SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00908-01 del 16-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874097466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00908-01 del 16-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002011-00908-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011).


(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 10 de agosto de 2011).

R.. Exp. 11001-22-03-000-2011-00908-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Henry Eduardo Torres Moreno frente al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados N.V.P., M.C.C.C., C.V.G., Banco Conavi y de Ahorros, M.A.M.L., Sergio Fernando Segura Medina y W.R.M..



ANTECEDENTES

1. El accionante demandó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada, pidiendo “ordenar oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá, para que se abstenga de cancelar la anotación relativa al derecho de usufructo que en mi favor se constituyó sobre el predio casa No.2 del lote 11, manzana 8 de la Urbanización Protecho Bogotá II, Etapa II en el proyecto denominado comercialmente con el nombre de CASA LINDA DEL TUNAL, ubicado en la calle 59 sur nO. 22B 14 casa No.2”.



Adujo que por escritura publica de 23 de mayo de 2001, adquirió de los señores M.R.V. y Carlos Enrique Castro Ramírez el derecho usufructo sobre el predio relacionado, y N.V.P. por su parte, la nuda propiedad; sobre el inmueble recaía gravamen hipotecario a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI y ante el incumplimiento en el pago de la obligación la citada entidad inició acción ejecutiva de la que conoce el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, quien libró orden de pago el 5 de febrero de 2003 y adelantado el trámite, en sentencia del 16 de noviembre de 2007 negó las excepciones y dispuso seguir la ejecución, decisión que en apelación modificó el Tribunal el 8 de mayo de 2009, para declarar que debía continuarse solamente con la señora V.P. excluyéndolo como usufructuario por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Llevado a cabo el remate el 24 de junio de 2010, la demandada por apoderado judicial, solicitó el 12 de julio su nulidad alegando que “la parte demandada no es propietaria...

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