SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77023 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874097644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77023 del 06-12-2017

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 77023
Fecha06 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21018-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL21018-2017 Radicación no 77023

Acta nº. 45


Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el IVÁN ALEXANDER MUÑOZ NARVÁEZ contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA dentro de la acción de tutela que promovió frente a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al trabajo, al mérito y acceso a cargos públicos », presuntamente quebrantados por la accionada.


Informó que participó en la «Convocatoria N°. 339 a 425 de 2016», realizada por la Comisión Nacional de Servicio Civil, la Universidad de Pamplona y Ministerio de Educación Nacional (CNSC), para proveer de manera definitiva vacantes del concurso, directivos, docentes, y líderes de apoyo, y que anexó a través del sistema SIMO la documentación correspondiente al soporte de su inscripción, para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y en el término previsto para ello, esto es, antes del 30 de septiembre de 2016.


Indicó que a inicios del año 2017, el ICFES publicó el resultado de las pruebas de conocimiento practicadas en desarrollo del concurso y obtuvo un puntaje de 66,33 en la prueba de aptitudes y competencias básicas, y 42.50 en la prueba psicotécnica de requisitos mínimos y se «resolvió que el título que ostentaba de Ingeniero Agrónomo» no resultaba válido para continuar el proceso en el concurso de méritos.


Adujo que el 14 de septiembre de 2017, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión administrativa adoptada por la CNSC, la cual fue confirmada por la Universidad de Pamplona el 23 de septiembre de este año, bajo el sustento de que «no cumplía los requisitos mínimos exigidos para el empleo determinados en el OPEC N°. 38237», y por ende debía mantenerse en estado de «inadmisión dentro del proceso de selección».



Solicitó se tutelen sus derechos fundamentales a fin de que se le permita continuar con el proceso de méritos.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 10 de octubre de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, la Universidad de Pamplona manifestó que el accionante acreditó en su educación formal, el título de Ingeniero Agrónomo y que ante la verificación del mismo se estableció que el aspirante no demostró formación profesional en las disciplinas que fueron establecidas en el proceso; que para el cargo de aspiración del accionante, se presentó requisito de formación profesional para el caso de «No Licenciados», títulos universitarios que fueron...

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