SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40654 del 28-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874095969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40654 del 28-07-2015

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha28 Julio 2015
Número de sentenciaSTL9908-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40654
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL9908-2015 Radicación nº 40654 Acta extraordinaria nº 71

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad peticionaria presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, buena fe, al debido proceso y al principio de la confianza legítima.

Del escrito de acción, para lo que interesa al presente trámite, se desprende que el señor R.E.G.V., quien funge como trabajador de la empresa peticionaria, no acudió a laborar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2014. Ante dicha situación, y al requerir al trabajador a fin que justificara su falta, este remitió un correo electrónico el 5 de enero de 2015 en el que expuso que como consecuencia de un «dolor de muela», que padeció el 16 de diciembre de 2014, se «automedicó», lo que le generó malestar general, por lo se tomó otro medicamento, razón por la cual «durmió hasta la madrugada del 17 de diciembre»; que ese día tuvo una fuerte y seria discusión con su cónyuge, «lo cual le generó una tristeza y angustia emocional, bloqueándole la capacidad de razonar y que cuando volvió en sí, estaba en el Municipio de Salamina», y que luego de conversar con el señor L.F.G. «recapacitó y volvió a su estado normal para enfrentar su problema familiar y laboral».

Adujo que al contrastar lo expresado por el trabajador con el informe presentado por el señor L.F.G., advirtió serias inconsistencias en las fechas y las causas de su inasistencia, además que ofició a la EPS, la ARL y solicitó información a las Áreas de Salud Ocupacional y de Talento Humano de la empresa a fin de verificar los hechos aducidos, quienes informaron que aquel no acudió a tales dependencias.

Relató que el trabajador fue citado a descargos, diligencia en la que se ratificó en lo expuesto en el correo electrónico, en la que además indicó que no contaba con excusa médica y que sabía de los turnos que le habían sido asignados.

Afirmó que en razón a los hechos descritos, promovió proceso especial de fuero sindical – permiso para despedir en contra del señor R.E.G., en el que esgrimió como justa causa para la finalización del vínculo contractual, la inasistencia del trabajador a laborar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2014.

Del juicio conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de marzo 2015 se surtió la correspondiente audiencia en la que el apoderado del demandado expresó que «era deseo de su poderdante, no contestar la demanda; allanarse a los hechos narrados en la misma, no presentar oposición alguna y no continuar con el proceso; dicho apoderado expresó que su cliente le manifestó que siempre se le había garantizado sus derechos, pero que por economía procesal quería dar por terminado el proceso y que se sometía a la sentencia. Frente a esta declaración la Juez le preguntó personalmente al demandante si era su deseo renunciar a su defensa y éste manifestó que si».

Una vez cumplidas las etapas pertinentes, el despacho dictó sentencia en la que accedió a las súplicas de las demanda. Expuso el a quo que se acreditó el abandono del cargo y que las afectaciones familiares, de vida de pareja y un dolor de muela no resultaban suficientes, ni excusaban el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

El asunto fue remitido en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien revocó la determinación de primer grado, para lo que expuso «que de acuerdo a los hechos narrados por el trabajador, estaba atravesando por un impacto emocional suficiente para perturbar el normal comportamiento de la persona, resaltando que toda las personas no asimilan de igual manera los problemas y que el desarrollo integral trasciende el ámbito laboral y toca las esferas familiares e intelectuales».

Adujo a su vez que las explicaciones suministradas por el trabajador, «traslada al empleador la carga de verificar su estado mental y susceptibilidad del sujeto frente a situación de alto impacto».

Como soporte de su queja expuso la actora que el juez colegiado consideró, sin prueba alguna, que el trabajador se encontraba «alienado emocionalmente», imponiendo la recopilación de una serie de pruebas, desconociendo con ello: (i) la prontitud que se exige para ejercer la acción, (ii) el que estaba acreditada la ausencia injustificada del trabajador, pues este aceptó los hechos endilgados y, (iii) que el trabajador se presentó a laborar con total normalidad.

Agregó que el ad quem le otorgó plena credibilidad al correo electrónico remitido por el trabajador, sin que en juicio acreditara las situaciones en él expuestas.

Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, se revoque la decisión proferida el 6 de mayo de 2015 por la autoridad judicial accionada, para en su lugar confirmar la de primer grado.

Mediante auto calendado de 15 de julio de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Estima la sociedad accionante conculcados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, buena fe, al debido proceso y al principio de la confianza legítima, con la decisión proferida el 6 de mayo de 2015 por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir que adelantó en contra R.E.G.V., quien revocó la decisión de primer grado que declaró que el demandado «incurrió en justa causa para serle terminado el contrato de trabajo al no concurrir injustificadamente cinco (5) días continuos a su trabajo», para en su lugar colegir, que no estaba probada la justa causa endilgada y, en consecuencia, denegar el levantamiento del fuero sindical y la autorización para despedir solicitada.

Indica que la providencia se soportó en argumentos «arbitrarios», imponiendo a la empresa la obligación de mantener una relación laboral con un trabajador «que se ausentó de su lugar de trabajo por cinco días consecutivos sin justificación razonable». A partir de lo anterior afirma que si el tribunal hubiera cumplido, como le correspondía hacerlo, con su labor de analizar el comportamiento del demandado, el haz probatorio y los argumentos expuestos, hubiera accedido, sin esfuerzo alguno, a las súplicas de la demanda. Sobre dichos aspectos aduce que la empleadora no...

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