 2012 ante el Centro de Conciliación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de C.” tiene la misma fuerza que una sentencia y, además, que aquella...

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