SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95541 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874095966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95541 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95541
Fecha07 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21147-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

STP21147-2017

Radicación n.° 95541

Acta 425

Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.C.C.G., por conducto de apoderado judicial, contra el fallo emitido el 18 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Dosquebradas, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y propiedad privada.

Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de Tránsito Municipal de Dosquebradas y el Instituto de Movilidad de P..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó el accionante que el día 16 de septiembre de 2015, el vehículo de placas PFO-049 de propiedad de su representada, se vio involucrado en un accidente de tránsito donde resultó lesionado el señor J.A.B.M., suceso con ocasión de cual se dio inicio a un proceso penal por el delito de lesiones personales, donde funge como procesada la señora M.C.C.G..

El vehículo de la referencia se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad civil de la Compañía de Seguros Suramericana S.A., entidad que tras el análisis de los daños ocasionados al mismo, determinó que tenía una pérdida total.

El 23 de septiembre de 2015, el Juez de Control de Garantías del Municipio de Dosquebradas, Risaralda, ordenó la entrega provisional del vehículo, atendiendo los lineamientos del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Sin embargo, no pesa sobre el mismo ningún tipo de gravamen, como se observa en el certificado de tradición expedido por el Instituto de Tránsito de P..

La Compañía de Seguros Suramericana S.A. inició los trámites para pagar la pérdida del vehículo asegurado, pero para esos efectos es necesario que lo que aún se conserva del mismo, se traspase a nombre de la entidad, diligencia que no se ha podido realizar, toda vez que la entrega del automotor se realizó de manera provisional.

Dadas las circunstancias, y en busca de llegar a un acuerdo, se estableció contacto con la víctima por conducto de su abogado, para ello, solicitó a la Fiscalía que convocara a una audiencia de conciliación, pero ésta no prosperó, toda vez que la contraparte expuso que aún no se tenía consolidado el daño, y por esa razón no presentaba ningún reclamación de perjuicios.

Así las cosas, solicitó ante el Juez de Control de Garantías una audiencia de entrega definitiva del vehículo, fundamentando su petición en un cambio de garantía, con la cual el rodante que coloquialmente es una “chatarra”, sería reemplazado con la puesta a disposición de una póliza por valor de hasta $1.240.000.000, que ampararía la indemnización de los perjuicios causados a la víctima.

Sin embargo, su petición fue resuelta de forma negativa, y aunque presentó recurso de apelación frente a aquella decisión, la misma fue confirmada en segunda instancia. No obstante, no es esta la decisión que en esta oportunidad se pretende cuestionar.

Refiere el actor que más adelante solicitó de nuevo al apoderado de la víctima que presentara la respectiva reclamación de perjuicios, pero éste reiteró que aún no se había consolidado el perjuicio y por lo tanto no presentaría todavía la solicitud de indemnización.

Así las cosas, teniendo en cuenta que a la fecha habían transcurrido más de veinte meses desde el suceso de tránsito, solicitó la realización de una audiencia de entrega definitiva del vehículo bajo un nuevo argumento, que en esta oportunidad se refería a lo contemplado en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del Código Penal (Ley 599 de 2000), dónde básicamente se establece que la entrega definitiva de los vehículos automotores implicados en conductas culposas, se hace entre otros eventos, cuando han transcurrido dieciocho meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien. Por lo tanto, consideró que en ese evento se cumple con los presupuestos para ese fin, puesto que el aludido vehículo no se encuentra afectado, como así lo indica su certificado de tradición.

El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Dosquebradas, en sede de Control de Garantías, donde se resolvió negar la petición indicando que no es necesario que exista una inscripción o pendiente judicial en el certificado de tradición, pues basta con conocer que la entrega es de carácter provisional, y que la única garantía con que cuenta la víctima es el vehículo. Además, menciono la Juez que todavía no se ha garantizado el pago de los perjuicios; lo cual considera el actor desatinado por parte de la mencionada Togada, pues a criterio suyo, la misma confundió el problema jurídico a resolver, que no era otro que determinar si se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 100 del Código Penal para la entrega definitiva del vehículo, como se explicó atrás, y en ese sentido presentó el respectivo recurso de apelación.

La alzada se desató por parte de la Juez de Primera Penal del Circuito de Dosquebradas, quien argumentó que el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal o trae estipulado un tiempo para la entrega definitiva, y que además no se ha garantizado la indemnización de perjuicios para la víctima, finalmente, puntualizó que ese tema ya había sido planteado en otra oportunidad, y que ella misma había resuelto dicho asunto, argumento que considera erróneo el demandante en esta oportunidad, pues resaltó que la primer solicitud de entrega definitiva el vehículo fue proponiendo un cambio de garantía y el pago de perjuicios con una póliza, mientras que en la segunda ocasión se refirió al cumplimiento del requisito temporal del que habla el artículo 100 de la Ley 599 de 2000; corolario de ello, se ha desconocido el derecho real y cierto a la propiedad privada que le asiste a su representada.

A modo de conclusión, expuso que las decisiones tomadas en primera y segunda instancia frente a su última solicitud no tienen nada que ver con lo pedido, pues se enfatizó que la misma se realizaba con base en lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal y no el del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye una vía de hecho por defecto sustancial, al fundamentar la decisión en una norma inaplicable al caso concreto. Por otra parte, la Juez de Primera Penal del Circuito de Dosquebradas profirió una decisión sin motivación, al limitarse a decir que el asunto propuesto ya había sido resuelto previamente por ella, pasando por alto que las solicitudes presentadas tenían un sustento diferente[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo incoado por el demandante.

Sostuvo que el actor acude al amparo en busca que se deje sin efecto la decisión emitida por los accionados frente a la negativa de entrega definitiva del vehículo involucrado en un proceso penal por el punible de lesiones culposas derivadas de un accidente de tráfico, aduciendo que se desconoció lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 100 del Código Penal.

Sin embargo, al analizar las determinaciones cuestionadas sostuvo que fueron acertadas pues si bien, desde el 16 de septiembre de 2015 a la fecha, ha transcurrido más de 18 meses para que proceda la entrega definitiva, ello no es posible pues el automotor reclamado está afectado con una medida.

En efecto, como lo reconoció la actora, desde el 23 de septiembre del año en cita, una Juez de Control de Garantías ordenó la entrega de manera provisional, lo cual constituye la imposición de una medida cautelar, al ser el único medio que garantiza a la víctima a obtener la reparación por los perjuicios causados por el accidente.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar y agregó que los demandados no analizaron en debida forma su caso y llegaron a una conclusión equivoca que lesiona sus derechos.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y propiedad privada del interesado, al haber negado la entrega definitiva del vehículo de placas PFO 049.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el...

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