SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00643-01 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874097703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00643-01 del 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00643-01
Número de sentenciaSTC1060-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente



STC1060-2021

R.icación n.° 11001-22-10-000-2020-00643-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el 1° de diciembre de 2020, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por A.F.C., Y.A., Blanca Jazmín Farfán Quevedo, P.C. y Felipe César Andrés Vergara Bohórquez, contra el Juzgado Veinte de Familia de la misma ciudad; con ocasión del proceso de sucesión intestada de M. del Carmen Quevedo Gutiérrez, promovido por E.Q.G. (q.e.p.d.) y Ricarsinda Quevedo de U., bajo el número 2018-00614.







  1. ANTECEDENTES


1. Los actores suplican la protección de las prerrogativas al debido proceso, administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantadas por la autoridad convocada.


2. De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


El 11 de enero de 2019, A.F.C., invocando su condición de albacea, acudió al juicio de sucesión intestada de M.d.C.Q.G., para dar a conocer la existencia del “testamento verbal” dejado por la causante.


Como aquélla, según los accionantes, no tenía herederos forzosos, F.C. solicitó la adecuación del trámite al de una “sucesión testada”, petición desestimada “sin la más mínima motivación”, en providencia de 3 de abril siguiente, ratificada el 13 de septiembre posterior.


Aunque, frente al último proveído mencionado interpuso reposición y en subsidio apelación, el juzgado mantuvo lo decidido y denegó la alzada por improcedente, mediante auto de 24 de septiembre de la misma anualidad.


Refieren que, el 19 de marzo de 2019, F.C. pidió “el reconocimiento de personería jurídica”, bajo las previsiones del artículo 1352 del Código Civil, sin embargo, “el señor juez nunca se pronunció” al respecto.


Indican que, aun cuando F.C. requirió la convocatoria de todos los interesados, incluidos los impulsores del sucesorio, E.Q.G. y Ricarsinda Quevedo de U., para que manifestaran su aceptación o rechazo frente a las disposiciones testamentarias; el estrado accionado se limitó a poner en conocimiento el referido documento, sin ordenar dichas citaciones.


Alegan que, aun cuando las herederas A. y Blanca Dolores Quevedo Gutiérrez consintieron el contenido del aludido testamento, el despacho confutado no se pronunció sobre el particular.


Asimismo, reprochan la negativa del juzgado a tramitar la tacha de falsedad planteada por el apoderado de A.Q.G., frente a los poderes otorgados por los allí demandantes a la abogada E.S.S., para el adelantamiento del decurso.


Afirman que, para cuestionar la precitada “irregularidad”, Farfán Caballero solicitó declarar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, “con base en el testamento se iniciara nuevamente el trámite sucesoral por la vía testamentaria”. Asimismo, requirió la remisión de copias a las autoridades correspondientes para iniciar las investigaciones a las cuales hubiere lugar. No obstante, dichas peticiones, al igual que las anteriores, fueron denegadas mediante auto falto de motivación y sin rebatir sus fundamentos”, proceder que, aseveran, pone en duda la imparcialidad del estrado accionado.


En criterio de los tutelantes, al margen de la validez del aludido testamento, el despacho convocado está en la obligación de impartirle a la sucesión el trámite correspondiente y, además, el artículo 487 del Código General del Proceso permite adelantar conjuntamente la sucesión testada e intestada.


3. Piden, en concreto, ordenar al despacho confutado decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura, “e inici[ar] un nuevo proceso con base en el testamento aportado dentro del cual, tanto los accionantes como los demás asignatarios y herederos, puedan ejercer plenamente la defensa de sus derechos”.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El juzgado confutado defendió la legalidad de su proceder señalando que el aquí tutelante, A.F.C., ha intentado hacer valer como testamento un documento suscrito por la causante denominado “testamento privilegiado (verbal), sin embargo, por cuanto el mismo no reúne los requisitos de los artículos 474 y 475 del estatuto procesal civil, mediante auto de 3 de abril de 2019, ordenó continuar la sucesión como intestada; decisión recurrida, sin éxito, por el accionante conforme al proveído del 13 de septiembre de 2019, dada la caducidad del testamento, y del cual se rechazó un nuevo recurso de reposición por tratarse del mismo tópico.


2. El Juzgado Noveno de...

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